• 2018-06-01 11:12:31
    Info General

    Se abre el servicio del PUNTO DE CARGA DE AGUA.

    NORMAS DE USO DEL PUNTO DE CARGA DE AGUA
    CUESTIONES GENERALES
    • La titularidad del punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios es del Ayuntamiento de Abengibre.
    • El punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios está ubicado en el Campo de Futbol viejo
    • El punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, tiene como finalidad dar el servicio de suministro de agua para los vecinos, residentes o propietarios de fincas rústicas del municipio, para que puedan dar los tratamientos agrícolas necesarios y para ganaderos del municipio.
    • El horario del servicio será de forma ininterrumpida las 24 horas del día, para facilitar la utilización del mismo cuando sea más conveniente para el agricultor.
    • El Ayuntamiento podrá cerrar el punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios cuando por las bajas temperaturas haya peligro de heladas, para evitar daños en las tuberías.
    • Ante cualquier situación de escasez o carencia de agua que en el futuro pudiera plantearse, el Ayuntamiento podrá decidir la restricción o supresión de éste servicio.

    NORMAS RELATIVAS AL SERVICIO.
    • Se entiende por punto de carga de agua para cisternas que contengan productos fitosanitarios, el depósito de agua cuyo uso es única y exclusivamente es el llenado de los depósitos o cisternas para tratamientos fitosanitarios de carácter agrícola y para abastecimiento ganadero.
    • Está prohibido usar el agua para el riego de explotaciones agrícolas.
    • Está prohibido efectuar las mezclas de productos fitosanitarios en el punto de toma de agua.
    • Está prohibido lavar los equipos y verter el contenido de los mismos, en el punto de toma de agua.
    • Está prohibido depositar los envases de productos fitosanitarios en el punto de toma de agua, ya que éstos envases tienen el carácter de residuos peligrosos y deben gestionarse cumpliendo lo dispuesto en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados, BOE núm. 181 de 29 de julio de 2011.
    • Está prohibido lavar aperos de labranza, tractores, coches o cualquier otro vehículo en punto de carga de agua.
    • La carga máxima será de 3.000 litros por limitaciones del depósito instalado.
    • Todo socio dispondrá de una tarjeta de carga con un límite inicial de hasta 50 euros.
    • El coste de la tarjeta será de 5 euros.
    • Los usuarios deberán abonar, previamente, en el banco el coste de la tarjeta y la cuantía de la recarga y con el justificante de ingreso dirigirse al Ayuntamiento para recibir la tarjeta
    • Todos los usuarios están obligados a hacer un uso adecuado de las instalaciones, extremando el cuidado en el uso delas mismas.

    La infracción de cualquiera de estas disposiciones así como la normativa dispuesta en la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados será responsabilidad del usuario que la infrinja y supondrá, entre otros, la pérdida del derecho al uso de este servicio.