• 2020-07-13 18:31:26
    Info General

    ORDEN SAN/585/2020, de 13 de julio, por la que se adoptan nuevas medidas en el uso de la mascarilla para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    El artículo 6 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación en todo el territorio nacional tras la finalización del estado de alarma y mientras permanezca la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coro- navirus SARS-COV-2, prevé el uso obligatorio de la mascarilla para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Asimismo, también se establecen determinadas previsiones relativas al transporte público y al transporte privado en caso de personas no convivientes y se introducen determinadas excepciones en el uso de la mascarilla en función de la natura- leza de determinadas actividades o las complicaciones que su uso puede generar en determinadas personas.
    En dicho marco, la Consejera de Sanidad aprobó la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    Finalizado el estado de alarma, y transcurridas las primeras semanas de aplicación de las medidas anteriores en la situación de nueva normalidad, es necesario profundizar en el esta- blecimiento de medidas que coadyuven a un comportamiento social responsable en la lucha contra la pandemia. Por otro lado, la detección de varios brotes y el incremento de nuevos casos correspondientes a personas asintomáticas obliga a reforzar las condiciones de uso de las medidas de protección y, específicamente, el uso de la mascarilla, medida que se está demostrando como una de las más eficaces para la prevención en la transmisión de la enfer- medad.
    Con objeto de reforzar su uso para evitar, especialmente, que las personas asintomáticas que no son conocedoras de su condición de portadoras de la infección procedan a su trans- misión, se adopta la presente Orden .
    Por todo ello, en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autó- noma de Aragón que corresponde al titular del Departamento de Sanidad, según el artículo 60.2.b’ de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:
    Primero.— Uso obligatorio de la mascarilla con independencia de la distancia interper- sonal en los espacios físicos.
    1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física inter- personal de seguridad.
    2. Esta obligación se establece sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista en la Orden VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan di- versas medidas en la Nueva Normalidad en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasio- nada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma, en todo aquello que no se oponga a esta Orden.
    Segundo.— Naturaleza personal de esta obligación.
    La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, or- dinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.
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    csv: BOA2020071302001

    Núm. 137
    Boletín Oficial de Aragón 13/07/2020
    Tercero.— Excepciones en el uso obligatorio de la mascarilla.
    1. La obligación contenida en los artículos anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dis- pongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    2. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
    Cuarto.— Recomendación de uso de mascarilla en espacios privados.
    Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como ce- rrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
    Quinto.— Régimen sancionador.
    1. Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Aragón y de las entidades locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigi- lancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden.
    2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública u otra normativa sectorial que re- sultare aplicable.
    Sexto.— Efectos.
    1. Queda sin efecto el apartado Cuarto.1.a) de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, de la Consejera de Sanidad, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordi- nación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    2. Esta Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 14 de julio de 2020. Zaragoza, 13 de julio de 2020.
    La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LASHERAS