• 2020-07-23 11:57:41
    Info General

    Se recuerda la existencia de una Ordenanza Reguladora de Vertido de Purines, donde se establecen las distancias mínimas para ello.

    ARTICULO 5.- DISTANCIAS MINIMAS.
    Los purines deberán respetar las siguientes reglas por lo que no podrán ser
    vertidos, como mlnimo, a:
     10 metros de borde de carreteras.
     200 metros de casco urbano o, en su caso, de viviendas habitadas,
    en enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre.
     200 metros de captaciones de agua destinadas a consumo público todo
    el año.
     20 metros de cauces de agua naturales y embalses.
     500 metros en el perímetro de casco urbano durante los meses de junio y septiembre.
     1500 mts en el perimetro del casco urbano durante meses de Julio y
    Agosto.




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