• 2020-02-28 09:33:34
    Cultura, Juventud y Festejos

    Todos los propietarios de perros están obligados a tenerlos controlados en todo momento (en especial los de cierta capacidad de intimidación), tanto en el interior de los parques caninos como en cualquier vial, zona verde, pinar o camino (para evitar sustos a viandantes y daños a la fauna autóctona).
    Asimismo deben inscribirlos en el Censo Canino dentro del plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición, poseer cartilla sanitaria, y disponer del correspondiente microchip, al igual que mantenerlos en adecuadas condiciones de limpieza y alimentación, procurando ocasionar las menores molestias a vecinos tanto en lo relativo a olores como a ruidos, etc.
    Por último, es preciso recordar la importancia, por cuestiones, entre otras, de estética, salubridad e higiene, evitar daños en el mobiliario urbano, los céspedes y el arbolado,…, de que se limpien los orines en la vía pública, farolas, postes y mobiliario con agua con una solución jabonosa a la que se haya añadido unas gotas de vinagre (si es posible tras realizar sus necesidades fisiológicas en los sumideros de la red del alcantarillado, en la parte inferior de la acera, en solares o en los lugares habilitados a tal fin) y, sobre todo, de recoger las defecaciones allí donde éstas se produzcan, tanto en viales como en céspedes (en zonas de juegos infantiles está estrictamente prohibido), depositándolas en una bolsa de plástico que, cerrada, se tire en los contenedores de basura orgánica.
    (ver “Ordenanza reguladora de la recogida de residuos en Aldeamayor de San Martín”, BOP de Valladolid de jueves 4 de junio de 2015, y “Reglamento regulador del uso de las áreas y espacios de recreo canino del Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín y del comportamiento de los animales domésticos en los espacios públicos”, BOP de martes 15 de mayo de 2018).

    Lo que se hace público para general conocimiento.




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