• 2020-04-07 11:02:42
    Cultura, Juventud y Festejos

    La Alcaldesa en funciones de este Ayuntamiento, HACE SABER:

    El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín ha incidido enormemente durante los últimos años en la necesidad de que los propietarios de todas las parcelas del municipio las mantengan en unas condiciones adecuadas de limpieza y conservación, tanto por cuestiones estéticas como de salubridad o de prevención contra incendios. En los casos más graves se ha llegado a abrir expediente sancionador.
    Por ello, ante la proximidad de la temporada estival de 2020, y en previsión de que las lluvias y el posterior calor redunden en un sensible crecimiento de la vegetación, considerando el estado en que se encuentran diversas parcelas de los sectores urbanos de Aldeamayor de San Martín: núcleo urbano tradicional, “La Lanchuela”, “Los Aljibes”, “El Soto”, “Aldeamayor Golf” o el Polígono Industrial “El Brizo”, con gran abundancia de vegetación invasora y/o de residuos, sin suficiente limpieza o conservación, causando tanto un negativo impacto paisajístico como el incremento del riesgo de incendio de esas zonas, próximas a viviendas edificadas.
    Vistas las disposiciones legales vigentes en materia de urbanismo (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León; Decreto 22/2004, de 29 de enero, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; y Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Suelo), que incluyen entre los deberes de los propietarios tanto de Suelo Urbano como de Suelo Urbanizable el mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, manteniendo los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones; así como la facultad del Ayuntamiento de dictar órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios, a su cargo, a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación, y a imponer sanciones a las infracciones urbanísticas.
    Y atendida mi competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN:
    1.- Recordar a todos los propietarios de parcelas urbanas de Aldeamayor de San Martín la obligación de mantenerlas en adecuadas condiciones de limpieza y salubridad, eliminando impactos paisajísticos negativos y riesgos de incendio, en especial en verano. Una vez más, se establece como fecha límite para realizar el desbroce y retirada de residuos-escombros el martes 30 de junio de 2020.

    Esta actuación deberá efectuarse (al menos con una periodicidad de una vez al año), de manera manual, o mediante empleo de desbrozadora, buldócer o tractor dotado de arado; y los restos deberán ser eliminados, respetando la legislación autonómica en lo referente al uso del fuego.
    2.- Caso de no acometerlo, cada titular asumiría las posibles responsabilidades directas o indirectas derivadas de una actuación negligente si se produjese un incendio o daños a terceros. Asimismo, en función de los medios disponibles, se podría ordenar el inicio de un procedimiento sancionador de la infracción urbanística, con aplicación de multas entre 150 y 6.000 euros, así como el de ejecución subsidiaria, estimando el coste de desbroce de vegetación invasora en 0,75€/m2 de superficie de la parcela y en 0,40€/m2 el coste de limpieza de residuos.

    Lo que se hace público para general conocimiento.
    Aldeamayor de S.M., 7 de abril de 2020.





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