• 2022-11-23 09:21:01
    Información General

    ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTACIÓN.
    La presente ordenanza fiscal regula el Impuesto Construcciones, Instalaciones y Obras en aquellos aspectos que el Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales atribuye competencias normativas a los Ayuntamientos.

    ARTÍCULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.
    1. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento, así como para aquellos actos urbanísticos constructivos que estén sometidos a declaración responsable.

    (ver documento completo, adjunto)

    https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2022/agosto/16/BOPVA-A-2022-02876.pdf



    Adjuntos: