• 2022-12-23 14:44:19
    Información General

    Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de fecha 26 de mayo de 2022, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, habiéndose presentado alegaciones y habiendo sido desestimadas, se aprueba definitivamente por acuerdo del Pleno del día 24 de noviembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal modificada, tal y como figura en el Anexo de este anuncio.
    Conta el acuerdo, elevado a definitivo, y contra la Ordenanza, podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.


    En Aldeamayor de San Martín, a 19 de diciembre de 2022.
    El Alcalde. Fdo.: Fernando de la Cal Bueno.

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    ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES


    ARTÍCULO 1.FUNDAMENTACIÓN.
    La presente ordenanza fiscal regula el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en aquellos aspectos que el Texto Refundido 2/2004, de la ley reguladora de las de las Haciendas Locales atribuye competencias normativas a los Ayuntamientos.

    ARTÍCULO 2.TIPOS DE GRAVAMEN.
    1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana será del 0,40 por 100.
    2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza rústica será del 0,67 por 100.
    3. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de características especiales será del 0,72 por 100.

    ARTÍCULO 4. BONIFICACIONES.
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    Adjuntos: