• 2023-05-31 14:19:51
    Empleo


    Visto que por Decreto de Alcaldía nº1374, de fecha 25 de octubre de 2022, se efectuó la convocatoria para la constitución de una bolsa de empleo para la provisión, en régimen de interinidad, de puestos de trabajo de auxiliares administrativos en el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid nº210, de 3 de noviembre de 2022.

    Visto el acta de 23 de mayo de 2023 del Tribunal Calificador la Comisión de Valoración que recoge la calificación definitiva y propuesta de aprobación de la bolsa de empleo de los candidatos presentados para la constitución de una bolsa de empleo de auxiliares administrativos.

    Examinado el expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

    RESUELVO


    Primero.- Aprobar la constitución de la bolsa de empleo de puestos de auxiliares administrativos en el Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín:
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    Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento y, a título informativo, en la página web municipal.

    Tercero.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Sr. Alcalde de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

    Así lo ordenó el Sr. Alcalde D. Fernando de la Cal Bueno, ante mí el Secretario, en Aldeamayor de San Martín.


    Adjuntos: