• 2023-06-26 11:30:01
    Información General


    El Ayuntamiento de Aldeamayor de San Martín, empezando por sí mismo, lleva lustros incidiendo en la necesidad de que los propietarios de todas las parcelas del municipio las mantengan en unas adecuadas condiciones de limpieza y conservación, tanto por cuestiones estéticas como de salubridad o de prevención contra incendios, especialmente durante los calurosos meses de verano, tras el crecimiento de la vegetación experimentado tras las copiosas lluvias de las últimas semanas.

    Considerando el estado de las parcelas de los sectores urbanos de Aldeamayor de San Martín: núcleo urbano tradicional, “La Lanchuela”, “Los Aljibes”, “El Soto”, “Aldeamayor Golf” o el Polígono Industrial “El Brizo, algunas de ellas con gran abundancia de vegetación invasora y/o de residuos, sin suficiente limpieza o conservación, causando tanto un negativo impacto paisajístico como el incremento del riesgo de incendio de esas zonas, próximas a viviendas edificadas.

    Vistas las disposiciones legales vigentes en materia de urbanismo (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León; Decreto 22/2004, de 29 de enero, del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; y Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Suelo), que incluyen entre los deberes de los propietarios tanto de  Suelo Urbano como de Suelo Urbanizable el mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad según su destino, manteniendo los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general; realizando los trabajos precisos para conservar o reponer dichas condiciones; así como la facultad del Ayuntamiento de dictar órdenes de ejecución que obliguen a los propietarios, a su cargo, a realizar las obras necesarias para conservar o reponer en los bienes inmuebles las condiciones derivadas de los deberes de uso y conservación, y a imponer sanciones a las infracciones urbanísticas.

    Atendida mi competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 letra s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se adopta la siguiente RESOLUCIÓN:

    RECORDAR A LOS PROPIETARIOS DE PARCELAS URBANAS DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN LA OBLIGACIÓN DE MANTENERLAS EN ADECUADAS CONDICIONES DE LIMPIEZA Y SALUBRIDAD, ELIMINANDO IMPACTOS PAISAJÍSTICOS NEGATIVOS Y RIESGOS DE INCENDIO, EN ESPECIAL EN VERANO.

    Esta actuación debería efectuarse al menos con una  periodicidad de una vez al año, de manera manual, o mediante empleo de desbrozadora, buldócer o tractor dotado de arado, y los restos deberían ser eliminados, respetando la legislación autonómica en lo referente al uso del fuego.

    Caso de no realizarse, cada titular asumirá las posibles responsabilidades directas o indirectas derivadas de una actuación negligente si se produjese un incendio o daños a terceros.


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