• 2018-05-11 14:27:53
    Cultura y Patrimonio

    LA NO RECOGIDA DE LAS HECES DE LOS ANIMALES SE SANCIONARÁ CON UN MULTA DE HASTA 500€.

    Desde el Ayuntamiento de Arenas de San Pedro, ponemos en conocimientos de todos los vecinos, la Ordenanza Reguladora de la Limpieza relativa a los perros y otros animales.

    Requerimos la concienciación ciudadana, para que todos los propietarios de perros, recojan sus excrementos y los depositen en las papeleras o contenedores de basura más cercano.

    El hecho de ser dueño de una mascota implica derechos y obligaciones con el fin de que el animal pueda convivir con las personas y su entorno. Hay acciones que, por muy educado que esté el animal, deben asumirlas sus propietarios.

    Nos referimos a la recogida de los excrementos de los perros. Ya que se trata de una estampa habitual la de encontrar heces que no son recogidas por sus dueños en mitad de la calle.

    Por eso, y en base a la Ordenanza Municipal y a la Ordenanza de convivencia Familiar, se recuerda a los dueños de mascotas, que las heces depositadas en la vía pública y no recogidas, se podrá sancionar con una multa de hasta 500€.

    ORDENANZA MUNICIPAL.
    8. ORDENANZA REGULADORA DE LA LIMPIEZA
    ART. 12. PERROS Y OTROS ANIMALES.

    Las personas que conduzcan perros u otros animales por las vías públicas deberán impedir que realicen sus disposiciones en la vía pública. En el supuesto que los excrementos quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales les estará obligados a retirar inmediatamente las disposiciones que éstos realicen en la vía pública; asimismo, procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado.

    Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

    Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por animales de su permanencia.

    Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento que se produjese la acción que ocasione suciedad.

    #arenasdesanpedro
    #dondetussentidosdespiertan
    #GredosTiétar

    Excmo. Ayuntamiento de Arenas de San Pedro




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