• 2021-06-04 10:13:03
    Info General

    La Junta de Castilla y León ha declarado el nivel de alerta 2 en el territorio de la Comunidad, siendo aplicables, por tanto, las medidas sanitarias preventivas que con carácter ordinario y para tal nivel contempla el Acuerdo 46/2021, de 6 de mayo, de la Junta de Castilla y León, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.



    👉🏻 𝗟𝗮𝘀 𝗻𝘂𝗲𝘃𝗮𝘀 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗱𝗮𝘀 𝘀𝗮𝗻𝗶𝘁𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀 𝗽𝗿𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝗶𝘃𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗻𝗶𝘃𝗲𝗹 𝗱𝗲 𝗮𝗹𝗲𝗿𝘁𝗮 2 𝘀𝗼𝗻 𝗹𝗮𝘀 𝘀𝗶𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻𝘁𝗲𝘀:



    🔴 Hostelería y restauración

    🔹 Consumo en barra o de pie no permitido.

    🔹 Limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.

    🔹 Separación de mesa de 2 metros en interior y 1,5 metros en terrazas.

    🔹 Aforo máximo interior: 75 % en salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%.

    🔹 Aforo máximo terrazas: 75 %.

    🔹 Horario de cierre: 01:00 horas para el interior, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Para el exterior el horario de cierre ordinario del establecimiento.

    🔹 No se podrá fumar cualquier tipo de tabaco y productos relacionados existentes actualmente en el mercado en terrazas, veladores o similares.



    🔴 Discotecas

    🔹 Las discotecas permanecerán cerradas. En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

    🔹 No se podrá fumar cualquier tipo de tabaco y productos relacionados existentes actualmente en el mercado en terrazas, veladores o similares.



    🔴 Resto de establecimientos de ocio nocturno: pubs, karaokes, bares especiales y otros

    🔹 Consumo en barra o de pie no permitido.

    🔹 Limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.

    🔹 Aforo máximo interior: 75 % en salas de hasta 40 clientes, 50 % en salas de más de 40 clientes.

    🔹 Aforo máximo terrazas: 75 %.

    🔹 Horario de cierre: 01:00 horas para el interior, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Para el exterior el horario de cierre ordinario del establecimiento.

    🔹 No se podrá fumar cualquier tipo de tabaco y productos relacionados existentes actualmente en el mercado en terrazas, veladores o similares.



    🔴 Centros de día de atención social destinados exclusivamente al ocio para personas mayores con servicio de bar/cafetería

    🔹 Consumo en barra o de pie no permitido.

    🔹 Limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 10 personas.

    🔹 Aforo máximo interior: 75 % en salas de hasta 40 clientes, 50 % en salas de más de 40 clientes.

    🔹 Aforo máximo terrazas: 75 %.

    🔹 Horario de cierre: 01:00 horas para el interior, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas. Para el exterior el horario de cierre ordinario del establecimiento.

    🔹 No se podrá fumar cualquier tipo de tabaco y productos relacionados existentes actualmente en el mercado en terrazas, veladores o similares.



    🔴 Peñas

    🔹 Las peñas permanecerán cerradas.



    🔴 Atracciones de feria

    🔹 En las atracciones con asientos, el 50% de ocupación por cada fila. En las atracciones sin asientos, el 50% de la capacidad de la instalación si es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se podrá superar el 50% del aforo.

    🔹 Se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.



    🔴 Ocupación de alojamientos turísticos

    🔹 Aforo máximo 50 % en las zonas comunes.



    🔴 Ocupación de los alojamientos turísticos no hoteleros, como casas rurales y viviendas de uso turístico

    🔹 El número de personas alojadas será de un máximo de doce personas pudiendo estar integradas por un máximo de dos grupos de convivencia estable. Si las personas alojadas conforman un único grupo de convivencia estable, el aforo será el que tenga autorizado el establecimiento por el órgano competente en materia de turismo.



    🔴 Comercio minorista

    🔹 Aforo máximo: 50 %.



    🔴 Centros comerciales

    🔹 Aforo máximo: 50 %.



    🔴 Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública, ferias comerciales al aire libre, mercados de ganado y entes feriales

    🔹 Aforo máximo: 50 %.



    🔴 Lugares de culto

    🔹 No se establece aforo máximo, ya que la limitación del aforo en los lugares de culto requerirá la adopción de una medida especial de salud pública.



    🔴 Velatorios

    🔹 Aforo máximo: 50 % en espacios cerrados y en espacios abiertos no se establece un números máximo de personas, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

    🔹 Número máximo de integrantes de la comitiva de 50 personas entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie el acto de despedida del difunto.



    🔴 Ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones.

    🔹 En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto no se establece aforo máximo.

    🔹 En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en otro tipo de espacio o instalación cerrados, públicos o privados, el aforo quedará limitado al 33 %.

    🔹 En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo al aire libre, el aforo quedará limitado al 50 %.



    🔴 Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

    🔹 Aforo máximo: 50 %.



    🔴 Deporte

    🔹 Al aire libre, sin limitaciones, respetando las medidas de higiene.

    🔹 En instalaciones: Aforo máximo del 60% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados.

    🔹 Actividades colectivas: Aforo máximo de 10 personas en instalación cerrada y de 15 al aire libre, incluidos los monitores.



    🔴 Piscinas, spas y balnearios

    🔹 Aforo máximo: 75 %.



    🔴 Actividad cinegética

    🔹 Está permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.



    🔴 Pesca fluvial, deportiva y recreativa

    🔹 Está permitida la práctica de la pesca fluvial, deportiva y recreativa, en todas sus modalidades, siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal.



    🔴 Especificidades para determinadas actividades de naturaleza y turística

    🔹 Aforo máximo: Los grupos serán de un máximo de 15 personas, incluido el monitor o guía.



    🔴 Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil

    🔹 Cuando se desarrollen al aire libre, 75% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 200 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 100 participantes incluidos los monitores.



    🔴 Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre

    🔹 Los parques infantiles, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre o similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo.



    🔴 Bibliotecas

    🔹 Aforo máximo: 75 %.



    🔴 Museos y salas de exposiciones

    🔹 Aforo máximo: 75 %.



    🔴 Monumentos y otros equipamientos culturales.

    🔹 Aforo máximo: 75 %.



    🔴 Cines, teatros, auditorios y espacios similares

    🔹 Aforo máximo: 75 %.



    🔴 Centros de ocio infantil

    🔹 Aforo máximo: 50 %.



    🔴 Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y actos similares

    🔹 Aforo máximo será del 50% del lugar de celebración, con un límite máximo de 300 asistentes.



    🔴 Otros eventos y actividades

    🔹 Como criterio general, no se permite ningún otro evento no previsto en los apartados anteriores que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad interpersonal, tanto para espacios cerrados como al aire libre, salvo autorización expresa.



    👉🏻 𝗦𝗲 𝗲𝘅𝗰𝗲𝗽𝘁ú𝗮 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝘂𝘀𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗺𝗮𝘀𝗰𝗮𝗿𝗶𝗹𝗹𝗮:



    🔴 En los supuestos previstos en el artículo 6.2 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 de acuerdo con los criterios de aplicación aprobados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en el Pleno del día 7 de abril de 2021.



    🔴 En situaciones de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo. Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla.



    🔴 Durante la práctica de actividad física al aire libre.



    🔴 En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.



    🔴 En las piscinas y playas fluviales y lacustres, durante el baño.



    👉🏻 Las medidas tendrán efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y mantendrá su eficacia mientras subsista la situación de riesgo que ha motivado la declaración del nivel de alerta 2.



    #unsantoparaunpueblo

    #arenasdesanpedro #laparra #hontanares #ramacastañas

    #dondetussentidosdespiertan

    #gredostietar



    Excmo. Ayuntamiento de Arenas de San Pedro

    – Concejalía de Sanidad, Asuntos Sociales, Familia y Centro Ocupacional –



    Adjuntos: