• 2020-08-18 08:51:29
    Info General

    El DOE de hoy martes Nº 160 se ha publicado la Resolución por la que se establecen medidas de salud pública aplicables en Extremadura en ejecución de lo dispuesto en la Orden Comunicada del Ministro de Sanidad, para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Entre ellas:
    - El cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
    - En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa, establecer como horario de cierre de los establecimientos la 1:00 h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 h.
    - Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carácter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
    - Consumo de alcohol no autorizado en vía pública:
    Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarán las sanciones correspondientes.
    - Consumo de tabaco y asimilados:
    No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

    La Resolución está en: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/1600o/20061595.pdf

    Más información sobre coronavirus en: https://saludextremadura.ses.es/…/detalle-contenido-estruct…