• 2022-05-30 13:43:29
    Medio ambiente

    CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS



    La estructura urbanística del Municipio de Batres, basada esencialmente en la vivienda unifamiliar con parcela, configura, especialmente en las urbanizaciones de Cotorredondo, Monte Batres y Los Olivos, numerosos espacios libres en los que la vegetación puede llegar a crecer desmesuradamente en los meses de primavera. La llegada del estío hace que esta vegetación se seque, suponiendo, cuanto menos, un serio peligro de declaración de incendios y un medio de fácil propagación. A mayor abundamiento, en las citadas urbanizaciones de Cotorredondo y Monte Batres, el riesgo es aún mayor no solo por las dimensiones de las parcelas sino por el entorno forestal en el que se ubican.

    Por consiguiente, se recuerda a todos los propietarios tanto de suelo urbano como rústico la obligación que tienen de mantener las parcelas en condiciones de seguridad a lo largo de todo el año, pero especialmente entre el 16 de mayo y el 31 de octubre (periodo de riesgo medio-alto de declaración de incendios), así como la prohibición de utilización del fuego en cualquier tipo de operaciones y actividades en zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales.

    En este sentido, a partir del 1 de julio el Ayuntamiento realizará inspecciones de parcelas urbanas, al objeto de comprobar que se mantienen en las condiciones de seguridad necesarias al objeto de evitar la declaración y propagación de incendios y sus nefastas consecuencias, es por lo que todos los propietarios de terrenos tanto edificados como sin edificar, ya sea en suelo urbano como en suelo rústico, deben cumplir con estas especificaciones. Aquellos propietarios que incumplan las condiciones anteriormente descritas serán requeridos para la realización de dichos trabajos y se incoará el correspondiente expediente sancionador según lo establecido en el art. 168.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y sancionados por un importe mínimo de 600 € conforme a lo establecido en la citada Ley.

    En cuanto a las barbacoas, están permitidas su realización en las parcelas situadas dentro de zona urbana, si bien aquéllas que estén a menos de 50 metros de una masa forestal, deberán comunicar su realización a la Dirección General de Protección Ciudadana en el teléfono 900 720 300.

    Por todo ello, y con la participación de todos, se podrán reducir los riesgos y minimizar los incendios forestales que pudieran producirse en Batres, y es por ello que agradeceremos su esfuerzo en acciones que redunden eficazmente en la reducción de incendios.



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