• 2023-08-13 18:29:55
    INFORMACION GENERAL


    HAN LLEGADO COMUNICACIONES AL AYUNTAMIENTO PORQUE AL PARECER SE ESTAN LLEVANDO LAS SUERTES A DOMICILIOS DISTINTOS AL DECLARADO POR EL SOLICITANTE.

     LA ORDENANZA ES MUY CLARA Y  DICE  TEXTUALMENTE:

     Art. 6. Disfrute privativo. - Los lotes o suertes de leña de hogar provenientes de montes pertenecientes al Ayuntamiento deberán ser disfrutados de forma directa por sus adjudicatarios, no permitiéndose bajo ningún concepto su venta dado que se trata de leñas de hogar, correspondiendo a inmuebles residenciales de la localidad.

    El presente Ayuntamiento cuenta con potestad de requerir prueba fehaciente de que el destino de la leña otorgada en suerte municipal, se dedica exclusivamente para uso domiciliario. En caso de que no se demuestre el uso correcto de la leña, a juicio del Ayuntamiento, podrá perder la fianza depositada y denegársele la concesión del aprovechamiento municipal durante el año siguiente.


    Adjuntos: