• 2018-08-08 19:30:01
    Info General

    El Ayuntamiento de Burguillos de Toledo ha abierto el plazo a través del Registro General, en la sede electrónica o presencialmente en las oficinas municipales, para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas que conformen la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública. El plazo para presentar las propuestas es de 10 días naturales.

    ASUNTO: APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O PAROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA.

    FASE DE CONSULTA PÚBLICA CIUDADANA.
    De conformidad con lo dispuesto en el art. 133 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se sustanciará una consulta pública a través del portal web del Ayuntamiento (plazo de exposición 10 días natulares), en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

    Problemas a solucionar:
    El tránsito en el espacio tanto en acera como en calzada de vías públicas, su realización de forma ordenada, con garantía mínima de congestión, seguridad ciudadana, seguridad en el tráfico, buena accesibilidad, correcta circulación peatonal y respeto a los derechos y bienes tanto de usuarios como de las personas y actividades afectadas a su trazado y características.

    Necesidad y oportunidad de su aprobación:
    A lo largo de este tiempo se han detectado nuevas circunstancias en el aprovechamiento especial de viales y terrenos de uso público con distintos elementos (mercancías, materiales, escombros, contenedores, vallas, andamios, carteleras, etc.), así como el acceso de vehículos a zonas peatonales y servicios especiales de carga y descarga en cuanto a la ocupación de vías y terrenos públicos, que han de ser reguladas en la ordenanza municipal.
    Por lo tanto, se hace necesaria la aprobación de esta ordenanza para dar solución a los problemas anteriores y satisfacer en la medida de lo posible la seguridad en el tráfico, la buena accesibilidad, la correcta circulación peatonal y la movilidad en general.

    Objetivos de la norma:
    Regular la instalación de distintos elementos fijos o móviles en vías o terrenos públicos, teniendo en cuenta que la ciudadanía también ha de disfrutar del espacio público sin que ningún elemento, vehículo o instalación se lo impida y, de ser así, se obtenga un ingreso que redunde en el beneficio colectivo.

    Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
    Las Ordenanzas y Reglamentos Locales son las principales manifestaciones de la potestad normativa o reglamentaria de las Entidades Locales. Se trata pues, de la única opción regulatoria de la que dispone el Ayuntamiento para el desarrollo normativo de las materias de referencia.
    Teniendo en cuenta las conclusiones de esta fase de consulta pública ciudadana, se elaborará por el Ayuntamiento de Burguillos de Toledo un proyecto de aprobación de la ordenanza.

    Una vez finalizada la fase de Consulta Pública, se llevará a cabo el procedimiento para la aprobación de dicha ordenanza.
    La aprobación de la ordenanza debe ajustarse al procedimiento del art. 49 de la ley 7/1985 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local y del art. 56 RDL 781/1986 de 18 de abril:
    a) Aprobación inicial por el Pleno.
    b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
    c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
    En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el período de información pública, se entenderá aprobada definitivamente la ordenanza.

    La modificación deberá publicarse en el BOP (art. 70.2 LRBRL). Para su entrada en vigor, una vez transcurrido el plazo del art. 65.2 LRBRL conforme dispone el 70.2 LRBRL. Y deberá publicarse en el Portal de la Transparencia (arts. 6 LTAIPBG Y 10.1 b) LTPA).