• 2024-01-23 07:50:22
    Empleo

    BOP-2024-338 Bases por la que se regulará la provisión de un puesto de Dinamizador/a Deportivo/a.


    BASES POR LA QUE SE REGULARÁ LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE DINAMIZADOR/A DEPORTIVO/A, PARA LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL DE MUNICIPIOS VILLUERCAS IBORES JARA.

    1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.


    *Al amparo de la Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 5 de octubre de 2022 por la que se conceden las subvenciones convocadas mediante la Resolución de 24 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura para el periodo 2022/2025, al amparo de la Orden de 3 de febrero de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del Programa de Dinamización Deportiva de Extremadura, se convoca la provisión de un puesto de Dinamizador/a Deportivo/a, mediante el sistema de concurso-oposición, para el Programa de Dinamización Deportiva de esta Mancomunidad.

    2.- REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES.


    Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Ser español/a o, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tener nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que ésta se halla definida en el tratado constitutivo de la Unión Europea. Igualmente, podrán participar en el proceso selectivo, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de españoles y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea (siempre que no estén separados de derecho), sus descendientes y de sus cónyuges (siempre que no estén separados de derecho) y sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
    2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
    3. Poseer el Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o la Licenciatura correspondiente, o contar con titulación homologada (Disposición adicional 1.ª de la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura).
    4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o puesto al que se aspira.
    5. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas. Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
    6. Estar en posesión del permiso de conducir tipo B, disponibilidad de vehículo y estar en disposición de realizar los desplazamientos necesarios para el desarrollo de las actividades propias del puesto de trabajo.

    Todos los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas aspirantes a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante el proceso selectivo y acreditarse en caso de ser llamado para ocupar el puesto de trabajo.

    El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores supondrá la exclusión del proceso selectivo.

    3.- FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS.


    El régimen de la jornada de trabajo será a tiempo completo, en el horario que se establezca adaptado a las necesidades del servicio, de lunes a domingo, con los descansos legalmente establecidos para desarrollar las actuaciones siguiendo los criterios de flexibilidad y racionalidad orientados siempre a la mejora de la calidad del servicio.

    El período de contratación será por 12 meses desde la fecha de contratación. El ámbito de trabajo de las personas contratadas será la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara.

     

    Los/as Dinamizadores/as Deportivos/as desarrollarán las funciones establecidas en el artículo 7 de la Orden de 3 de febrero de 2022, así como otras que se les pueda asignar en relación con el fomento de la práctica deportiva entre los habitantes de la Mancomunidad o de promoción de la práctica deportiva dentro del Geoparque Mundial de la UNESCO Villuercas Ibores Jara.

    4.- SOLICITUDES.


    La instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, se presentará según modelo Anexo I, en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, se publicará también en la página web de la Mancomunidad

    http://www.villuercasiboresjara.es


    y en la sede electrónica

    http://mancomunidadvilluercasiboresjara.es


    Las instancias irán dirigidas a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad Integral de Municipios Villuercas Ibores Jara, y en las mismas se hará constar que se reúnen todos y cada uno de las condiciones exigidas en la Base Segunda. Se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad, sito en Logrosán (Cáceres), Calle Iglesias, número 32, en horario de oficina (9:00 a 14:00 horas) de lunes a viernes, o por cualquiera de los medios que se disponen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    En este último supuesto los interesados deberán adelantar obligatoriamente, siendo causa de exclusión su incumplimiento, dentro del plazo de presentación de instancias, copia de la solicitud por correo electrónico

    administracion@villuercasiboresjara.es


    o por fax al número 927 360 478, sellada por el Organismo correspondiente.

    A la solicitud se le acompañará:
    • Fotocopia del DNI.
    • Fotocopia del permiso de conducir, clase B-1.
    • Fotocopia del Título Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte o la Licenciatura correspondiente
    • Informe original de Vida Laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos alegados en la fase de concurso.

    La presentación de la instancia fuera del plazo establecido supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo.

    5.- LISTA DE ADMITIDOS/AS


    Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con indicación del motivo de exclusión. La resolución que se publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad, en la Sede Electrónica:

    http://mancomunidadvilluercasiboresjara.sedelectronica.es


    Así como en página:

    web www.villuercasiboresjara.es.


    Se concederá un plazo de 5 días naturales para posibles subsanaciones de errores u omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de los/as interesados/as. Durante este plazo no se admitirán documentos relativos a la fase de concurso, solamente los precisos para subsanar la citada causa de exclusión. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Sra. Presidenta dictará Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluido, la composición del Tribunal y el lugar, día y hora de celebración de la fase de oposición, que se publicará en el tablón de edictos de la Mancomunidad, en la Sede Electrónica http://mancomunidadvilluercasiboresjara.sedelectronica.es/, así como en página web www.villuercasiboresjara.es.

    6.- COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.


    6.1.- El tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado conforme a lo dispuesto en la legislación vigente y estará compuesto por:

    Presidente/a: Un/a Funcionario/a o empleado/a publico con ejercicio en alguno de los municipios de la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara.

    Vocales: Tres Graduados/as o Licenciados/as en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte en ejercicio con destino en algunos de los municipios de la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara o con destino en un centro público de la Mancomunidad.

    Secretaría: Un/a Secretario/a Interventor/a con ejercicio en alguno de los municipios de la Mancomunidad Integral Villuercas Ibores Jara, con voz y sin voto.

    El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, siendo siempre necesario la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.

    Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso cuando en ellos/as se den cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Asimismo, los/as interesados/as podrán promover recusación en los casos previstos en el artículo 24 del mismo texto legal.

    El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de procedimiento administrativo, citada.

    El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los/as aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán aportar el Documento Nacional de Identidad.

    El modo de convocatoria para el ejercicio será en llamamiento único. La no presentación un/a aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo, quedando excluido/a, en su consecuencia, del procedimiento selectivo.

    El orden de puntuación de los/as aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro más conveniente.

    7.- PROCESO DE SELECCIÓN.


    1. Fase de Oposición:

    Ejercicio tipo test: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas (más 3 de reserva para supuestos errores, que también deberán contestar), cada una de las cuales dispondrá de 4 respuestas y siendo una de ellas la correcta, que versará sobre los temas relacionados en el anexo II. Los/as aspirantes marcarán las contestaciones en la plantilla que facilite el tribunal. Cada respuesta tendrá un valor de 0,25 puntos y las erróneas o en blanco no se valorarán.

    Para superar esta fase deberá obtenerse una nota mínima de 5 puntos.

    2.- Fase de Concurso.

    La puntuación en este apartado será la suma de los apartados de experiencia y formación, con un máximo de 5 puntos.

    2.1.- Experiencia. Por trabajos anteriores. Hasta un máximo de 3 puntos. 2.1.1.- Por servicios prestados como Dinamizador/a Deportivo/a en el Programa de Dinamización Deportiva de la Junta de Extremadura para Mancomunidades, por cada mes completo trabajado en jornada laboral completa de al menos 35 horas semanales: 0,10 puntos. Hasta un máximo de 3 puntos.

    2.1.2.- Por servicios de naturaleza deportiva de cualquier clase prestados en otras Administraciones Públicas con objeto de dinamizar en la práctica de actividad física a la población, por cada mes completo trabajado en jornada completa de al menos 35 horas semanales: 0,05 puntos. Hasta un máximo de 2 puntos.

    2.1.3.- Por otros trabajos prestados como monitor o animador deportivo, o trabajos relacionados con la actividad deportiva en entidades privadas, por cada mes completo trabajado en jornada laboral completa de al menos 35 horas semanales, 0,025 puntos. Hasta un máximo de 1,5 puntos.

    La suma de los tres subapartados anteriores no podrá superar el máximo establecido para el apartado de Experiencia, establecido en 3 puntos.

    En los casos de que el contrato sea por jornada inferior a 35 horas semanales se aplicará la puntuación en la parte proporcional que corresponda, siempre tomando en cuenta la base de las 35 horas semanales como jornada completa.

    Justificación de estos méritos: Será necesario presentar fotocopia del contrato de trabajo o nombramiento, además de la vida laboral, debiendo encontrarse reflejado en la misma el periodo de trabajo. Se acompañará igualmente certificación administrativa si se dispusiera de ella, acreditativa de las funciones desarrolladas.

    2.2.- Formación. Hasta un máximo de 2 puntos.

    2.2.1.- Por Titulación: Por titulaciones universitarias diferentes de las alegadas para el acceso a la convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos:
    • Grados o Licenciaturas: 1 punto.
    • Diplomatura: 0,5 puntos.

    Se presentará copia de los títulos alegados.

    2.2.2.- Por cursos certificados (donde quede claramente establecido el número total de horas realizadas) por instituciones públicas, universidades, federaciones deportivas, relacionados con la actividad física y deportiva hasta un máximo de 2 puntos:
    • Por doctorados, masters y postgrado específico del ámbito deportivo y su gestión: 0,35 puntos.
    • Por cursos y jornadas con duración superior a 300 horas: 0,15 puntos por curso.
    • Por cursos y jornadas con duración de 101 horas a 300 horas ambos inclusive: 0,10 puntos por curso.
    • Por cursos y jornadas con duración de 51 a 100 horas ambos inclusive: 0,05 puntos por curso.

    La valoración de certificaciones de rango superior excluye la valoración de otras de rango inferior cuando éstas sean necesarias para la obtención de la superior. De igual modo no se valorarán certificaciones de carreras universitarias no acabadas y/o certificados de asignaturas independientes. Tampoco se valorarán cursos con menos horas de las establecidas, ni inacabados, ni aquellos en los que no consten las horas realizadas, ni módulos de cursos. Se presentará copia de los documentos alegados.

    8. CALIFICACIÓN.


    La calificación final de cada aspirante vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso selectivo. De producirse empate, el Tribunal decidirá a favor de la persona que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición. De persistir el empate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado experiencia profesional, de persistir el empate se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado formación. De persistir el empate se resolverá por sorteo.

    9. RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.


    Una vez finalizado el proceso de selección, y determinada la puntuación final de los/as aspirantes, el Tribunal lo hará público en el tablón de edictos de la Mancomunidad, en la Sede Electrónica http://mancomunidadvilluercasiboresjara.sedelectronica.es/, así como en página web www.villuercasiboresjara.es.
    • Aspirante cuya contratación se propone con indicación de la puntuación obtenida.
    • Aspirantes que quedan en bolsa de trabajo con indicación del número de orden y la puntuación obtenida.

    Seguidamente elevará dicha relación a la Sra. Presidenta, formulando la correspondiente propuesta de contratación según lo dispuesto en el artículo 61º.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP). Se concederá un plazo de 3 días hábiles desde la publicación en el mismo, a los efectos de subsanación de errores u omisiones, así como de presentación de posibles reclamaciones de los/as interesados/as. Dentro del plazo de 3 días hábiles desde la publicación de la relación donde conste la persona seleccionada, ésta deberá aportar, en el Registro General de documentos de la Mancomunidad Integral, los siguientes documentos:
    • Documentos originales o fotocopias compulsadas de los aportados.
    • Original y fotocopia del D.N.I.
    • Certificado en el que conste que No aparece en la Base de datos del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

    Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, el/la aspirante no presentara la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación

    10. BOLSA DE TRABAJO.


    Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo con los/as aspirantes que, habiendo superado el proceso de selección, no hayan obtenido plaza, a efectos de posteriores contrataciones para cubrir temporalmente la vacante que pudiera producirse. Así, en caso de que la persona seleccionada cause baja por cualquier motivo, la Mancomunidad podrá contratar, a los/as aspirantes que sucesivamente, hayan obtenido las mejores puntuaciones en el proceso selectivo. En tal caso, la Presidencia, ofertará la contratación por riguroso orden de puntuación de la relación de candidatos/as.

    La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión del/la aspirante de la lista de espera, salvo que concurra en el/la aspirante alguna de las siguientes circunstancias:
    • Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
    • Enfermedad.
    • Estar ocupando otro puesto de trabajo

    La lista de espera de la bolsa de trabajo estará en vigor hasta que se realice una nueva convocatoria de pruebas selectivas.

    11. CUMPLIMIENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.


    El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad por lo que la participación en el mismo supone la aceptación por parte de las personas aspirantes del tratamiento de sus datos de carácter personal que nos faciliten en su solicitud, para las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, página web y otros medios de difusión de los resultados parciales y definitivos del proceso selectivo.

    En cualquier caso, la suscripción de la solicitud implica que la persona solicitante resulta informada y da su consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad mencionada. Los usuarios tendrán el derecho, ante esta entidad de acceder, actualizar, rectificar o suprimir sus datos u otras acciones para el control de su privacidad; y en caso de disconformidad, podrán también interponer reclamación ante la autoridad de control, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración.

    12. INCIDENCIAS.


    Contra estas bases, su convocatoria y cuantos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

    Se adjunta Anexo de Solicitud y Temario.


    Adjuntos: