• 2021-01-06 09:19:27
    Sanidad

      EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADYURA DE HOY 6 DE ENERO DE 2021 SE PUIBLICA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN, CUYA PARTE DISPOSITIVA SE TRANSCRIBE Y TEXTO INTEGRO DE LA MISMA ,SE ADJUNTA COMO ARCHIVO A ESTE Bando.

    CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES



    RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno
    de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y
    excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de
    hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los
    municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata,
    Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada,
    Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga,
    Coria, Castuera y Badajoz
    y se modifica el Acuerdo
    de 30 diciembre de 2020,
    del Consejo de Gobierno
    de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales
    y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio,
    la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en
    Extremadura.





        ……………………………………………………………………………………………………………...



    Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en determinados municipios.



     En los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata,
    Villanueva de la Serena,
    Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros,
    Puebla de la Calzada,
    Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz
    además de las medidas de intervención administrativa de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen adicionalmente las medidas previstas en este ordinal.


    En los municipios relacionados en el párrafo anterior se adopta la medida de cierre o suspen- sión temporal de los siguientes establecimientos y actividades:



     1)  
    Establecimientos de hostelería y restauración.




     1.1.  
    No obstante, hasta
    las 22.00 horas
    se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta
    las 00.00 horas,
    podrá prestarse el servicio de
    entrega a domicilio, no pudiéndose circular
    o transitar por la vía pública para
    el desa-
    rrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.




     1.2.  
    Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:




     a)  Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento
    turístico, que pueden
    permanecer abiertos siempre que sea para
    uso exclusivo de sus clientes.




     b)  Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosa- nitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración desti- nados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social
    o benéfico y los servicios de restauración de los centros
    de trabajo para el servicio
    exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para
    universitarios o deportistas
    de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.




     c)  
    Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro
    de combus-
    tible o centros
    de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad
    profesional de conducción,
    el cumpli- miento de la normativa de tiempos
    de conducción y descanso, y demás activi- dades imprescindibles para
    poder llevar a cabo las operaciones
    de transporte de mercancías o viajeros.




     2)  Establecimientos comerciales minoristas situados tanto dentro como fuera
    de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán
    perma-
    necer abiertos:




     1.  
    Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes
    de primera necesidad y
    productos higiénicos.




     2Establecimientos
    con actividad de:




     —  Farmacia y parafarmacia.




     —  Prensa,
    librería y papelería.







    —  Combustible.



     —  Estancos.



     —  Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.



     —  Alimentos para
    animales de compañía.



     —  Productos
    sanitarios y fitosanitarios.



     —  Floristería.



     —  Ferreterías.



     3.  
    El resto
    de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo
    cierre se haya
    acor-
    dado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia.



     4.  
    Asimismo, la actividad de los mercados
    en la vía pública al aire libre
    o en mercados de
    abastos podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en los números 1 a 3 de este ordinal.



     3)  Establecimientos y locales
    de juegos y apuestas: salas
    de bingo, casinos
    de juego, locales específicos de apuestas, salones
    recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego
    o de máquinas de tipo “B”.



     4)  Espectáculos públicos
    y otras actividades de ocio: espectáculos taurinos,
    espectáculos
    circenses, parques de ocio
    y atracciones y los centros
    de ocio y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil
    y juvenil.



     Segundo. Modificación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta
    de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos
    residenciales
    sociosanitarios en Extremadura.



     Se añade un apartado sexto, en el epígrafe primero
    relativo a los establecimientos de hoste-
    lería y restauración del ordinal primero
    del Acuerdo en los siguientes términos:



     “1.6. En los establecimientos de hostelería y restauración podrá
    prestarse el servicio
    de entrega a domicilio hasta
    las 00.00 horas,
    no pudiéndose circular o transitar por
    la vía
    pública para
    el desarrollo de esta actividad a partir de la hora señalada”.







    Tercero. Régimen sancionador.



    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo
    será sancionable en los
    términos
    previstos en el Decreto-ley 13/2020,
    de 22 de julio, por el que se modifica
    la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública
    de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas
    de salud pública
    adoptadas como conse- cuencia de las crisis
    sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de
    conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.



    Cuarto. Publicación y efecto



    El presente Acuerdo, que será objeto
    de publicación en el Diario
    Oficial de Extremadura, producirá efectos
    en los siguientes términos:



    1. Las medidas
      contenidas en el ordinal primero
      del presente Acuerdo
      producirá efectos desde las 00.00 horas
      del 7 de enero de 2021 hasta
      las 24.00 horas
      del 13 de enero de 2021.



    1. La medida
      prevista en el segundo ordinal
      producirá efectos desde
      su publicación



          Aunque suena a repetitivo, este Ayuntamiento, considera una vez más pedir la mayor colaboración de todos los vecin@s, para luchar y detener, así como volver a la normalidad  en nuestras vidas y actividades, laborales, festivas, lúdicas, sociales y económicas, por el bien de todos y desterrar esta pandemia, como se ha hecho con otras en otros tiempos.

           Cañamero, 06 de enero de 2021

                     EL ALCALDE

         Fdo. David Peña Morano






     






     






     



     



     



     



     



     



     



     



     



     






















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