• 2021-01-14 13:22:51
    Sanidad

     ESTE AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO,  DESCRIBE LITERALMENTE A CONTINUACION,  LA PARTE DISPOSITIVA DE CADA DECRETO O NORMATIVA DICTADA POR LA JUNTA DE EXTRTEMADURA  Y QUE SE REFLEJA,   CUYOTEXTO INTEGRO  FUE PUBLICADO EN EL BANDO MOVIL EN LA NOCHE ÚLTIMA :

    PRESIDENCIA DE LA JUNTA.

    DECRETO del Presidente 5/2021, de 13 de enero, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida de los municipios en Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2

                                                                                                  RESUELVO

    Primero. Medida limitativa de la movilidad en los municipios de Extremadura.

    1. Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplaza-mientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.


    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    2. La circulación por vías que transcurran o atraviesen los términos municipales correspondientes no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.

    3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.

    4. Asimismo, lo dispuesto en el presente ordinal también se aplicará a las personas no residentes en Extremadura en situación de estancia temporal en la Comunidad Autónoma, salvo las que realicen actividades turísticas o asimiladas organizadas con carácter previo a la fecha de aplicación de este Decreto.

      En estos supuestos de personas con estancia temporal en Extremadura también se incluye entre las causas justificativas para permitir la movilidad los desplazamientos que tengan un destino fuera de la Comunidad Autónoma.Segundo. Régimen sancionador.

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Decreto o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

    Tercero. Efectos.

    1. El presente Decreto del Presidente, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.

    2. No obstante, el plazo previsto en el número anterior podrá ser prolongado por el período que se considere necesario en función de la evolución de la situación epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

    Asimismo, la medida establecida en este Decreto podrá ser modulada o alzada antes de su expiración, si se estima pertinente, de conformidad con los indicadores tenidos en cuenta para valorar el riesgo por COVID-19 en Extremadura.

    3. Las medidas previstas en este Decreto del Presidente no afectan a los Decretos del Presidente en los que se establezcan medidas de restricción de la entrada y salida de  determinadas localidades, que mantendrán su eficacia en los términos previstos en el correspondiente Decreto cuando sus efectos se extiendan por un período superior al previsto en este Decreto. No obstante, si aquellos Decretos dejaren de producir efectos antes de la expiración del presente Decreto del Presidente o de las prolongaciones que se acordasen, los municipios afectados se someterán al régimen de restricciones de movilidad recogido en este Decreto.

    DECRETO del Presidente 6/2021, de 13 de enero, por el que se prolonga temporalmente la ampliación de la franja horaria nocturna en la que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

                                                                                   ACUERDO

    Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en los municipios de más de 5.000 habitantes en Extremadura.

    En los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de  Alcántara, además de las medidas de intervención administrativa de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen adicionalmente las siguientes medidas de cierre y suspensión de actividades:

    1) Establecimientos de hostelería y restauración.

    1.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.

    1.2. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.

    1.3. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:

    a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

    b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.

    c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

    2) Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista.

     2.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:

    a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.

    b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia —excepto productos cosméticos—, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos  tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías

    .2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.

    2.3. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1.2.4.

    Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.

    3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.

    Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.

    4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.

    Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.

    No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.

    5) Actividades deportivas.

    Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competiciones deportivas en ligas regulares.

    Segundo. Medidas específicas singulares de intervención administrativa.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal primero, la autoridad sanitaria podrá adoptar medidas específicas singulares de intervención administrativa en las localidades relacionadas en el presente Acuerdo, inclusive en los ámbitos regulados en el mismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de las poblaciones.

    Tercero. Régimen sancionador.

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.

    Cuarto. Pérdida de eficacia.

    Se deja sin efecto el Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia y se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almen-dralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.

    Quinto. Publicación y efectos.

    El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los siguientes términos:
    a) Las medidas contenidas en el ordinal primero serán eficaces desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.b) La pérdida de eficacia del Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura prevista en el ordinal cuarto se producirá a las 24 horas del 13 de enero de 2021.


    RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Primero. Medidas especiales de intervención administrativa de carácter temporal y excepcional aplicables en los municipios de más de 5.000 habitantes en Extremadura.


    En los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera, Badajoz, Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida, Plasencia, Zafra, Alburquerque, Llerena, Oliva de la Frontera, los Santos de Maimona, Miajadas, Montehermoso, Valencia de Alcántara, Jaraíz de la Vera, Talayuela y San Vicente de
    Alcántara, además de las medidas de intervención administrativa de alcance generalizado aplicables en Extremadura, se establecen adicionalmente las siguientes medidas de cierre y suspensión de actividades:

    1) Establecimientos de hostelería y restauración.
    1.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen las actividades de hostelería y restauración.
     1.2. No obstante, hasta las 22.00 horas se permitirá el servicio de recogida en el local para consumo a domicilio y, hasta las 00.00 horas, podrá prestarse el servicio de entrega a domicilio, no pudiéndose circular o transitar por la vía pública para el desarrollo de estas actividades a partir de las horas señaladas.
    1.3. Asimismo, se permitirá el desarrollo de las siguientes actividades de hostelería y restauración:
    a) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
    b) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares u otros servicios de restauración destinados a centros formativos, los servicios de comedor de carácter social o benéfico y los servicios de restauración de los centros de trabajo para el servicio exclusivo al personal trabajador, servicios de restauración para universitarios o deportistas de alto rendimiento, u otros servicios de análoga finalidad.
    c) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
    2) Establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista.
    2.1. Se procederá al cierre de los establecimientos que desarrollen la actividad comercial minorista tanto dentro como fuera de centros y parques comerciales, a excepción de los siguientes establecimientos, que podrán permanecer abiertos:
    a) Establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos.
    b) Establecimientos con actividad de farmacia y parafarmacia —excepto productos cosméticos—, prensa, librería y papelería, combustible, estancos, equipos  tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, productos sanitarios y fitosanitarios, floristería y ferreterías.
    2.2. El resto de los establecimientos que desarrollen una actividad cuyo cierre se haya acordado, no obstante, podrán ejercer su actividad a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en tienda.
    2.3. Asimismo, la actividad de los mercados en la vía pública al aire libre o en mercados de abastos o el ejercicio de la actividad de venta ambulante sólo podrá efectuarse cuando se desarrolle algunas de las actividades previstas en el apartado 2.1.2.4.
     Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.3) Establecimientos y locales de juegos y apuestas.
    Se procederá al cierre de las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B”.
    4) Espectáculos públicos y otras actividades de ocio.
    Se procederá al cierre o la suspensión de la actividad de los espectáculos taurinos, espectáculos circenses, parques de ocio y atracciones y los centros y las actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
    No tendrán la consideración de actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil las actividades que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile, en centros de educación infantil y bibliotecas o las actividades académicas, que se regirán por las limitaciones de aforo y protocolos que resulten de aplicación.
    5) Actividades deportivas.
    Se suspende la asistencia de público en cualquier evento deportivo, y en competiciones deportivas en ligas regulares.
    Segundo. Medidas específicas singulares de intervención administrativa.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal primero, la autoridad sanitaria podrá adoptar medidas s específicas singulares de intervención administrativa en las localidades relacionadas en el presente Acuerdo, inclusive en los ámbitos regulados en el mismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de las poblaciones.


    Tercero. Régimen sancionador.

    El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como conse-cuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad con la demás normativa que resultare aplicable.

    Cuarto. Pérdida de eficacia.


    Se deja sin efecto el Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Arroyo de la Luz, Guareña, Jerez de los Caballeros, Talavera la Real, Trujillo, Moraleja, Mérida y Plasencia y se modifica el Acuerdo de 5 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura.

    Quinto. Publicación y efectos.

    El presente Acuerdo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, producirá efectos en los siguientes términos:
    a) Las medidas contenidas en el ordinal primero serán eficaces desde las 00.00 horas del 14 de enero de 2021 hasta las 24.00 horas del 20 de enero de 2021.
    b) La pérdida de eficacia del Acuerdo de 8 de enero de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura prevista en el ordinal cuarto se producirá a las 24 horas del 13 de enero de 2021.


    ESTE AYUNTAMIENTO RUEGA A TODOS LOS VECINOS/AS EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA ANTES DETALLADA  PARA IEM DE TODOS Y EVITAR LOS CONTAGIOS, PARA PODER RECUPERAR LA NROMALIDAD DE NUESTRAS VIDAS, NEGOCIOS , LABORALES Y SOCIALES, CON PLENITUD.

                  Cañamero, 14 de enero de 2021

                            EL AL ALDE

           Fdo. David Peña  Morano