• 2021-02-04 08:57:27
    Economía

    Resumen RDL 2/2021, de 26 de enero de refuerzo en defensa del empleo

    Índice



    Puntos más interesantes en la publicación del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

    Prorroga de los ERTES 31/05/2021 (art 1).

    ERTE impedimento (art. 1): lo dispuesto en art.2.1. RDL 30/2020.

    1. El 100 % de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    2. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 90 % de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021.

    Cambio de exención ERTE por limitación

    1. La exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021, alcanzará el 100 %, 90 %, 85 % y 80 %, menos de cincuenta
    2. 90 %, 80 %, 75 % y 70 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas

    El paso de ERTE por limitación a ERTE por impedimento (art 2.2) no requiere nuevo ERTE, pero si comunicación del cambio a la autoridad laboral y nueva declaración responsable.

    ERTE por causas ETOP: lo dispuesto en art.3 RDL 30/2020 y 3.4. ¿sin exoneración?

    Art 2 y 5.RDL 9/2020 se mantienen vigentes.

    Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales y las causas de FM y ETOP derivada del Covid no serán causa justificativa de extinción del contrato ni despido.

    Desempleo (art.4).

    Las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva no estarán obligadas a la presentación de nueva solicitud respecto de las personas trabajadoras incluidas en la anterior.

    Nueva prestación autónomos (art. 5).

    Los beneficiarios recibirán el 50% de la base mínima ( 20% si es miembro de familia numerosa), (cuando convivan con dos o más miembros con derecho a la prestación la cuantía será del 40%).

    1. Desde el día siguiente a la adopción de la medida, y hasta el último día del mes siguiente a que se extinga.
    2. Incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo excepciones.
    3. Se gestiona en la Mutua.
    4. Duración máxima de 4 meses.

    Nueva prestación autónomos (art. 6).

    Las condiciones establecidas son: estar dado de alta; no tener rendimientos en el primer semestre de 2021 superiores a 6650 euros y acreditar el primer semestre ingresos inferiores a los del primer semestre de 2020. Se percibe una cuantía 50% de la base mínima (cuando convivan con dos o más miembros con derecho a la prestación la cuantía será del 40%).

    1. Desde el 01/02/2021
    2. Duración máxima de 4 meses
    3. Incompatible con el trabajo por cuenta ajena, salvo excepciones.
    4. Cotizarán obligatoriamente por cese una vez acabe la prestación.
    5. Se gestiona en la mutua.
    6. El autónomo puede renunciar y devolver por iniciativa propia si en el transcurso del primer semestre viera que no se cumplen los umbrales.

    Compatibilidad prestación por cese con trabajo por cuenta ajena (art. 7).

    Prestación extraordinaria para autónomos de temporada (art. 8).

    Podrán acogerse a la prestación extraordinaria para autónomos de temporada (art. 8) los que hayan permanecido de alta como mínimo cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años de actividad (2018 o 2019).

    Empresas con elevada tasa de ERTE (DA 1).

    Aquellas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo.

    1. a) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, según el apartado 1, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
    2. b) Empresas a las que se refiere la letra a) anterior, que transiten, entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basado en las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    3. c) Empresas a las que se refieren las letra b) y c) del apartado 3 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, que sean titulares de un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, que hubieran tenido derecho a las exenciones reguladas en la citada disposición adicional primera, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-09– previstos en el anexo de la presente norma en el momento de su entrada en vigor.
    4. d) Empresas a las que se prorrogue automáticamente el expediente de regulación temporal de empleo vigente, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, según lo establecido en el artículo 1, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refieren las letras anteriores, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

    A tal efecto son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las empresas a que se refieren las letras anteriores, aquellas a las que se haya reconocido tal consideración, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    Asimismo, quedarán exoneradas en las condiciones establecidas en esta disposición adicional las empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, hayan transitado, en los términos establecidos en el apartado 3.d) de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o transiten en el período comprendido entre el 1 de febrero y 31 de mayo de 2021, desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 3 de este real decreto-ley.

    Exoneraciones:

    1. a) El 85 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
    2. b) El 75 % de la aportación empresarial devengada en febrero, marzo, abril y mayo de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

    Incompatible con las medidas del art. 1 y 2.

    Base mínima de cotización (disposición adicional quinta): la vigente a 31/12/2019.

    • Prórroga de la prestación por cese del art.13.1 RDL 30/2020 (disposición transitoria segunda).

    No se revaloriza la cotización por CP ni cese, la situación queda como en 2020, a esperas de la publicación del nuevo SMI:

    • Modificación del texto sobre la prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamientos (disposición final octava.

                         Cañamero, 04 de febrero de 2021

                                  EL ALCALDE



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