• 2021-04-30 09:22:04
    Info General




       En el Diario Oficial de Extremadura de  doy 30 de abril de 2021.  Se ha publicado lo siguiente:

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2021/2022.




      Cuyo objeto y beneficiarios son los que se indican a continuación:

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, y en virtud de la Orden de 8 de abril de 2020, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 71, de 14 de abril de 2020).

    2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se convoca en la presente resolución será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

    3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Orden de 8 de abril de 2020:

    a) Reconversión varietal.

    b) Reimplantación de viñedos.

    c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos: cambio de vaso a espaldera.

    Segundo. Personas beneficiarias.

    1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, y cumplan los requisitos exigidos en la Orden de 8 de abril

    2. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud una persona distinta de la solicitante en los términos establecidos en el artículo 3 de la citada orden.

    3. No podrán ser personas beneficiarias:

    a) Quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

    b) Quienes hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 8 de abril de 2020.

    c) Quienes no incluyan las variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

    d) Quienes no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado plazo establecido de 31 de julio para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa. Se podrán considerar circunstancias excepcionales, entre otras, la afectación por problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado y la falta manifiesta de material vegetal en el mercado, siempre que, previamente, la persona interesada lo haya comunicado y justificado y el Servicio de Ayudas Sectoriales lo haya autorizado.

    SE ADJUNTA A ESTE BANDO ARCHIVO CON LA ORDEN COMPLETA PUBLICADA EN EL DOE.




               Cañamero, 30 de abril de 2021

                        EL ALCALDE

             Fdo. David Peña Morano



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