• 2021-05-03 12:41:57
    Empleo


     Habiéndose observado errores u omisiones en el bando publicado ayer , sobre la convocatoria para cubrir una plaza  de peón agrícola, en el vivero municipal de Cañamero,  mediante contrato de relevo por  jubilación parcial al 50% de la jornada. 




     Se publican dichas bases corregidas y firmadas, acompañándose como anexos  la solicitud  y declaración responsable.




    BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PEON VIVERO AGRICOLAMEDAINTE CONCURSO PARA CONTRATO DE RELEVO AL 50 %   DE LA JORNADA PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL VIVERO FORESTAL DE CAÑAMERO.-

     
    BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL DE PRIMERA CONTRATO RELEVO

    Vista la necesidad de seleccionar una persona para prestar sus servicios en el Vivero Forestal como relevista de PEON AGRICOLA  para la formalización de un contrato de relevo, vinculado a la jubilación parcial del personal municipal, a tiempo parcial para cubrir el 50% de la jornada dejada vacante por el trabajador municipal jubilado parcialmente.


     Examinado lo establecido en los artículos 21 a 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás legislación concordante, así como en el art. 11 del RD Leg. 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, lo dispuesto en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; en el art. 35 del R.D. 364/1995, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Admón. del Estado, de aplicación supletoria a la Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985,

      La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 30   de abril de 2021 acordó por unanimidad aprobar las siguientes:

      BASES DE SELECCIÓN PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PEON AGRICOLA DEL  VIVERO FORESTAL MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO AL 50 %   DE LA JORNADA PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN EL VIVERO FORESTAL DE CAÑAMERO.-

      PRIMERA. OBJETO DE LAS BASES

     La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal laboral de Peón Agricola  en el Vivero Forestal, mediante concurso,  para la formalización de un contrato de relevo, vinculado a la jubilación parcial del personal municipal que accede a la misma.

     La selección de las personas relevistas debe hacerse mediante procedimientos ágiles que respetarán, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad y publicidad, en los términos previstos en la EBEP.

     El sistema de selección será el de concurso libre.

     SEGUNDA. MODALIDAD DEL CONTRATO

     La modalidad es el contrato de relevo de duración determinada.

     La plaza tiene naturaleza laboral de carácter temporal. El contrato de relevo es a tiempo parcial, para cubrir el 50% de la jornada dejada vacante por el trabajador municipal jubilado parcialmente.

      La jornada ordinaria del jubilado parcial vinculado a la presente plaza a proveer mediante contrato de relevo bien siendo la jornada completa con carácter general de los empleados públicos.

     El puesto de trabajo a desempeñar por el/la trabajador/a relevista será de Peón Agrícola del Vivero Forestal, teniendo que realizar las funciones y tareas propias del puesto, tendentes  a la obtención de  un rendimiento óptimo del vivero en la elaboración de plantas y cumplimiento de las tareas que le encomiende el Capataz o Encargado del Vivero.

         Siempre bajo la supervisión y directrices de los Directores del Vivero designados por la Junta de Extremadura y del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cañamero

     TERCERA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

     a). La jornada laboral será del  50% diaria de lunes a viernes laborables. O según pacto entre las partes.

     b). La duración del contrato será  hasta la  edad legal  de  jubilación total del relevado.

     c). La retribución bruta mensual por todos los conceptos será del 50%, más paga extraordinaria respecto a la asignada para el relevado en los presupuestos de 2021.

     CUARTA.- REQUISITOS  QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

     Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

     a). Estar desempleados/as como personas demandantes de empleo y desempleadas en Cañamero,  y estar inscrita en el Centro de Empleo de esta Localidad, a la fecha de finalización de la presentación de instancias y a la fecha de contratación como peón agrícola.

     b) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

     c) Estar  en posesión del Carnet Cualificado de tratamiento de productos fitosanitarios

     d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

     e) Estar en posesión al menos del carnet de conducir clase B.

     f) Esta de alta y en vigor en el SEASS (Trabajador Agrícola Cuenta Ajena)

     QUINTA.-PRESENTACION DE INSTANCIAS

     Las instancias se deberán presentan en el modelo establecido, en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Cañamero, o en el correo electrónico secretario@canamero.es, o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo vigente,  hasta las 14.00 horas del día 14 de  mayo  de  2021,  debiendo obrar de forma ineludible las mismas en estas oficinas, antes de dicha hora.

     A estas instancias se deberá acompañar los siguientes documentos:

     a). Fotocopia del DNI.

     b). Certificado del SEXPE, de estar inscrito como desempleado.

     c). Certificado del SEXPE, del tiempo inscrito como desempleado en los últimos 18 meses.

     d) Fotocopia de los documentos acreditativos y previstos en la base cuarta apartados c), e) y  f).

     e) Fotocopia del Libro de Familia.

     f) Declaración responsable

     SEXTA. LISTA ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.

     Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista de Admitidos y Excluidos y nombramiento del Tribunal.

     Contra esta lista y los miembros del Tribunal, se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 13,30 horas del día 18 de mayo de 2021

     Terminado el Plazo de presentación de reclamaciones el Sr. Alcalde dictará Resolución de Aprobación de la Lista definitiva de Admitidos y Excluidos,  constituyéndose el Tribunal  a afectos de  determinar el orden de los aspirantes el día  25 de  mayo de 2021,  a las  10.30  horas de la mañana,   en las oficinas municipales.

     SEPTIMA.-PROCESO DE SELECCIÓN

     El procedimiento de selección será mediante concurso de la siguiente forma:

       A la vista de la lista definitiva de admitidos, si existiera más de un aspirante admitido, se seleccionada de entre ellos de la siguiente forma:

     Primero al mayor número  cargas familiares convivientes. Entendiéndose como tal al  cónyuge, o hijos menos de 18 años,  o mayores  que sean minusválidos o estén estudiando.

     Caso de haber empate en el número de cargas familiares, el mayor número de días inscrito como desempleados en el Centro de Empleo de Cañamero.

     OCTAVA.- ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

     La propuesta de contratación se realizará por el tribunal conforme a la base séptima.

     Contra la puntuación asignada por el tribunal, se podrá presentar alegaciones o reclamaciones hasta las 14.00 horas del día 27 de mayo de 2021.

     Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, como bolsa de trabajo para futuras contrataciones.

     Esta bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023

     Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

     NOVENA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.

     El Tribunal que se designe, estará constituido e de la siguiente forma:

     Presidente: Un funcionario o Personal Laboral Fijo de la Administración, nombrado por el Sr Alcalde.

     Vocales:

     Un funcionario o personal fijo de la Junta de Extremadura.

     Dos expertos designados por la Alcaldía

     Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue. La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

     Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos y un representante de cada Central Sindical con representación en este Ayuntamiento. El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

    DECIMA. - PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN La persona seleccionada previo al inicio de la contratación y por requerimiento del Ayuntamiento,  deberán presentar en las oficinas municipales, los documentos que acrediten que reúnen las condiciones establecidas en la BASE TERCERA de la Convocatoria, en el plazo de TRES días siguientes,  siendo requeridos conforme al orden establecido  en el  Acta  del  Tribunal Calificador, celebrado en su día.

    Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera alguno de los requisitos citados, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas.

        En este caso  el Sr.  Alcalde efectuará nombramiento a favor del aspirante propuesto o  que siga en el orden de clasificación final del tribunal celebrado.

    DECIMA.- INCIDENCIAS

    Contra estas bases, su convocatoria aprobados por  la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada   el día 30 de abril de 2021, y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases.

     La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

     El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

                           Cañamero, 03 de mayo de 2021.

                                      EL ALCALDE

                             Fdo. David Peña Morano





     



    Adjuntos: