• 2017-01-04 09:51:58
    Nacimientos

    INFORMACIÓN SOBRE AYUDAS A LA NATALIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

    Publicada la Orden de 14 de diciembre de 2016 por la que se convocan las subvenciones a las familias residentes en la Comunidd Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad para el año 2017. al amparo del DECRETO 277/2014, DE 22 DE DICIEMBRE, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad y se aprueba la convocatoria para 2015.

    El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas a las familias residentes en Extremadura para el fomento de la natalidad.
    Serán subvencionables los nacimientos, adopciónes,acogimientos preadoptivos o situaciónes equivalentes, en el caso de adopción internacional, acaecidos entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.
    Plazo de presentación de solicitudes

    Fecha nacimiento/adopción/acogimiento Plazo presentación solicitudes
    Del 1 de noviembre de 2016 hasta el 3 de enero de 2017 2 meses desde el día siguiente a la publicación en el DOE, esto es, desde el 4 de enero hasta el 4 de marzo
    Del 4 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017 Dos meses a contar desde el día siguiente al nacimiento, siendo el día final el equivalente al día del nacimiento
    Del 1 al 31 de octubre de 2017 Desde el día siguiente al nacimiento hasta el 30 de noviembre de 2017

    CUANTIA DE LAS AYUDAS EN CAÑAMERO(menos de 3.000 habitantes)
    En caso de nacimiento, adopción o acogimiento preadoptivo o situaciones equivalentes en caso de adopción internacional del primer y sucesivos hijos, siempre que los beneficiarios residan en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, la ayuda consistirá en el abono de un pago único de 1.400 euros.
    PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
    Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la orden de convocatoria e irán acompañadas de la siguiente documentación:
    a) DNI o pasaporte en caso de nacionales; NIE y Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión en vigor para comunitarios; Permiso de Trabajo o de Residencia en vigor para solicitantes no comunitarios.
    b) Copia compulsada del libro de familia o libros de familia del progenitor solicitante.
    En los supuestos de adopción, acogimiento preadoptivo o situación equivalentes en el caso de adopción internacional, copia compulsada de la resolución judicial, administrativa o documentos análogo constitutivo de la misma.
    c) Copia compulsada de la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a los progenitores.

    LUGAR DE PRESENTACION DE SOLICITUDES.
    Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros que integran el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, así como en cualesquiera de los previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.
    Las solicitudes se dirigirán a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
    a) Si se reside en la provincia de Cáceres:
    Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. C.P. 10001-Cáceres.
    b) Si se reside en la provincia de Badajoz:
    Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10. C.P. 06002-Badajoz.
    REQUISITOS
    Podrán ser beneficiario/a de las ayudas, quienes cumplan los siguientes requisitos:
    a) Ser padre o madre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor/es.
    b) Que la renta anual disponible en el hogar no supere los siguientes límites económicos anuales referenciados al IPREM considerado en doce mensualidades:


    UNIDAD FAMILIAS PORCENTAJE IPREM LÍMITE CONÓMICO ANUAL

    Hasta 2 hijos 3 19.170,39 €

    Familia con 3 hijos 3,5 22.365,46 €

    Familia con 4 hijos 4 25.560,52 €

    Familia con 5 hijos 4,5 28.755,59 €

    Familia con 6 hijos 5 31.950,65 €

    Unidad familiar: La integrada por el solicitante, el otro progenitor (convivan o no juntos y medie o no separación, nulidad o divorcio) y los hijos incluido el causante de la ayuda.
    c) Residir de forma legal en España en caso de solicitantes extranjeros/as.
    d) Que el/la solicitante figure empadronado y resida de manera efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que se reúnan, con carácter general, los siguientes períodos de antigüedad:
    • Tres años de empadronamiento inmediatos anteriores a la solicitud en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes.
    • Un año de antigüedad inmediato anterior a la solicitud en poblaciones de más de 3.000 habitantes.
    A los efectos de estas ayudas, se equipara el concepto de población al de municipio, entidad local menor y pedanía.
    e) No hallarse incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme al artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la C.A. de Extremadura.
    Solamente una persona podrá ostentar la condición de beneficiario respecto de un mismo menor. En el supuesto de que ambos progenitores deseen optar a la ayuda, deberán acordar entre ellos quien será el solicitante de la misma.

    Cañamero, 04 de enero de 2.017
    LA CONCEJAL DE SERVICIOS SOCIALES


    Fdo. Manuela Rodríguez Bau