• 2017-03-22 09:26:43
    Servicios Sociales

    ANUNCIO

    El Ayuntamiento de Cañamero, comprometido con la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, con especial atención a la lucha contra la pobreza, Solicito ayuda al amparo del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, de la Junta de Extremadura, que tiene por objeto regular las ayudas necesarias para garantizar a las familias más vulnerables los suministros de “Mínimos vitales”, es decir los suministros de luz, agua y gas. pone en marcha las ayudas a los suministros energéticos básicos relativos a la vivienda habitual, habiendo obtenido una subvención mediante Resolución de 20 de febrero de 2.017, por el máximo estipulado en función del número de habitantes que asciende a la cantidad de 9.220,83 €( (municipios de población entre 1.000 y 2.500 habitantes; Siendo esta la cuantía máxima del total de ayudas que se pueden conceder, hasta que no se aprueben los presupuesto para 2.017 de este Ayuntamiento.

    Por otro lado este ayuntamiento con cargo a sus fondos propios ha asignado una cantidad de 10.779,17 euros en una partida presupuestaria, para este fin u otros que se consideren de emergencia o necesidad social,

    REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

    Los requisitos viene contemplados en el artículo 20 del Decreto 202/2016 de 14 de diciembre de la Junta de Extremadura, y que resumido son:

    • Ser mayor de edad, huérfanos absolutos o menores emancipados por concesión judicial.

    • Residir en algunos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, 6 meses inmediatamente a la fecha de presentación de la solicitud.

    • Carecer de renta o ingresos insuficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos insuficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 80% del importe mensual fijado en la Ley de presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia. (Ver Tabla Límite de Ingresos)

    • En aquellas unidades de convivencia en las que haya algún miembro con discapacidad en grado igual o superior al 65% o tuvieran valorada la situación de Dependencia se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de convivencia.

    • En casos de préstamos hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25% sobre el total de ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

    GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTIA Y ABONO.

    Vienen regulados en el artículo 21 del citado Decreto, y resumidos son:

    • Gastos de energía eléctrica y gas natural.
    • Gastos de agua potable, excepto el alcantarillado y basura.
    • Gastos de alta y reconexión, en caso de interrupción por impago del suministro/s.
    • Gastos de gas butano.

    La ayuda cubre la totalidad de los conceptos facturados y ello con independencia de su importe total y de la fecha de emisión de la factura, (siempre que ésta no haya sido abonada en su totalidad con anterioridad).

    Límites o cuantía máxima de las ayudas:

    Hasta dos miembros (600 €).
    Entre 3 y 4 miembros (700 €)
    Cinco miembros o más (800 €).

    El abono de las ayudas se realizará directamente a la entidad suministradora, con excepción del gas butano que se abonará al beneficiario previa presentación de la factura correspondiente.

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

    Las solicitudes tienen que ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes. Se pueden solicitar las ayudas desde el día 22 de marzo y durante todo el año 2017.

    Debiendo presentarse de los modelos establecidos, que se les entregará en este Ayuntamiento, y de los documentos correspondientes previstos en el Decreto 202/2016 de 14 de diciembre (DOE 241 de 19 diciembre de 2.016) y Resolución de 20 de marzo de 2.017.

    La concesión de las ayudas

    Para más información y obtener formularios y solicitud, en el Ayuntamiento de Cañamero y llamando al teléfono 927.36.90.02.

    Cañamero, 21 de marzo de 2.017.
    EL ALCALDE

    Fdo Felipe Cerro Audije