• 2017-04-07 08:48:59
    Info General

    Plan Renové de Mobiliario del Hogar de Extremadura


    Hoy se ha publicación la ORDEN de 29 de marzo de 2017 por la que se realiza la convocatoria de ayudas del Plan Renove de Mobiliario de Hogar de Extremadura, para el ejercicio 2017 (DOE Viernes, 7 de abril de 2017 número 68)
    Las condiciones y modelo de solicitud aparacen en esta orden.
    Siendo lo mas destacado lo siguiente:


    Artículo 1. Objeto.

    1. La presente orden tiene como objeto establecer la convocatoria de las ayudas del ejercicio 2017 dirigidas al consumidor final para la adquisición de muebles para el equipamiento del hogar con la finalidad de apoyar a las familias extremeñas para la renovación del mobiliario de la vivienda habitual.
    Artículo 3. Beneficiarios.

    1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente orden, todas las personas físicas con domicilio en Extremadura que adquieran un mueble de cualquiera de los tipos indicados en el artículo 4.2 de la presente orden, a través de un establecimiento de venta que haya adquirido la condición de entidad colaboradora.

    2. Los compradores de muebles acogidos al Plan Renove deberán destinar el mueble a uso doméstico.

    3. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud de ayuda que figura como Anexo II de la presente orden.

    Artículo 4. Actuaciones subvencionables. Exclusiones.

    1. Tendrá la consideración de actuación subvencionable la adquisición, a través de una entidad colaboradora, de muebles nuevos para el equipamiento del hogar cuyo valor total de compra, impuestos no incluidos, supere los 300 euros.

    2. A los efectos de la presente orden, tendrán la consideración de muebles para el equipamiento del hogar los muebles de dormitorio, incluidos los armarios, los muebles de salóncomedor, cocinas, muebles de baño, sofás, recibidores y muebles auxiliares en general. Respecto a los muebles de cocina, computarán a efectos de esta orden como un único mueble.
    3. Quedan excluidos los muebles de jardín, artículos decorativos, espejos, equipamiento textil, colchones y los artículos de iluminación. Se excluyen también los muebles en kit, es decir, aquellos que se comercializan desmontados y donde el montaje es por cuenta del comprador o se facilita por el vendedor como un servicio accesorio o adicional.

    4. Los muebles deberán destinarse al uso doméstico, no siendo subvencionable los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.
    5. No serán subvencionables las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la fase ventas y con posterioridad a la fecha fin de la convocatoria. Tampoco serán subvencionables las ventas realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución declarando terminado el periodo de vigencia de la convocatoria por agotamiento del crédito destinado a este efecto.
    Artículo 5. Cuantía de la ayuda.

    El importe de la ayuda será del 25 % del valor de cada mueble antes de aplicar los impuestos previstos en la normativa fiscal vigente, con un importe máximo de ayuda de 200 euros por mueble, y de 1.000 euros por adquirente en cada convocatoria.

    Artículo 6. Pago de la ayuda.

    El pago de las ayudas a los beneficiarios se realizará a través de las entidades colaboradoras. El establecimiento adherido emitirá factura al comprador donde figurará la totalidad de los muebles acogidos al Plan Renove, especificando el tipo de mueble y el importe de la ayuda correspondiente a cada uno, según lo establecido en el artículo 5. El importe total de la ayuda minorará el precio final de la venta, IVA incluido, de forma que el beneficiario recibirá la ayuda en el momento de la compra y será la entidad colaboradora quien deberá presentar ante el órgano gestor la correspondiente justificación, conforme lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.

    Artículo 7. Régimen de concesión

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 205/2016, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras del Plan Renove de Mobiliario de Hogar de Extremadura, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa y convocatoria abierta.

    .El plazo de vigencia de la presente convocatoria será hasta el 30 de noviembre de 2017, a contar desde la fecha de la publicación de la presente convocatoria y de su extracto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución del Consejero de Economía e Infraestructuras, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, que determinará la inadmisión a trámite de las solicitudes posteriormente presentadas.

    Artículo 8. Compatibilidad de las subvenciones.

    Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con las otorgadas por ésta u otras Administraciones públicas, entes públicos o privados nacionales o internacionales. No obstante lo anterior, las cuantías máximas a recibir por la adquisición de muebles para el hogar, tanto aisladamente como en conjunto con otras ayudas, estarán sujetas a las condiciones establecidas en la normativa para su concesión. En todo caso, el importe final en supuesto de concurrencia de subvenciones no podrá superar el coste de adquisición de los muebles subvencionados.

    presente convocatoria. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se realicen por la Secretaría General de Economía y Comercio, así como a las que corresponde realizar a la Intervención General de la Junta de Extremadura en relación con las subvenciones.

    Plazo de presentación de solicitudes hasta el dia 30 de noviembre del actual

    Cañamero,07 de abril de 2.017.
    EL ALCALDE

    Fdo. Felipe Cerro Audije