• 2017-06-07 13:26:12
    Medio Ambiente


    Es habitual que cada año, esta Alcaldía se dirija a los propietarios de terrenos o solares sin edificar, ubicados dentro del suelo urbano o urbanizable, para que realicen la tareas de conservación y limpieza (retirada de hierbas que han crecido, escombros u otros residuos que se hayan podido verter o arrojar), para su mantenimiento en condiciones de seguridad, salubridad y ornato, y por consiguiente mejorar, el embellecimiento y cuidado de nuestras calles y plazas.

    Con esta medida, se pretende conseguir varios objetivos:

    a) Evitar la sensación de suciedad de nuestro Pueblo, y de sus calles y plazas.
    b) Evitar la proliferación de de ratas, insectos y otras plagas.
    c) Evitar focos de infección
    d) Reducir el peligro de incendios.

    Por otra parte, estas actuaciones o tareas de limpieza y conservación, vienen reguladas como deberes u obligaciones de los propietarios, en la Ley 15/2001 del Suelo en Extremadura, en su artículo 14.1.b) y art. 42 de la Ordenanza de Policía y Buen Gobierno y Ley 5/2004 de 24 de junio sobre prevención de incendios de Extremadura.

    Para más abundamiento al estar encuadrado este Municipio, en Zona de Riesgo IV, que es la mas alta de las previstas en el Decreto 86/2006 de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), se deben adoptar todas las medidas para la eliminación de los elementos o focos, que puedan entrañar peligros, y como comprenderá, entre ellos esta las hierbas altas o la maleza.
    Que la Orden de 17 de mayo de 2017 por la que se establece la época de peligro alto de incendios forestales del Plan INFOEX, y se regula el uso del fuego y las actividades que puedan provocar incendios durante dicha época en el año 2017.
    Declara Época de Peligro Alto de incendios forestales, el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2017 ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones meteorológicas podrá prorrogarse si las mismas así lo aconsejan.

    Ha sido frecuente en algunos casos, la falta de colaboración de los propietarios de algunos solares, que no han cumplido con su obligación.

    Para corregir estas conductas, este Ayuntamiento mediante acuerdo plenario de fecha 04 de octubre de 2012 adoptado por Unanimidad, de los concejales pertenecientes a los tres grupos políticos que forman la Corporación, aprobó LA ORDENANZA FISCAL SOBRE LIMPIEZA, VALLADO DE SOLARES Y CONSERVACIÓN DE FACHADAS DE CAÑAMERO que fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres número 249 de fecha 27 de diciembre de 2012, donde se regula, las obligaciones de los propietarios, el procedimiento a seguir para las personas que lo incumplan, fijando en el artículo 22 de la ordenanza, una tasa de 2€/m2 de la superficie del solar, caso de que el Ayuntamiento tuviera que efectuar la limpieza que se cobrará al propietario.
    Una vez pasado dicho plazo sin vallar el solar, por parte de este Ayuntamiento se tomaran las medidas sancionadoras recogida en la presente Ordenanza y las demás que pudieran ser preceptivas.

    En consecuencia se requieres a los propietarios de solares de este Municipio, para que antes de declaración de inicio de época peligro alto PLAN INFOEX, adopte las medidas oportunas para cumplir con las obligaciones o deberes que tiene, de conservación y limpieza del mismo.
    Cañamero, 07 de junio de 2.07
    EL ALCALDE
    Fdo. Felipe Cerro Audije