• 2019-01-15 13:48:59
    Servicios Sociales

    Hasta el día 31 de marzo del actual y caso de no agotarse el la subvención concedida hasta el 30 de diciembre de 2019, se podrá presentar solicitud de ayudas para mínimos vitales conforme a las siguientes BASES
    BASES REGULADORAS DE SOLICITUDES Y CONCESIÓN AL AMPARO DEL DECRETO 202/2016 MODIFICADO POR DERECRETO 12/2018 DE 30 DE ENERO Y CONFORME A LA ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2018 (DOE NUM 244 DE FECHA 18 DICIEMBRE 2018, DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES EN CAÑAMERO EJERCICIO 2019

    El Ayuntamiento de Cañamero, comprometido con la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier circunstancia determinante de exclusión social, con especial atención a la lucha contra la pobreza, Solicito ayuda al amparo del Decreto 202/2016, de 14 de diciembre, modificado por Decreto 12/2018 de 30 de enero y Orden de Convocatoria de 15 de noviembre de 2017 de la Consejeria de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, que tiene por objeto regular las ayudas necesarias para garantizar a las familias más vulnerables los suministros de “Mínimos vitales”, es decir los suministros de luz, agua y gas. Continuación de las ayudas a los suministros energéticos básicos relativos a la vivienda habitual, habiendo solicitado una subvención al amparo de la ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2018 (DOE NUM 244 DE FECHA 18 DICIEMBRE 2018, DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS DE MÍNIMOS VITALES EN CAÑAMERO EJERCICIO 2019 por el máximo estipulado en función del número de habitantes que asciende a la cantidad de 9.763,24 € (municipios de población entre 1.000 y 2.500 habitantes;

    Siendo esta la cuantía del total de ayudas que se pueden conceder como garantía de cobertura de los suministros en aquellos casos en que por falta o insuficiencia de recursos económicos no se puede hacer frente a su coste

    1.-REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

    Los requisitos viene contemplados en el artículo 20 del Decreto 202/2016 de 14 de diciembre de la Junta de Extremadura, modificado por Decreto 12/2018 de 30 de enero y articulo 16 Orden de Convocatoria de 18 de diciembre de 2018, de la Consejeria de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, y que resumido son:

    Artículo 16. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales.

    1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las personas que estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura y cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

    b) Residir en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

    c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 100 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
    En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.

    En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.

    Para los solicitantes de las ayudas para suministros mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos subvencionables o para el gasto de suministro eléctrico en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, será de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en los párrafos anteriores.

    2. Los requisitos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado anterior solo serán exigibles a la persona solicitante.

    3. Se excluyen del cómputo los siguientes ingresos o rentas percibidas por cualquiera de los
    miembros de la unidad de convivencia:

    a) La prestación económica vinculada al servicio y la prestación económica de asistencia personal, establecidas en los artículos 17 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

    b) La prestación familiar por hijo o menor a cargo, menor de 18 años o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65 % de discapacidad.

    c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las administraciones públicas.

    d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a acciones de formación ocupacional.

    4. No podrá concederse esta ayuda a quienes:

    a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.

    b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudio.

    c) Quienes estén conectados fraudulentamente a la red.

    d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a los beneficiarios, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.

    5. Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
    ayuda y durante la percepción de la ayuda.

    6. La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con las otras prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.

    2.- UNIDAD DE CONVIVENCIA

    Se considera unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que residan en el mismo domicilio, medie o no entre ellas relación de parentesco.

    Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de gastos subvencionables será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en el párrafo anterior.


    2.- GASTOS SUBVENCIONABLES

    Se considerarán abonables, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del período de facturación a que se refieran:

    - Gastos de energía eléctrica y gas natural (todos los conceptos incluidos en la factura).
    No obstante, en caso de ser beneficiarios del bono social con un descuento en la factura de electricidad del 40 % (consumidor vulnerable severo) y poder acreditarse el pago de la factura ante la comercializadora de referencia en el plazo de 5 meses desde la emisión de la factura, la cuantía máxima a abonar de esa factura por la Administración será el 50 % del importe de la factura previo a la aplicación del descuento por bono social.

    - Gastos de agua potable (todos los conceptos incluidos en la factura, a excepción de basura y alcantarillado si estuvieran incluidos).

    - Gastos de alta y reconexión por corte de suministros (luz, gas natural y agua potable).
    - Gas butano.

    La ayuda cubre la totalidad de los conceptos facturados y ello con independencia de su importe total y de la fecha de emisión de la factura, (siempre que ésta no haya sido abonada en su totalidad con anterioridad).

    4.-LIMITES Y CUANTIA DE LAS AYUDAS

    Hasta dos miembros (700 €).
    Entre 3 y 4 miembros (800€)
    Cinco miembros o más (900 €).

    El abono de las ayudas se realizará directamente a la entidad suministradora, con excepción del gas butano que se abonará al beneficiario previa presentación de la factura correspondiente.

    5.-PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

    Las solicitudes tienen que ser entregadas en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9 a 14,30 horas de lunes a viernes. Se pueden solicitar las ayudas hasta el día 31 de marzo de 2019, caso de no agotarse el crédito concedido se podrá solicitar a partir de esta fecha y hasta el 30 de diciembre de 2019.

    Debiendo presentarse en los modelos establecidos, que se les entregará en este Ayuntamiento, y de los documentos correspondientes previstos en el Decreto 202/2016 de 14 de diciembre Decreto 12/2018 de 30 de enero y Orden de Convocatoria de 18 de diciembre de 2018 de la Consejeria de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura,


    6.- SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD.

    Recibida la solicitud, si se observa la falta de algún documento necesario para poder dictar resolución estimatoria o desestimatoria de solicitud, se les concederá un plazo de 10 días a contar desde la recepción de este escrito a fin de que pueda subsanar los defectos de su solicitud, acompañando los documentos preceptivos, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

    7.-RESOLUCION DE LA SOLICITUD.

    Una vez comprobado que el solicitante reúne todos los requisitos de la Convocatoria, el Sr. Alcalde dictará Resolución favorable que se comunicará al interesado, para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que dispone de un plazo de diez días para comunicar formalmente su aceptación, tal y como dispone el artículo 24.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de que, en su caso, comunique su aceptación.

    Asimismo, se le advertirá que, de conformidad con el artículo, 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, advirtiéndose que se trata de un acto de trámite y como tal no procede la interposición de recursos contra el mismo.

    No obstante, contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponer el recurso potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley. El plazo para interponer recurso potestativo de reposición será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, desde su interposición (artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

    8 APROBACION Y RECURSO.

    Contra estas bases aprobadas por Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de enero de 2019, y la convocatoria se podrá interponer reclamaciones o impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.



    Cañamero, 15 de enero de 2019
    EL ALCALDE
    Fdo. Felipe Cerro Audije
    DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE