• 2019-05-13 12:31:17
    Empleo

    CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE DOS TRABAJADORES/AS CON CARGO A LA SUBVENCIÓN ASIGNADA A ESTE AYUNTAMIENTO EN BASE AL DECRETO 131/2017 DE 1 DE AGOSTO, POR RESOLUCION DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018 (DOE 193 de 03/10/ 2018) DEL SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE EXTREMADURA SEGUNDA CONVOCATORIA FASE 2018-2019.

    Don Felipe Cerro Audije, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Cañamero , en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.1 g) de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, conforme al Decreto 131/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Empleo de fecha 26/07/2018 y Resolución de 25 de septiembre de 2018 (DOE 193 de 03/10/2018 de la Dirección General de Empleo, del Servicio Extremeño Público de Empleo, convoca la Primera Fase del proceso selectivo, para cubrir DOS PLAZAS, con arreglo a las siguientes:

    B A S E S

    BASE 1ª.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

    1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de los aspirantes para cubrir DOS PUESTOS de trabajo de PEON DE SERVICIOS MULTIPLES de a tiempo completo, por un período de 6 meses, en base al Decreto 131/2017, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura por el que se regula el Plan de Empleo Social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y Orden de 26/07/2018 y se aprueba la primera convocatoria (DOE 157 de 13/08/2018) , donde se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a los Municipios, y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de empleo, mediante la contratación de las personas paradas de larga duración, en situación o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo, y cuyas rentas o ingresos no superen una determinada cuantía;

    1.2.- Las subvenciones reguladas en el presente Decreto y Bases se financiarán, con los recursos propios de la Junta de Extremadura y de las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, Cuenta también con la aportación de fondos propios del Ayuntamiento de Cañamero para las cantidades que exceden de la subvención asignada por puestos.

    1.3.- La contratación se formalizarán por un período de 6 meses a jornada completa

    1.4.- El puesto de trabajo ofertado serán:

    Dos Peones de Servicios Múltiples, para tareas propias de obras, servicios e instalaciones, y una retribución bruta de 900.00 euros, más la parte proporcional de la paga extra.

    BASE 2ª.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

    Para concurrir a la presente convocatoria será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    1º.- Ser parados de larga duración a fecha de cumplimiento de requisitos.

    A estos efectos se entiende como parados de larga duración aquellas personas que en los últimos 12 meses no hayan trabajado más de 30 días. Para el cómputo de los supuestos de contratos a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el total de días cotizados. En el supuesto de personas trabajadoras que trabajen en el Sistema Especial Agrario del Régimen General, sólo se computarán las jornadas reales efectivamente trabajadas Estos extremos serán comprobados a través de Informe de Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de las personas a contratar. En ausencia de personas paradas de larga duración, podrán contratarse a personas paradas que, habiendo concurrido al proceso selectivo y reuniendo los restantes requisitos, no cumplan con la duración establecida anteriormente.

    2º.- Que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación contributiva por desempleo a fecha de cumplimiento de requisitos.

    3º.- Que las rentas o ingresos de cualquier naturaleza de la unidad familiar de convivencia no debe superar en cómputo anual

    3.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 12.1.c.1) del Decreto. La cuantía del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el año de la convocatoria si la persona solicitante es la única que integra la unidad familiar de convivencia, equivalentes a 855,55 euros/mes (EN LOS ÚLTIMOS SEIS MESES)

    3.2.- Conforme al artículo 12.1 c.2) del decreto. Dicha cuantía incrementada en un 8% por cada miembro adicional de la unidad familiar, hasta un máximo de 1,5 veces el SMI de referencia (EN LOS ÚLTIMOS SEIS MESES). Los requisitos señalados en este apartado, se entenderán cumplidos a la finalización del plazo señalado para la presentación de las solicitudes por las personas destinatarias, a excepción del requisito de estar en situación de desempleo, que será evaluado a fecha de contratación.

    Siendo el baremo para determinar los ingresos, el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar correspondiente al periodo de los seis últimos meses (abril, mayo, junio, julio, agostos, septiembre 2018), CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA.

    Nº MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA IMPORTE MENSUAL BRUTO IMPORTE ANUAL
    1 858,55€ 10.302,60€
    2 927,23€ 11.126,76€
    3 995,92€ 11.951,04€
    4 1.064,60€ 12.775,20€
    5 1.133,29€ 13.599,48€
    6 1.201,97€ 14.423,64€
    7 1.270,65€ 15.247,80€
    8 1.287,83€ 15.453,90€

    4º.- A efectos de esta convocatoria, en base a lo regulado en el Decreto 131/2017 de 1 de agosto, se considera “unidad familiar de convivencia”: “La formada por la persona candidata y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, así como los ascendientes y descendientes y demás parientes de uno u otro, por consanguinidad y afinidad hasta el segundo grado inclusive, así como por adopción, tutela o acogimiento familiar constituido por 3/12 resolución judicial o administrativa, siempre que convivan con aquélla. En aquellos casos en los que en la misma familia convivan parientes de tercer grado del solicitante o de su cónyuge o pareja de hecho, se podrá optar por su inclusión en el conjunto de la unidad familiar, pero si alguno de aquellos percibiera cualquier tipo de prestación pública que pudiera verse afectada, deberá contarse con su expresa autorización para la inclusión. En el caso de que presenten la solicitud varios miembros de una misma unidad familiar, sólo uno de ellos podrá optar al puesto de trabajo para el que resultara seleccionado, la elección de cuál de los miembros sería el que ocuparía la plaza, será realizada por el que haya obtenido mayor puntuación, caso de que los solicitantes no propongan a un candidato, de oficio se propondrá al miembro que más puntuación haya obtenido, quedando el otro miembro excluido del proceso selectivo. En el caso de que los dos miembros hubiesen obtenido la misma puntuación, se resolverá mediante sorteo. Nadie puede formar parte de dos unidades familiares de convivencia de forma simultánea.

    5º.- Además de los anteriores, los aspirantes deberán cumplir cada uno de los requisitos siguientes:

    1. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley el Estatuto Básico del Empleado Público.

    2. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo que solicita.

    4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado,. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    5. Declaración responsable sobre la unidad familiar y cumplimiento de requisitos en el modelo que se les facilitará por el Ayuntamiento.

    6- Dado las circunstancias especiales de desempleo y necesidad y al objeto de poder cumplir con las necesidades sociales de este Municipio y teniendo en cuenta que estas subvenciones se han dado para cada municipio de Extremadura, será necesario acreditar estar empadronado en este Municipio de Cañamero con al menos seis meses de antigüedad contados desde a fecha de terminación del plazo de solicitudes.-

    BASE 3ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ADJUNTA.

    Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse en todos sus términos y contenidos al modelo de solicitud que figura en el ANEXO I de esta convocatoria que se cumplimentará por los interesados, durante el plazo establecido para ello. En ella declararán bajo su responsabilidad que reúnen los requisitos exigidos y desean tomar parte en el proceso de selección.

    Si no se presentara alguno de los documentos denominados imprescindibles, la solicitud se tendrá por incompleta y no podrá valorarse. Si no se presentara alguno de los documentos denominados baremables, se valorará la solicitud teniendo en cuenta únicamente los datos acreditados y el resto de la documentación aportada.

    BASE 4ª.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

    Las solicitudes para participar en el proceso, junto con la documentación que ha de acompañar a las mismas, se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Cañamero, en las oficinas municipales ubicadas en Plaza de España 1, de lunes a viernes de 9:00 a 14:30 horas.

    El plazo de presentación de las solicitudes será hasta las 14.30 horas del día 21 de mayo de 2019.-

    Quienes presenten su solicitud por Ventanilla Única o mediante envío por correo, deberán además remitir a la Secretaria del Ayuntamiento de Cañamero copia de la solicitud vía fax al nº siguiente: 924 369244 o correo electrónico: general@canamero.es

    Las Bases se publicarán tanto en el Tablón de Anuncios el Ayuntamiento, como en su página web. canamero.es

    Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes y posterior periodo de subsanación, el solicitante no hubiera presentado toda la documentación requerida, quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.

    BASE 5ª.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.-

    Estará constituida por tres personas, dos Funcionarios del Ayuntamiento de Cañamero y la Trabajador Social perteneciente a los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica que presta sus servicios en Cañamero.

    En calidad de observadores, con voz pero sin voto, podrán estar presentes en los actos que lleve a cabo el Tribunal un representante de cada Grupo Político Municipal y los representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La Comisión de Selección quedará facultada para resolver cuantas dudas puedan presentarse u adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos por estas bases.

    BASE 6ª.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

    Una vez expirado el plazo de presentación de las solicitudes de participación, dentro de los dos días siguientes, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de la exclusión, en el Bando Móvil, Tablón de Anuncios y Pagina Web del Ayuntamiento www.canamero.es, a los efectos de alegaciones o reclamaciones.

    Trascurrido dicho plazo se publicará la lista definitiva de admitidos y excluido y se procederá a la selección de los trabajadores. Atendiendo a lo establecido en la normativa de referencia se procederá a realizar la selección que se efectuará por la Comisión de Selección y se realizará según los criterios de priorización que figuran en el ANEXO II.

    BASE 7ª.- PROCESO DE SELECCIÓN.

    7.1.- Tras la verificación de datos y documentos aportados y su baremación, por parte de la Comisión de Selección, se publicará la Lista Provisional, con las puntuaciones asignadas a cada uno de los aspirantes, y se abrirá un plazo de DOS DIAS hábiles a efectos de subsanación y posibles reclamaciones.

    7.2.- Una vez finalizado el plazo de reclamación o subsanación de errores, caso que hubiere y estudiados por la Comisión de Selección, se publicará la Lista Definitiva de aspirantes admitidos.

    7.3 Las personas aspirantes propuestas, aportarán ante el Ayuntamiento la documentación necesaria para la formalización del contrato y alta en la Seguridad Social, siguiente:

    a) Fotocopia compulsada del DNI.
    b) Tarjeta de demandante de empleo.
    c) Tarjeta de la Seguridad Social y número de afiliación.
    d) Fotocopia compulsada de la titulación o formación exigida como requisito o justificante de haber satisfecho los derechos de expedición de los títulos correspondientes, sin perjuicio de su posterior presentación.

    e) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    f) En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, las personas seleccionadas para ocupar puestos de trabajo que estén en contacto habitual con menores, deben aportar obligatoriamente Certificado negativo por delitos de naturaleza sexual, expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales, del Ministerio de Justicia
    g) Declaración responsable del cumplimiento

    BASE 8ª.- CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO.

    8.1.- Los solicitantes que habiendo sido admitidos pero que no resulten propuestos para ser contratadas, entrarán a formar parte de una bolsa de trabajo, según el orden que resulte de la puntuación obtenida en el proceso selectivo, para cubrir posibles bajas o renuncias de los candidatos propuestos, para cada una de las plaza de la presente convocatoria.

    8.2.- La vigencia de dicha bolsa será la de la duración de la presente convocatoria

    8.3.- Esta bolsa de trabajo no generará ningún otro derecho de contratación, ni se utilizará para contrataciones posteriores con cargo a otras subvenciones o para vacantes que se cubran con cargo a fondos propios de este Ayuntamiento.

    BASE 9ª.- CRITERIOS PARA DIRIMIR LOS EMPATES.

    En el supuesto de que varios candidatos obtengan puntuaciones iguales, se adoptarán los siguientes criterios para dirimir los empates:

    - 1. Por mayor puntuación en lo relativo a los datos de desempleo de larga duración.
    - 2. Por mayor puntuación en lo relativo a otras circunstancias personales, sociales y económicas.
    - 3. Por mayor puntuación en el apartado relativo a la formación del solicitante.
    - 4. Por sorteo.

    BASE 10ª.- IGUALDAD DE GÉNERO.-

    Todas las denominaciones contenidas en las presentes Bases, así como cualesquiera otras menciones que en las mismas se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada o destinataria a la que se haga referencia, entendiéndose aplicables a personas de ambos sexos.

    BASE 11ª.- IMPUGNACIONES.

    Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de las actuaciones de la Comisión de Selección, se podrán interponer impugnaciones por las personas interesadas en los actos y en la forma establecida en estas bases y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    BASE 12ª.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.-

    Por el solo hecho de su participación en el presente proceso selectivo, los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos, sean incorporados en los ficheros automatizados de este Ayuntamiento cuya finalidad es la de ser utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: formación, selección y promoción interna, retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionar las listas de espera que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos.

    El Ilustrísimo Ayuntamiento de Cañamero, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, y así de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. Las personas interesadas podrán ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Cañamero, Plaza de España, nº 1, 10136 Cañamero ( Cáceres).

    Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que la persona aspirante ha autorizado la utilización de sus datos, estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.

    BASE 13ª.- EXPOSICION PUBLICA

    13.1.- Las presentes Bases están a disposición de las personas interesadas y público en general, en las dependencias municipales de la Secretaría de éste Ayuntamiento.

    13.2.- Así mismo se expondrán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de su página web. canamero.es

    Cañamero,23 de mayo de 2019.-
    EL ALCALDE


    Fdo. FELIPE Cerro Audije


    ANEXO II

    CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y PONDERACIÓN PARA LA SELECCIÓN
     Parados de larga duración, (tiempo en desempleo). Se valorará con 10 puntos cuando el solicitante lleve 12 meses en desempleo y se incrementará por cada mes más con 0,10 puntos, con un máximo de 15 puntos.
     Ingresos económicos y responsabilidades familiares. Estos ingresos se valorarán en función del Salario Mínimo Mensual más las paga extras vigentes en 2018-2019
    Se tendrán en cuenta la suma de los ingresos netos obtenidos en los últimos seis meses de toda la Unidad Familiar de Convivencia dividido por el número de miembros, el resultado de esta fórmula, será transportado a calificación, y se puntuara de acuerdo con la siguiente escala:
    Desde Hasta Puntuación
    0,00 € 200,00 € 10
    201,00 € 400,00 € 8
    401,00 € 600,00 € 6
    601,00 € 800,00 € 4
    801,00 € 1.238,48 € 2
    Más de 1.238,48 € 0
     Perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción, o solicitantes de esta Renta con Informe social Favorable 10
     Víctima de violencia de género 10
     Familia monoparental 10
     Persona dependiente, con discapacidad o problemas de salud mental en su unidad familiar 10
     Solicitante con difícil perfil de empleabilidad debido a la baja 5
     Problemas de salud en el solicitante u otras circunstancias debidamente acreditadas que dificulten su inserción laboral en el mercado de trabajo pero que no menoscaben la capacidad funcional del solicitante para el puesto de trabajo al que opta 5
     Carecer de patrimonio, todos los miembros de la unidad de convivencia exceptuando la vivienda habitual 5
     Estar empadronado el solicitante al menos desde el 1 de enero de 2017 y residiendo habitualmente en Cañamero. 10
     Adecuación al puesto de trabajo ofertado.
     Se puntuara a razón de 0,10 puntos por mes de experiencia relacionada con el puesto de trabajo, con un máximo de 5 puntos.


     Por cada hijo menos de 16 años, que conviva dentro de la unidad 2 puntos por hijo menor de 16 años