• 2020-03-20 13:30:44
    Economía

    DECRETO-LEY 1/2020, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas liberalizadoras de los horarios de apertura de las actividades comerciales habilitadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID 19. (2020DE0001)

    Por todo ello, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 33 de la Ley Orgánica 1/2011 de 28 de enero de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 2020,

    DISPONGO:
    Artículo único.
    1. En los ámbitos definidos en su artículo 10 por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos que a continuación se relacionan: . Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    . Productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos.
    . Productos higiénicos.
    . Prensa y papelería.
    . Combustible para la automoción.
    . Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
    . Alimentos para animales de compañía.
    2. A los efectos de este decreto ley los establecimientos y superficies comerciales vienen obligados a delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de productos y servicios permitidos relacionados en el apartado anterior.
    3. Los establecimientos comerciales, que en domingos y festivos no autorizados, abran y dispongan para la venta servicios o productos no referidos en el párrafo primero, serán Viernes, 20 de marzo de 2020 11831 NÚMERO 56 sancionados según lo previsto en el artículo 48 letra m), y artículos concordantes de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de Extremadura.
    4. Lo dispuesto en este decreto-ley será de aplicación mientras dure el periodo de excepción determinado por la declaración del estado de alarma, y sus eventuales prórrogas o ampliaciones. Disposición final. El presente decreto-ley entrará en vigor al día siguiente su publicación en el diario oficial de Extremadura.
    Mérida, 18 de marzo de 2020.
    El Presidente de la Junta de Extremadura,
    GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
    El Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, RAFAEL ESPAÑA SANTAMARÍA