• 2020-05-12 21:51:30
    Info General

    RESUMEN.

    EL BOE del SÁBADO, 9 DE MAYO, publica la Orden del Ministerio de Sanidad, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en
    aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    1.- LOS AYUNTAMIENTOS Y LOS MERCADILLOS.

    El Art 10 de la Orden en su núm. 6 establece la FACULTAD, no la obligación, DE LOS AYUNTAMIENTOS para:
    • la reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos,
    • Se dará preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
    ➢ OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS:
    - deben comunicar su decisión a la Consejería de Sanidad de la CCAA.
    - los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

    - En todo caso, se garantizará una limitación al veinticinco por ciento de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
    ESTE AYUNTAQMIENTO DE CAÑAMERO, HA DECIDIO POR CUESTIONES SANITARIAS Y ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE PODER CUMPLIR CON LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS, NO ESTUDIAR LA REAPERTURA DEL MERCADILLO HASTA EL MES DE JUNIO.

    Por lo demás la ORDEN afecta fundamentalmente a los propios ciudadanos y recordamos su contenido muy resumidamente:

    1. No se puede desplazar a otra provincia, salvo casos muy concretos. motivos "sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza".

    2. Reuniones con familiares y amigos: Están permitidas las reuniones en grupo de hasta 10 personas tanto en domicilios como en las mesas de las terrazas de los bares.
    No se pueden juntar, por ejemplo, dos familias que juntas sumen 14 personas, aunque tan sólo sean dos unidades familiares. El máximo es siempre 10 personas.
    3. Ir a la segunda residencia:
    Sí, siempre y cuando éstas se encuentren situadas en la misma provincia que el domicilio actual.

    4. Horarios para dar paseos, sacar a los niños o hacer deporte. Lo establecerán las comunidades autónomas para poder aplicar algunos cambios en las franjas horarias para la salida de niños, adultos, mayores y deportistas. Éstas pueden adelantarse o retrasarse hasta dos horas.

    No se puede aumentar la duración de estas ni solapar franjas.

    5. TELETRABAJO: continúa, pero cuando éste no sea posible se establecen varias medidas de seguridad para trabajadres:

    La empresa tiene que garantizar una distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros y tiene que haber a disposición de los trabajadores geles desinfectantes. Cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad, todo el personal debe llevar equipos de protección (como las mascarillas).
    Se pide también a las empresas, escalonar horarios para evitar coincidencias.

    6. Comercios y servicios que reabren con la Fase 1 y medidas a tomar:

    Los comercios minoristas y establecimientos de actividades de servicios profesionales que tengan menos de 400 metros cuadrados de superficie. La excepción es todos aquellos que, pese a cumplir este requisito, están ubicados dentro de los centros comerciales.
    Si no tienen un acceso independiente desde la calle no podrán abrir.
    - sólo podrán abrir con un 30% del aforo normal y tiene que garantizarse una distancia social entre clientes de dos metros.
    - Si esto no es posible, sólo podrá acceder al local una sola persona. –
    - Se establece un estricto protocolo para la desinfección del establecimiento (mínimo dos veces al día), la atención del personal o la puesta a disposición del cliente de geles desinfectantes.

    7. Las terrazas de bares y restaurantes.

    Tienen que estar el aire libre y el aforo máximo permitido será del 50%, aunque hay que garantizar las distancias de seguridad. En una misma mesa o conjunto de mesas puede haber un máximo de 10 personas. Se consideran terrazas al aire libre "todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos".

    8. Las tiendas de ropa.

    En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores pueden seguir utilizándose, pero deberá hacerse por una única persona. Después de su uso se limpiarán y desinfectarán.
    Si el cliente no compra la prenda probada, el establecimiento tiene que establecer medidas para higienizarla antes de volverla a poner en venta.
    Las devoluciones de ropa siguen operando igual, lo único es que la tienda tiene que desinfectar la prenda después.

    9. Actividades comerciales que siguen exigiendo pedir una cita previa.
    Los concesionarios de automoción, las estaciones para pasar la ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas.

    10. Lugres de culto religioso y velatorios.

    Los lugares de culto religioso abren. Las iglesias o las mezquitas sólo podrán congregar a un tercio de su aforo previsto y se establecerán estrictas medidas de seguridad y distanciamiento.
    Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de 15 personas en espacios al aire libre o 10 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

    11. Los gimnasios:

    SOLO actividad individual, y, para ello, habrá que solicitar cita previa. Es la medida adoptada para evitar acumulaciones y contactos. Tendrán un 30% del aforo, obligarán a un mínimo de dos metros de separación y las duchas y vestuarios permanecerán cerrados en todo momento.
    Una persona por entrenador.

    12. HOTELES.

    Se permite ir a un hotel cuando éste se encuentre en la misma provincia de residencia. No se puede salir de la provincia. Las restricciones operan en las zonas comunes, por ejemplo, está prohibido el uso de spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas o salones de eventos.
    Lo que sí se permitirá es el servicio de restauración exclusivamente para los clientes.

    13. Bibliotecas y Museos.

    Se puede ir a coger y devolver libros, pero no para permanecer horas estudiando.
    Los libros prestados estarán 14 días apartados antes de poder estar disponibles.
    Los museos pueden abrir, pero sólo con un tercio del aforo. No habrá actividades culturales complementaria y tampoco dispositivos táctiles, folletos o audioguías para la realización de las visitas. La consiga estará cerrada.

    14. Actos o espectáculos culturales.

    Se podrá ir a teatros, cines u otros actos completando sólo un tercio del aforo y siempre que el público pueda sentarse. En espacios cerrados el máximo será 30 personas y si es al aire libre de 200. Las salas tienen que reducir el número de butacas y evitar el paso de personas entre filas.
    Del mismo modo, se hace hincapié en escalonar tanto la entrada como la salida.
    No se entregarán papeles o folletos y no se abrirán tiendas o cafeterías
    .
    15. Servicios sociales.

    La Fase 1 permite la apertura de centros y servicios de usos sociales, pero priorizando la vía telemática cuando sea posible. Se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

    16. Centros educativos y universitarios.

    Su reapertura es sólo para desinfectar y acondicionar. No darán clase. Se pueden hacer funciones administrativas y se pide limitar en la medida de lo posible el uso de documentos de papel. Se abren de nuevo los laboratorios universitarios para continuar con sus investigaciones.

    17. Congresos científicos.
    Muy limitados. Solo de investigación científica y técnica.
    Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación. Como en todo, hay límites en el aforo.
    La asistencia máxima será de 30 personas.

    Cañamero 12 de mayo de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Moran o