• 2020-05-14 09:04:43
    Economía

    EN EL DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA DE HOY SE PUBLICA POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL,
    POBLACIÓN Y TERRITORIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA LA
    RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que
    se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo
    en Extremadura para la campaña 2020/2021.

    EN ARCHIVO ADJUNTO A ESTE BANDO SE UNE LA ORDEN COMPLETA.

    A CONTINUACIÓN SE TRASCRIBE EL ARTICULADO DONDE SE FIJA, REQUISITOS, BENEFICIARIOS, PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DOCUMENTOS A PESATAR Y CUANTIA DE LA AYUDA.

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

    1. La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria pública en régimen deconcurrencia competitiva de las ayudas destinadas a apoyar las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, y en virtud de la Orden de 8 de abril de 2020, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
    núm. 71, de 14 de abril de 2020).
    2. La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos que se convoca en la presente resolución será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.
    3. Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades subvencionables, en los términos establecidos en el artículo 1 de la Orden de 8 de abril de 2020:
    a) Reconversión varietal.
    b) Reimplantación de viñedos.
    c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos: cambio de vaso a espaldera.
    Segundo. Personas beneficiarias.
    1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las viticultoras y viticultores, ya sean personas físicas o jurídicas, que no se hallen incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, y cumplan los requisitos exigidos en la Orden de 8 de abril de 2020.
    2. Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud una persona distinta de la solicitante en los términos establecidos en el artículo 3 de la citada orden.
    3. No podrán ser personas beneficiarias:
    a) Quienes contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.
    b) Quienes hayan renunciado a la ayuda de una operación solicitada en ejercicios anteriores en el marco del PASVE 2019-2023, una vez aprobada, excepto que hayan comunicado su renuncia dentro del plazo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 8 de abril de 2020.
    c) Quienes no incluyan las variedades autorizadas según el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
    d) Quienes no hayan solicitado el pago de una operación, una vez finalizado plazo establecido de 31 de julio para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa.
    Se podrán considerar circunstancias excepcionales, entre otras, la afectación por problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado y la falta manifiesta de material vegetal en el mercado, siempre que, previamente, la persona interesada lo haya comunicado y justificado y el Servicio de Ayudas Sectoriales lo haya autorizado.
    Tercero. Presentación de solicitudes.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 8 de abril de 2020:
    1. Las solicitudes de reestructuración y reconversión contendrán las correspondientes operaciones a realizar, el detalle de las acciones de cada una de ellas y el calendario de ejecución de las operaciones incluidas en la solicitud. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y/o bienales sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023.
    2. Acordado mediante Resolución de 28 de abril de 2020 el levantamiento de la suspensión de los plazos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la convocatoria, tramitación y desarrollo de las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura para la campaña 2020/2021, las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva
    en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    Las solicitudes presentadas de forma colectiva deberán estar integradas por un mínimo de 10 solicitantes individuales y se realizarán a través de la persona designada como representante, que será la interlocutora única con el órgano gestor y deberá cumplir las condiciones exigidas en el artículo 4.2 párrafo tercero de la Orden de 8 de abril de 2020.
    3. La solicitud será conforme a los formularios 1 y 1 bis, que se adjuntan a la presente resolución, y que se facilitarán, asimismo, por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a
    través de la iniciativa ARADO Y LABOREO, y podrá presentarse en el Registro electrónico de cualquier Administración u organismo de los previstos en el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
    Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.
    No se podrá presentar más de una solicitud en la misma convocatoria de ayudas. Ante la presentación de varias solicitudes por una misma persona, se dará validez a la última de las presentadas dentro del plazo establecido para ello, no siendo tenidas en cuenta las anteriores.
    4. Las solicitudes deberán cumplir en relación con el tamaño inicial de las parcelas para las que solicita la ayuda y el final de las reestructuradas y reconvertidas los requisitos establecidos en el artículo 4. 4 de las citadas bases reguladoras.
    5. La solicitud de anticipo, cuando desee realizarse, deberá solicitarse en la misma solicitud de ayuda, ajustándose a lo dispuesto en el apartado octavo de la presente resolución.
    6. Las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones de las Operaciones inicialmente aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 4.7 de la Orden de 8 de abril de 2020.
    Se establece un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a 1 mes después de la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.

    Cuarto. Documentación.
    1. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de la Administración, debiendo a tal efecto la persona interesada indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo ha presentado dicha documentación.
    Cuando el órgano gestor tenga dudas sobre alguna de las copias aportadas, podrá requerir de forma motivada la exhibición del documento o de la información original.
    2. El órgano gestor comprobará de oficio los siguientes datos con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de la persona beneficiaria, salvo que se oponga expresamente conforme al anexo III, en cuyo caso, deberá aportarla:
    A) En caso de presentación individual de la solicitud:
    1.º NIF de la persona solicitante.
    2.º Propiedad de la superficie a reestructurar. En caso de que se oponga expresamente a la comprobación de oficio, deberá aportar la escritura de propiedad, siempre que en ella figure la referencia catastral de la misma, u otro documento que acredite la propiedad de la superficie.
    En caso de no ser la persona solicitante la propietaria de la parcela a reestructurar o reconvertir, deberá aportarse la autorización de la propietaria previamente a realizar la acción correspondiente.
    3.º Declaración de la renta de las personas físicas del año anterior al de presentación de la solicitud.
    4.º Certificado de la Seguridad Social donde conste la fecha de alta y de baja en el régimen especial agrario.
    5.º En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).
    6.º Condición de agricultora o agricultor profesional.
    Además, junto al modelo normalizado de solicitud, deberá presentar:
    I. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluida en el formulario 1 bis para los solicitantes individuales y en el anexo II para los solicitantes que hagan la presentación de forma colectiva.
    II. Un documento en el que se definan los objetivos perseguidos por las operaciones de la solicitud.
    B) En caso de presentación de solicitudes de forma colectiva, además de la documentación prevista en el punto anterior, se comprobará la siguiente:
    1.º NIF de la persona que ostenta la representación legal del colectivo que presenta la solicitud.
    2.º Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante del escrito de designación del representante. Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).
    3.º NIF de la persona interlocutora de los viticultores.
    4.º En el caso de ser una persona jurídica, su NIF y del de quien ostenta la representación, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación para actuar en nombre de la entidad solicitante Salvo que se oponga expresamente, para la comprobación de oficio deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV).
    Además, junto al modelo normalizado de solicitud colectiva, deberán presentar:
    I. Certificado de la/s sociedad/es cooperativa/s, SAT u organización/es agrarias que indique cuáles de las personas solicitantes que presentan la solicitud de forma colectiva son afiliadas a la misma, indicando la fecha de afiliación.
    II. Escrito del colectivo que presenta la solicitud por el que se designa la representación, firmado por la persona designada, según el anexo I.
    III. Acuerdo de presentación colectiva mediante el anexo II, firmado por todas las viticultoras y viticultores que presentan su solicitud de forma colectiva.
    IV. Título en Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Enología, o grado equivalente, de la persona representante o que represente a las de las viticultoras y viticultores, o acreditación de estar en condiciones de obtener dicho título por haber finalizado la formación exigida para su obtención. V. Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de la persona jurídica que ha designado a la representante, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago de la misma.
    Quinto. Procedimiento de concesión.
    1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria de carácter periódico.
    Esta resolución de convocatoria, junto con su extracto, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Extremadura, conforme dispone el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 20. 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    Asimismo, de acuerdo con el artículo 20
    de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
    Extremadura, y con el artículo 11. 1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se publicará dentro del Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, http://sede.gobex.es, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana el texto íntegro de la resolución de convocatoria y las subvenciones concedidas, con indicación de la relación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
    2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
    El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará propuesta de resolución a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, que en el plazo máximo de seis meses, desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará de manera individualizada la correspondiente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución será puesta a disposición de
    la persona interesada en la página web https://arado.juntaex.es/laboreo/, a través de la iniciativa ARADO.
    La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la solicitud de subvención.
    Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotarán la vía Administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura,Desarrollo Rural, Población y Territorio, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
    3. La Comisión de Valoración de las solicitudes estará integrada por tres personas titulares y tres suplentes del Servicio de Ayudas Sectoriales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, actuando una de ellas en las funciones de presidencia y otra en las de secretaría. La designación del personal técnico se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y
    contra la violencia de género en Extremadura.
    La composición definitiva de la comisión deberá publicarse, con anterioridad a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura: http://www.juntaex.es/con03/
    La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    4. El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos en el artículo 7.4 de la Orden de 8 de abril de 2020:
    1.º Explotaciones de titularidad compartida obtendrán 5 puntos.
    2.º Jóvenes agricultoras y agricultores obtendrán 5 puntos.
    3.º Solicitantes de ayudas que el 31 de diciembre de 2019 tengan la condición de agricultora o agricultor a título principal, o de agricultora o agricultor profesional o sean titulares de una explotación prioritaria, obtendrán 4 puntos.
    4.º Agricultoras y agricultores que a fecha de 1 de enero de 2020 tengan todas las parcelas de viñedo de su explotación inscritas como ecológicas, obtendrán 4 puntos.
    5.º Solicitantes de ayuda que a fecha 1 de enero de 2020 pertenezcan a cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, elaboradoras de vino inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, o en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y aquellas Sociedades que tengan en sus estatutos la entrega de vino, y con un volumen mínimo de comercialización en la declaración de producción de la última campaña de comercialización anterior al año de presentación de la solicitud 1.000
    hectolitros, siempre y cuando presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva, obtendrán 3 puntos.
    6.º Solicitantes en los que todas las parcelas a reestructurar no han tenido ninguna ayuda a la reestructuración o reconversión del viñedo en programas anteriores, independientemente de que el beneficiario o beneficiaria sea o no el mismo que solicita las ayudas en esta convocatoria, obtendrán 3 puntos.
    7.º Solicitantes de ayuda que a fecha 1 de enero de 2020 pertenezcan a cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación y organizaciones profesionales agrarias no elaboradoras de vino inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio o, en el caso de las organizaciones profesionales agrarias, en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Hacienda y
    Administración Pública, o en el Registro de Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales o en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos, ambos de la Consejería de Educación y Empleo, que no estén incluidas en el punto 5.º, siempre y cuando presenten la solicitud de ayudas de forma colectiva, obtendrán 2 puntos.
    8.º Solicitantes que a fecha de 1 de enero de 2020 tengan inscritas en Denominación de Origen todas las parcelas de viñedo de su explotación o al menos las parcelas de viñedo de su explotación con variedades coincidentes a las que en el proyecto solicitan como reestructuradas o reconvertidas, obtendrán 2 puntos.
    9.º Por la presentación colectiva de solicitudes, cada solicitud individual presentada de esta manera obtendrá 1 punto.
    10.º Solicitantes que habiendo presentado solicitud en las dos campañas anteriores, no hayan recibido ayuda, obtendrán 1 punto.
    En ningún caso podrá aplicarse simultáneamente los criterios de valoración previstos en los puntos 5.º y 7.º, de manera que por pertenencia a estas entidades solo podrá obtenerse un máximo de 3 puntos.
    Se subvencionarán aquellas solicitudes que reuniendo los requisitos establecidos hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de dichos criterios, teniendo como límite la cuantía global del crédito presupuestario existente.
    En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con menor superficie admisible solicitada y, en caso de empate, se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación del proyecto de reestructuración.
    La priorización se realizará de forma independiente para cada uno de los años de ejecución presupuestaria. En las solicitudes que incluyan operaciones anuales y bienales, la prioridad en uno de los años no implica prioridad para el otro ejercicio financiero.
    En cualquier caso, en la aprobación definitiva de estas operaciones bienales no se podrá comprometer un importe que suponga más del 50 % de la asignación para el ejercicio FEAGA del año de convocatoria.

    5. Previamente a la aprobación de la ayuda se comprobará en los arranques que la superficie por la que solicita ayuda no es mayor que la superficie del recinto SIGPAC. Asimismo se realizarán las siguientes comprobaciones de oficio por el órgano gestor mediante consulta al Registro Vitícola:
    — Que la persona titular no tiene parcelas plantadas sin autorización.
    — En caso de arranque, que la superficie total de la parcela vitícola por la que solicita el arranque no sea mayor que la inscrita en el Registro Vitícola.
    — Se verificará, en su caso, la vigencia y la titularidad de las resoluciones de arranque o autorizaciones de plantación de viñedo por conversión de un derecho de plantación presentado y que sean suficientes.
    6. Sin perjuicio de la notificación a la persona interesada, las subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con indicación de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido
    en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.
    Asimismo, la concesión de subvenciones será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    Sexto. Cuantía de las ayudas.
    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden de 8 de abril de 2020, se establecen las operaciones e importes máximos subvencionables, que son los que se reflejan en el anexo IV de la presente resolución, según el resultado del estudio de costes realizado para esta Comunidad Autónoma, distinguiendo entre operaciones que se realicen mediante empresa, y acreditadas mediante la factura correspondiente emitida por la misma y justificante bancario, y las operaciones que se realicen con medios propios.
    El importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar el 75 % de los importes definidos en el citado anexo de la presente resolución.
    Todas las facturas que se remitan al Servicio de Ayudas Sectoriales, deben incluir de forma expresa la referencia SIGPAC de la parcela para la que se está justificando la operación auxiliable.

    2. De acuerdo con el artículo 8.2 de la citada orden, se establece el importe a abonar, en su caso, en concepto de pérdida de renta, que en la provincia de Badajoz será de 396,99 €/
    ha/año y en la provincia de Cáceres será de 207,52 €/ha/año.
    Séptimo. Justificaciones y pago de la ayuda.
    1. Una vez finalizadas las operaciones se deberá comunicar este hecho al órgano gestor y solicitar su pago conforme al anexo VI de esta resolución.
    En el caso de operaciones anuales el plazo límite de ejecución será hasta el 31 de julio de 2021 inclusive.
    Cuando las operaciones sean bienales el plazo de ejecución abarcará hasta el 31 de julio de 2022 incluido.
    2. En ambos casos, deberá aportarse la documentación justificativa de la finalización establecida en el artículo 9.2 de la Orden de 8 de abril de 2020.
    3. No serán subvencionables las acciones realizadas con material de segunda mano.
    4. Con el fin de comprobar la realización de las operaciones solicitadas, la persona interesada podrá solicitar la comprobación en campo de las mismas, hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de una operación anual, y del segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en que se solicita la ayuda, en el caso de operaciones bienales.
    Si al realizar dicha visita se comprueba que las operaciones no se han realizado correctamente, el interesado podrá solicitar una segunda inspección, en su caso, previa justificación de haber devengado la correspondiente tasa, según establece la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al anexo VIII. Si esta solicitud se realiza después del plazo
    señalado en el párrafo anterior, será de aplicación lo dispuesto en el punto 6 del presente apartado.
    5. Se establece el siguiente orden interno de prioridades en el pago:
    1.º Pagos pendientes del ejercicio en curso o ejercicios anteriores que se tengan que efectuar.
    2.º Nuevas solicitudes de pagos de anticipo del ejercicio en curso.
    6. En caso de que la persona interesada no solicite el pago de la ayuda dentro del plazo establecido en el punto 1 del presente apartado, se efectuará una reducción del 20 % Jueves, 14 de mayo de 2020 15437 NÚMERO 92
    de la ayuda que corresponda por esa operación, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
    7. Si la persona solicitante no ejecuta la operación en la superficie total para la que se concedió la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie inicialmente aprobada o modificada con autorización y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, produciéndose las siguientes consecuencias:
    a) Si la diferencia no supera el 20 % de la superficie inicial, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.
    b) Si la diferencia es superior al 20 % pero igual o inferior al 50 %, se calculará la ayuda sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.
    c) Si la diferencia es superior al 50 %, el viticultor o viticultora no tendrá derecho a ayuda.
    8. Una vez comprobado que la operación se ha ejecutado totalmente y se ajusta a la solicitud, la ayuda se pagará en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida y completa.
    Octavo. Anticipos.
    1. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 8 de abril de 2020, las personas interesadas podrán optar a un anticipo de hasta el 60 % de la ayuda solicitada, debiendo constituir una garantía por un importe del 120 % del importe del anticipo, conforme al modelo establecido en el anexo IX de la presente resolución.
    El incumplimiento de la presentación en plazo del aval conllevará la pérdida del derecho al cobro del anticipo
    concedido.
    2. La solicitud de anticipo deberá hacerse en la solicitud de la ayuda, de acuerdo con el cálculo de la ayuda solicitada realizada por la persona interesada.
    ................................
    Cañamero, 14 de mayo de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. david Peña Morano




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