• 2020-05-20 07:05:37
    Medio Ambiente

    EN EL DOE DE HOY 20 DE MAYO DE 2020, SE PUBLICA LO SIGUIENTE SOBRE PRACTICA DE CAZA Y PESCA.

    CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL,
    POBLACIÓN Y TERRITORIO
    RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2020, de la Dirección General de Política
    Forestal, por la que se da publicidad al capítulo XV de la Orden
    SND/399/2020, de 9 de mayo, añadido por la disposición final segunda de
    la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de
    determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la
    declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la
    transición hacia una nueva normalidad.

    El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 4 establece que la autoridad competente, a los efectos del estado de alarma, será el Gobierno y que para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en ese real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad la Ministra de Defensa; el Ministro del Interior; el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad, estableciendo que será este último, la autoridad competente delegada cuando las áreas de responsabilidad
    no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros citados restantes.

    En consecuencia, dispone, los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en el citado real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera
    de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables.
    Para ello, añade, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
    Por otra parte, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la Declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para permitir, entre otros aspectos la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa, introduciendo para ello un nuevo capítulo XV dedicado a las condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa. A tal efecto, permite la realización de la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias indicando que para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e
    higiene a observar.

    En relación con la pesca deportiva y recreativa, dispone que queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
    En todas las actividades reseñadas y en relación con las medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa, establece que, tanto durante el desarrollo de las actividades cinegéticas como de las de pesca deportiva y recreativa previstas en dicho capítulo XV, se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
    a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
    b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
    c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
    d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.
    En la Comunidad Autónoma de Extremadura, fue dictada la Orden de 27 de marzo de 2020, General de Vedas de Caza para la temporada 2020/2021 (DOE nº 63, de 31 de marzo) operándose una corrección de errores que fue publicada en el DOE nº 65 de 2 de abril, cuya Disposición Final Segunda dedicada a su entrada en vigor dispone que se producirá al día siguiente a aquél en que pierda vigencia el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
    Dada la competencia que ejerce el Ministro de Sanidad en aplicación del citado artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, resulta de aplicación lo dispuesto en la citada Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, que permite la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa desde su entrada en vigor el día 18 de mayo de 2020.

    En virtud de lo expuesto, y en aplicación de la disposición final primera de la citada Orden de 27 de marzo de 2020, que faculta a esta Dirección General para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de lo preceptuado en la misma,

    RESUELVO:

    Dar publicidad a través del Diario Oficial de Extremadura al contenido del Capítulo XV de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, dedicado a las condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa, (BOE nº 138 de 16 de mayo de 2020), informando a la ciudadanía que lo dispuesto en la misma, resulta de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde las 00:00 del día 18 de mayo de 2020, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas, según lo establecido en su disposición final quinta.

    Mérida, 18 de mayo de 2020. El Director General de Política Forestal,
    PEDRO MUÑOZ BARCO

    SE ADJUNTA ARCHIVO A ESTE BANDO CON LA ORDEN PUBLICADA.
    Cañamero, 20 de mayo de 2020.-
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano




    Adjuntos: