• 2020-06-04 07:10:14
    Economía

    EN EL DOE DE HOY 4 DE JUNIO, SE HA PUBLICADO LA RESOLUCIÓN, QUE SE ACOMPAÑA A ESTE BANDO COMO ARCHIVO ADJUNTO Y CUYO RESUMEN ES EL SIGUIENTE:

    EXTRACTO de la Resolución de 28 de mayo de 2020, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura 2020.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto

    Primero. Objeto.

    Podrán ser objeto de estas ayudas las siguientes medidas:
    a) Asistencia técnica a los apicultores y a organizaciones de apicultores.
    b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis.
    c) Racionalización de la trashumancia.
    d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores a comercializar y a valorizar sus productos.
    e) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

    Segundo. Personas beneficiarias.

    Serán personas beneficiarias, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada medida en los artículos 3 a 7, ambos inclusive, de la Orden de 15 de abril de 2020:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

    a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando
    la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempre que fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4 apartados a) y b) de las bases reguladoras, en que podrá exceder de dicho número.
    El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.

    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

    d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) Estar en posesión de Seguro de daños y responsabilidad Civil en el momento de la presentación de la solicitud.

    f) No haber sido objeto de una reducción de la subvención, según lo estipulado en el artículo 12.6, letra c) de las bases reguladoras.

    g) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
    Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año.
    Los tratamientos podrán consistir en:
    — Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.
    — Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

    h) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

    i) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

    2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultoras y apicultores con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

    a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas de los apartados a) y c) del artículo 4 y de las previstas en el artículo 5 de las bases reguladoras, cuyas colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

    b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.

    c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda Autonómica.

    d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    e) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

    En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
    1.º) Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.
    2.º) Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
    Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

    Tercero. Bases reguladoras.

    Orden de 15 de abril de 2020, por la que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, publicado en el DOE n.º 74, de 17 de abril.

    Cuarto. Cuantía.

    El crédito disponible para esta convocatoria será de 2.393.450 €, que será abonado con cargo a la posición presupuestaria G/312B/47000, código de proyecto 20070089, “Mejora de la Producción y Comercialización de la Miel”, y serán cofinanciadas en un 50 % por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en un 25 % por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el 25 % restante por la Junta de Extremadura.

    Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

    Acordado mediante Resolución de 19 de mayo de 2020 el levantamiento de la suspensión de los plazos establecida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para la convocatoria, tramitación y desarrollo de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Extremadura para la campaña 2020, el plazo para la presentación de la solicitud de ayudas será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria y del presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

    Cañamero, 04 de junio de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña Morano




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