• 2020-08-10 08:34:23
    Info General

    En el BOP de Cáceres de hoy 10 de agosto de 2020, la Diputación Provincial de Cáceres convoca las siguientes ayudas.

    BOP-2020-3002 Convocatoria Reactiva Bonos Turísticos y Solidarios 2020.
    BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DIRECTA, DE AYUDAS A LAS EMPRESAS TURÍSTICAS DE ALOJAMIENTO, ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALTERNATIVAS, GUÍAS DE TURISMO Y AGENCIAS DE VIAJES A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE BONOS TURÍSTICOS CON EL OBJETIVO DE INCENTIVAR EL TURISMO Y REACTIVAR LA ECONOMÍA.

    La Diputación de Cáceres consciente de que el sector turístico ha sido y es uno de los grandes afectados por la crisis del Covid-19 pone a disposición de la sociedad un conjunto de medidas dentro del Plan denominado DIPUTACIÓN RE-ACTIVA, con el objetivo, entre otros, de incentivar el turismo y reactivar la economía.

    Las restricciones a la movilidad de las personas, el cierre de fronteras y la incertidumbre que genera una crisis sanitaria sin precedentes han supuesto un duro golpe para un sector que representa el 12,3% del PIB y el 12,7% del empleo en España; el impacto ha sido igualmente grave en el caso de Extremadura, cuyo sector turístico, antes del inicio de la pandemia, acumulaba varios años de récords en las cifras de viajeros, nacionales e internacionales, pernoctaciones y empleo.

    El brote de COVID-19 ha llevado a nuestro mundo a una paralización de su actividad con repercusiones nunca vistas en nuestras vidas, nuestras economías, nuestras sociedades y nuestros medios de vida. Cualquier evaluación del impacto de esta crisis sin precedentes en el sector turístico se ve sobrepasada de inmediato por una realidad que cambia a toda velocidad. Teniendo en cuenta que se trata de una crisis sin precedentes y que evoluciona con gran rapidez, resulta extremadamente difícil estimar el impacto de la COVID-19 en el sector.

    La promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la declaración del estado de alarma y los posteriores emitidos por el gobierno, han acotado la crisis sanitaria, aun a costa de un grave deterioro económico y una fuerte caída del empleo; esta situación ha llevado a la Diputación a diseñar este programa de bonos turísticos con la finalidad de reactivar el sector, contribuir a la recuperación económica y regresar al progreso y a la estabilidad.

    En este contexto, se ha previsto este programa de ayudas que supongan una inyección para el sector e incentiven el gasto del turista mediante el diseño de un sistema de bonos que conlleven una subvención considerable tanto en los alojamientos turísticos como en las actividades que el visitante contrate durante su estancia; a ello hay que sumar un conjunto de bonos solidarios destinados al personal sanitario como reconocimiento de la Institución a la labor desarrollada durante esta terrible crisis.

    Para ello, los/las visitantes que decidan pasar sus vacaciones o consumir servicios turísticos en la provincia de Cáceres, podrán, a través de una plataforma, adquirir sus bonos, que podrán canjearse hasta el 31 de marzo de 2021.

    Las presentes bases se dictan al amparo de lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Bases de Régimen Local, que determina entre las competencias atribuidas a la Diputación la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas.

    BASES

    BASE PRIMERA.- OBJETO, DESTINATARIOS/AS Y RÉGIMEN DE LAS AYUDAS.

    Objeto:

    El objeto de la presente convocatoria es regular la concesión de ayudas al sector turístico mediante la implantación de un sistema de bonos turísticos destinados a incentivar el turismo y reactivar la economía, con la idea de atraer a visitantes y situar a la provincia de Cáceres como un destino sostenible, "seguro", carente de masificación y con una variada oferta turística.

    Beneficiarios/as:

    Titulares de empresas turísticas de alojamiento, actividades turísticas alternativas, guías profesionales de turismo y agencias de viajes con domicilio social en la provincia de Cáceres que se encuentren debidamente inscritos como tales en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura.

    A efectos de la interpretación y la aplicación de las presentes bases, según la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, se entiende por:

    Actividades turísticas: Aquellas actividades, públicas o privadas, que tienen como objetivo procurar el descubrimiento, conservación, promoción, conocimiento y disfrute de los recursos turísticos y cualesquiera otras que sean calificadas como tales por la Administración.

    Servicios turísticos: Aquellas actuaciones, públicas o privadas, dirigidas a satisfacer la demanda actual y futura de los/las usuarios/as turísticos.

    Empresas turísticas: Las personas físicas o jurídicas que, mediante contraprestación económica y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, presten servicios relacionados, directa o indirectamente, con el turismo.

    Establecimientos turísticos: El conjunto de bienes inmuebles que sea ordenado y dispuesto por su titular para la adecuada prestación de uno o varios servicios turísticos.

    Prestador de servicios: Cualquier persona física o jurídica o entidad constituida de conformidad con la legislación de un Estado miembro, cuya sede social o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión Europea, que ofrezca o preste un servicio.

    Personas usuarias: Personas físicas o jurídicas que, como destinatarios finales, soliciten, contraten o disfruten servicios turísticos.

    Régimen de las ayudas:

    Las ayudas reguladas por estas bases tendrán la consideración de subvenciones, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial.

    Asimismo, las subvenciones reguladas en esta convocatoria están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el actual reglamento de 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE del 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.

    BASE SEGUNDA.-MODALIDADES DEL PROGRAMA Y LÍNEAS DE FINANCIACIÓN.



    Se contemplan 4 MODALIDADES:

    LÍNEA 1: DESTINADA A FINANCIAR EL ALOJAMIENTO TURÍSTICO:

    Serán beneficiarios/as de esta línea las empresas turísticas de alojamiento hotelero, extrahotelero y alojamiento rural.

    Las empresas turísticas interesadas deberán presentar una solicitud en el modelo ANEXO I a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.

    Financiación: Las condiciones de financiación de esta Línea I son las siguientes:

    Por habitación (o parcela para los campamentos de turismo): 50% del precio hasta un máximo de 65 euros/noche.
    Por alojamiento íntegro: 50% del precio hasta un máximo de 150 euros/noche.
    Límites:

    Sólo será aplicable hasta un máximo de dos noches por bono.
    El importe por beneficiario/a será hasta un máximo de 2.000,00 euros por establecimiento turístico.


    LÍNEA 2: DESTINADA A FINANCIAR BONOS SOLIDARIOS AL PERSONAL SANITARIO:

    Serán beneficiarias de esta línea de ayudas las empresas turísticas de alojamiento hotelero, extrahotelero y alojamiento rural, si bien los/las destinatarios/as finales de los bonos serán el personal sanitario y sociosanitario como reconocimiento a la labor desarrollada durante la crisis. Las empresas turísticas interesadas en está Línea deberán hacerlo constar en el ANEXO I anteriormente señalado.

    Financiación: Las condiciones de financiación de esta Línea II son las siguientes:

    Por habitación: 75 % del precio hasta un máximo de 90 euros/noche.
    Por alojamiento íntegro: 75% del precio hasta un máximo de 225 euros/noche.
    Límites:

    Sólo será aplicable hasta un máximo de dos noches por bono.
    El importe por beneficiario/a será hasta un máximo de 400,00 euros por establecimiento turístico.




    LÍNEA 3: DESTINADA A FINANCIAR ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALTERNATIVAS Y GUÍAS OFICIALES DE TURISMO:

    Serán beneficiarios/as de esta línea de ayudas las empresas de actividades turísticas alternativas y los guías oficiales de turismo. Las empresas turísticas interesadas deberán presentar una solicitud en el modelo ANEXO I a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.

    Financiación: Las condiciones de financiación de esta Línea III son las siguientes:

    Por actividad: 50% del precio o hasta un máximo de 15 euros por persona.
    Límites:

    El importe por beneficiario/a será hasta un máximo de 1.200,00 euros.


    LÍNEA 4: DESTINADA A FINANCIAR PAQUETES DE AGENCIAS DE VIAJES:

    Serán beneficiarias de esta línea de ayudas las agencias de viajes que puedan comercializar sus paquetes turísticos directamente a las personas usuarias o consumidoras. Las empresas turísticas interesadas deberán presentar una solicitud en el modelo ANEXO I a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres.

    Financiación: Las condiciones de financiación de esta Línea IV son las siguientes:

    Por paquete que incluya alojamiento: 50% del paquete ofrecido con un límite de 100 euros/noche.
    Por paquete que no incluya alojamiento: 50% del paquete con un límite de 35 euros.
    Los servicios turísticos incluidos en los paquetes turísticos ofrecidos por las agencias deberán ser prestados por empresas turísticas inscritas en el Registro Oficial de Empresas y Actividades Turísticas con domicilio social en la provincia de Cáceres.
    Límites:

    En los paquetes que incluyan alojamiento, sólo será aplicable hasta un máximo de dos noches por bono.
    El importe por beneficiario/a será hasta un máximo de 1.200,oo euros por Agencia de Viaje.
    Todas las líneas son compatibles entre sí, pudiendo las empresas turísticas solicitar cualquiera de ellas o las cuatro, siempre que estén inscritas en la actividad correspondiente en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de la Junta de Extremadura.

    No podrán solicitar estas ayudas aquellas empresas públicas (sostenidas con fondos de la administración regional o estatal) que gestionen por encomiendas de la Administración Pública establecimientos de alojamientos turísticos.

    BASE TERCERA.-OPERATIVA Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

    Una vez publicadas las bases de la convocatoria, los titulares de las empresas turísticas deberán solicitar la ayuda, lo que implicará su adhesión automática al programa de bonos turísticos y, por tanto, su o sus establecimientos, en el caso de ser titular de más de uno, se incluirán en la plataforma que la Diputación Provincial de Cáceres ha habilitado específicamente para la gestión de este programa de bonos turísticos.

    Esta plataforma promocionará los bonos turísticos con sus correspondientes precios de todas las empresas y establecimientos turísticos que se hayan adherido y estará operativa hasta el 30 noviembre (si bien los bonos podrán canjearse hasta el 31 de marzo). La adhesión no supone ningún coste para la empresa turística.

    Se asesorará a las empresas turísticas sobre su funcionamiento y se prestará asistencia para la elaboración de los contenidos de los bonos turísticos, formados por textos e imágenes, velando porque sean lo más atractivos posibles para el mercado.

    Cada empresa o establecimiento turístico podrá incluir hasta tres bonos con servicios turísticos diferentes ofrecidos directamente, no pudiendo ofrecer servicios turísticos prestados por terceros.

    Las empresas de alojamiento que se hayan adherido a la LÍNEA 2 incluirán además una oferta (bonos) dirigida a los colectivos sanitarios según se recoge en la base segunda, en este caso el personal sanitario o sociosanitario deberá acreditar dicha condición en el momento de acceder a la plataforma ya sea mediante certificación expedida por el centro de trabajo o bien mediante copia de la cabecera de la nómina correspondiente.

    El cliente o persona usuaria comprará a través de la plataforma los servicios turísticos ofrecidos por las empresas. El pago se realizará directamente a la cuenta bancaria de la empresa turística a través de una pasarela de pago prevista en la plataforma. La comisión de la pasarela de pago correrá a cargo de la empresa turística, siendo de 1,40 € por transacción más un 0,25% del importe de la transacción. Una vez satisfecho el pago por el cliente se emitirá un bono que le será enviado automáticamente, así como a la empresa turística proveedora del servicio. La empresa turística emitirá la correspondiente factura y la enviará al cliente por correo electrónico u otro medio acordado.

    Los bonos turísticos adquiridos por los/las clientes o personas usuarias a través de la plataforma podrán canjearse hasta el 31 de marzo de 2021.

    Para realizar en firme la reserva de fecha del servicio adquirido, el cliente contactará con la empresa, atendiendo a la disponibilidad y condiciones del servicio publicitadas en el momento de la compra.

    Una vez alcanzado el importe de la subvención por la empresa se dejarán de publicitar los bonos turísticos de ésta con las condiciones recogidas en las presentes bases.

    BASE CUARTA.-DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA.

    Dotación presupuestaria:

    Las ayudas previstas en estas bases están consignadas el Presupuesto de la Diputación Provincial de Cáceres, en las aplicaciones “04-4395-47901: Campaña Bonos Turísticos”, dotada con dos millones doscientos ochenta mil euros (2.280.000,00€) y la “04-4395-47902: Campaña Bonos Solidarios personal sanitario-sociosanitario” dotada con trescientos mil euros (300.000€), siendo el importe total consignado de dos millones quinientos ochenta mil euros (2.580.000,00€).

    Cuantía:

    La cuantía de las ayudas irá en función de la Línea a subvencionar, tal y como se recoge en la BASE SEGUNDA, o hasta el agotamiento total del crédito presupuestario habilitado para las mismas.

    El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    BASE QUINTA.-RÉGIMEN DE PAGO Y GARANTÍAS.

    Régimen de pago:

    Las ayudas concedidas a través de la presente Convocatoria se abonarán de la siguiente forma:

    Un primer 50% con carácter prepagable en el momento de la concesión.

    Un segundo 50% una vez se haya comprobado la liquidación-justificación efectuada por el/la empresario/a (con anterioridad al 10 de diciembre).

    Todo ello de conformidad con lo establecido en la Base 40 de las de Ejecución del Presupuesto para el año en curso y en el art. 34.4 de la Ley38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso, siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar relativas a expedientes de subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres.

    Garantías:

    No será necesaria la constitución de garantía alguna, dada la cuantía de la subvención, según lo establecido en la Base 40, "Garantías y Carácter Prepagable de las Subvenciones", en consonancia con el art. 10 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y según lo previsto en el artículo 42.1 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

    BASE SEXTA.-BENEFICIARIOS/AS: REQUISITOS Y OBLIGACIONES.

    Requisitos:

    1.- Estar inscritos en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura; esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud mediante la acreditación del número de registro, lo que será comprobado por la Diputación de Cáceres.

    2.- Y, además no encontrarse incursas en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

    Obligaciones:

    Serán obligaciones de la entidad beneficiaria las establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y en el art. 6 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres y, además, las siguientes:

    Proporcionar la información necesaria para la correcta gestión de este programa atendiendo a los plazos marcados desde la Diputación de Cáceres.
    Respetar las condiciones establecidas en el momento de la compra del bono turístico hasta la finalización de la campaña el 31 de marzo de 2021, así como cumplir con los requerimientos efectuados desde Intervención en fase de control financiero.
    Recabar la información estadística según documentación proporcionada por la Diputación de Cáceres cuando ésta lo solicite.
    Contribuir a la difusión del programa a través de la web, RRSS o cualquier otro medio que estime la empresa haciendo mención expresa a que es un Programa de estímulo de la demanda para el consumo de servicios turísticos de la Diputación Provincial de Cáceres.
    BASE SÉPTIMA.-SISTEMA DE TRAMITACIÓN. IDENTIFICACIÓN Y ACCESO A LA SEDE.

    Sistema de tramitación.

    La presente Convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica de la Diputación

    Provincial de Cáceres. La dirección internet de acceso a la sede electrónica es

    http://sede.dip-caceres.es.
    La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro.

    La Diputación, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, salvo que por circunstancias excepcionales y motivadas tenga que recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.

    Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado por el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 abril de 2010, modificado por Acuerdo de Pleno de 27 de junio de 2013 y cuya modificación fue publicada en el BOP n.º 163 de 23 de agosto.

    Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda.

    Identificación y acceso a la sede:

    Para poder acceder al trámite de subvenciones las entidades interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación de Cáceres con alguno de los medios de identificación facilitados en la misma.

    BASE OCTAVA.-SOLICITUD: DOCUMENTOS. PLAZO DE PRESENTACIÓN. CONSULTA DEL ESTADO DE TRAMITACIÓN.

    Documentos:

    Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Cáceres, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto.

    En el formulario aparecerán las siguientes informaciones a completar:

    1.-Información de la entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones.

    Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede. Con respecto a los datos a completar, en relación a la persona de contacto técnico podrá autorizar que dicha persona sea incluida como interesada del procedimiento a efectos de notificación y gestión de este expediente.

    Deberá declarar de forma obligatoria no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención así como autorizar a recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través del registro electrónico.

    2. Declaración responsable.

    De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS la entidad en este apartado declara:

    Que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y con la Diputación Provincial de Cáceres así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS.
    Que la entidad se compromete a mantener el cumplimiento de todas y cada una de las circunstancias expresadas, en todo caso, durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención que se solicita.


    Plazo de presentación:

    Las solicitudes deberán presentarse por las entidades interesadas en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, no admitiéndose las presentadas fuera de plazo.

    La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las presentes bases de convocatoria, así como el consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

    Consulta del estado de tramitación:

    De conformidad con el artículo 53.1 de la Ley 39/2015, los interesados/as o autorizados/as, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

    BASE NOVENA.-RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

    El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, siendo el orden de prelación, en la concesión de las ayudas, la fecha de presentación de las solicitudes.

    Los/las técnicos/as del órgano gestor llevarán a cabo la evaluación de las solicitudes con arreglo a lo anteriormente expuesto, emitiendo el informe correspondiente.

    No se requerirá a los/las interesados/as la aceptación fehaciente de las ayudas que, se entenderá, en todo caso, positiva, si no mediara renuncia expresa.

    El total de las subvenciones concedidas no podrán superar la cuantía del crédito disponible para esta convocatoria de subvenciones, expresado en la BASE CUARTA.

    BASE DÉCIMA.-INSTRUCCIÓN. VALORACIÓN DE SOLICITUDES. RESOLUCIÓN. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.

    El procedimiento de concesión de la subvención dentro de la presente convocatoria será el de concesión directa.



    Instrucción:

    La instrucción del procedimiento corresponderá al Órgano Gestor, en este caso, el Área de Reto Demográfico, Desarrollo Sostenible, Juventud y Turismo, con las atribuciones que le confiere el artículo 24 de la LGS.

    Propuesta de Resolución:

    Al ser el procedimiento de concesión de estas ayudas el de concesión directa, el órgano gestor examinará las solicitudes presentadas siguiendo el orden marcado por la fecha de presentación de solicitudes.

    Ante errores subsanables en la solicitud, se requerirá al/la interesado/a que proceda a corregirlos, concediéndole un plazo de 10 días hábiles. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación, se le tendrá por desistido del expediente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

    Para la presentación de la subsanación, se utilizará el formulario de la sede electrónica.

    El órgano gestor propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas a las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en las bases, tengan la condición de beneficiarios/as.

    Para ello no será necesaria la valoración de las solicitudes por órgano colegiado, llevándose a cabo únicamente la comprobación de cumplimiento de requisitos y, respetando rigurosamente, el criterio de registro de entrada de las solicitudes, con objeto de agilizar el procedimiento e impulsar la puesta en marcha de la plataforma.

    Resolución:

    El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial de Cáceres, sin perjuicio de lo que dispongan las delegaciones competenciales vigentes.

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución final del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la fecha del registro en la sede electrónica de la Diputación de Cáceres de la solicitud de las personas interesadas, transcurrido el cual la solicitud de concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo.

    Las Resoluciones o Acuerdos contendrán las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, así como una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

    En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase a la subvención concedida, el órgano gestor podrá proponer a la Presidencia, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante siguiente, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas por falta de crédito.

    Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso administrativo, directamente (sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, en la forma y con los requisitos exigidos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Notificaciones electrónicas:

    Todas las comunicaciones y notificaciones, correspondientes a los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento, registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de Cáceres, se incorporarán a los expedientes telemáticos y estarán disponibles a lo largo de toda la tramitación telemática en dicha sede. Además se pondrá a disposición de los/las solicitantes un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

    En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de pérdida de derecho al cobro o de reintegro, en su caso, las notificaciones relacionadas con dichos procedimientos se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico.

    BASE ÚNDECIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.

    Gastos subvencionables:

    Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la subvención, y en particular los contemplados en la base segunda, y se realicen en el plazo establecido por las presentes bases (periodo de ejecución).

    Plazo de ejecución:

    El plazo de ejecución del proyecto/actividad subvencionada será desde la fecha de la Resolución de Concesión hasta el 30 de noviembre de 2020 (fecha de finalización de la plataforma).

    La última liquidación deberá presentarse como fecha máxima el 10 de diciembre.

    Prórroga:

    Los/las beneficiarios/as NO podrán solicitar una prórroga del plazo de ejecución de la actuación/acción.

    Plazo de justificación:

    Como se indica en la base quinta, los/las empresarios/as deberán presentar una liquidación como fecha máxima el 1o de diciembre, con los bonos emitidos a los que deberán adjuntar las correspondientes facturas, y una vez comprobada la misma, la Diputación procederá a efectuar el pago del segundo 50% de la subvención.

    Publicidad:

    Todas las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional en la dirección:

    https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/Init.do
    en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial correspondiente cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el/la beneficiario/a, la cuantía concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.

    BASE DUODÉCIMA.-INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

    Infracciones:

    Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el régimen y graduación de sanciones será el establecido en el capítulo II del título IV de la referida ley.

    Sanciones:

    La Diputación podrá imponer multas pecuniarias y no pecuniarias. Las pecuniarias se fijarán proporcionalmente a la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Diputación durante un plazo de hasta cinco años.

    Régimen sancionador:

    De acuerdo con lo establecido en el art. 26 de la Ordenanza General de Subvenciones, el régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Provincial, en alguno de sus miembros o en cualquiera otros Diputados o Diputadas. Al notificarse la resolución por la que se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.

    BASE DECIMOTERCERA. PROCEDIMIENTOS DE REINTEGRO Y DE DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.

    Procedimiento de Reintegro:

    Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro establecidos en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 94 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluidos los intereses de demora que pudieran corresponderle.

    La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la Diputación Provincial de Cáceres.

    Con carácter previo a su inicio, se requerirá al/la beneficiario/a para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie expresamente a la subvención, o a la parte que corresponda de la misma.

    GRADUACIÓN POR INCUMPLIMIENTOS.

    - Presentación de justificación defectuosa de la justificación.

    - No indicación en facturas de los descuentos. Reintegro de 10%.

    -Aplicación indebida de los descuentos por líneas o modalidades. Reintegro de lo aplicado indebidamente.

    Devolución voluntaria:

    No obstante, el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones posibilita al/la beneficiario/a a devolver con carácter voluntario, sin el previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.

    Procederá acompañar el recibo de la transferencia correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación ES70.2048.1298.36.3400002575. Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan, para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

    BASE DECIMOCUARTA.-COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS.

    Las ayudas previstas en este programa no serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad, reciba el beneficiario procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales.

    BASE DECIMOQUINTA.- NORMATIVA DE APLICACIÓN. INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.

    Normativa de aplicación:

    En lo no previsto expresamente en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; La Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres; las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres del año 2020; Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común; Ley 40/2015,de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (en lo que no se oponga a la LGS); la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de Diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; el RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; el RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

    Interpretación:

    Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes Bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.

    Jurisdicción:

    Contra estas bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.

    De conformidad con lo establecido en la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en su apartado quinto, punto 2, la eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.


    Cañamero, 10 de agosto de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo David Peña Morano