• 2020-09-15 09:57:50
    Empleo

    BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL, PARA LA CONTRATACIÓN DE DOS TRABAJADORES/RAS PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LOS PISOS TUTELADOS PARA MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS E INSTALACIONES Y CUIDADO PERSONAL DE LOS RESIDENTES, CON CARGO AL PLAN PROVINCIAL REACTIVE 2020 DE DIPUTACION DE CACERES FINANCIADO POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES, EN UNA CUANTIA APROXIMADA DEL 60% Y EL 40% RESTANTE POR ESTE AYUNTAMIENTO CON FONDOS PROPIOS PARA LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO POR PARTE DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES EN RESPUESTA A LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19.

    ANTECEDENTES.-

    La Diputación Provincial de Cáceres aprobó las bases, que fueron publicadas en el BOP de Cáceres de fecha 26/05/2020, REGULADORAS PLAN “Re-Activa Empleo” PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO EN LAS ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES COMO RESPUESTA A LA CRISIS SANITARIA COVID-19.
    En dicha Convocatoria se asignaba a este Ayuntamiento la cantidad de 45.600 euros, y se obliga entre otras cosas a la financiación y periodo de contratación, como se especifica en la bases primera.
    “”Todas las contrataciones deberán ser a jornada completa y tendrán una duración de seis meses.
    La subvención máxima que concederá la Diputación será de 5700 € por contrato.
    Las contrataciones objeto de estas ayudas han de realizarse en el plazo de 3 meses a partir de la notificación de concesión de las ayudas, debiendo expirar antes del 31 de marzo de 2021, fecha inclusive. El plazo de justificación será hasta el 31 de mayo de 2021.””
    Esto supone que el Ayuntamiento de Cañamero, tendrá que financiar con sus fondos propios y con cargo a la modificación presupuestaria que se va a realizar del resto del cote de cada contraro que estimamos según cálculos para 2020, de unos 3.800 eruos, teniendo en cuenta que se contratara´8 trabajadores/as, supone un total aproximado de 30.400 euros.
    Al mismo tiempo en la bases de la citada convocatoria se estipula lo siguiente de obligado cumplimiento para el Ayuntamiento.
    SEXTA.- ACTUACIONES Y ACTIVIDADES LABORABLES SUBVENCIONABLES. EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
    ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
    Mediante las presentes normas, se pretende destinar el presupuesto consignado para los fines fijados en el objeto de la ayuda, garantizando los principios fiscales de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera enmarcados en la normativa señalada.
    Las entidades locales destinarán la subvención a financiar los gastos de personal que establezcan en sus solicitudes, y deberán ser, en todo caso, gastos imputables al Capítulo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.
    Serán subvencionables todos los costes salariales derivados de la contratación.
    Las personas beneficiarias de las contrataciones han de ser seleccionadas libremente por las Entidades Locales, por el procedimiento que estas determinen. No obstante, atendiendo a la coherencia de este plan con las políticas para la reactivación de la economía y el empleo en la provincia de Cáceres y minimizar los efectos provocados por la pandemia COVID-19, “Plan ReActiva Empleo”, se insta a que las contrataciones favorezcan a
    • Personas desempleadas como consecuencia de COVID-19
    • Mujeres desempleadas.
    En las actividades laborales siguientes:
    1. Refuerzo de los Servicios de proximidad: Ayuda a domicilio, Centros de Día, Residencias de Mayores Municipales.
    2. Limpieza, desinfección y mantenimiento de infraestructuras.
    3. Actividades relacionadas con la reactivación e innovación del sector turístico.
    4. Personal informático para la mejora de la teleadministración y divulgación tecnológica entre la población.
    5. Fortalecimiento del personal de los servicios sociales de base.
    6. Servicios administrativos y auxiliares.
    Las Entidades Locales resolverán su propio método de selección que deberá cumplir los criterios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades. Ningún contrato formalizado bajo estas ayudas dará lugar a relación laboral alguna con la Diputación de Cáceres.
    Todos los gastos subvencionables en este apartado deberán corresponder a los costes derivados del contrato laboral establecido, debiéndose realizar las contrataciones en el plazo de 3 meses a partir de la recepción de notificación de concesión de las ayudas.
    PRIMERA. OBJETO.-

    Es objeto de la presente convocatoria la selección de los siguientes trabajadores/as desempleada en Cañamero, contribuyendo al crecimiento del empleo inclusivo en el municipio y para mitigar los efectos del COVID-19

    Estas plazas que se convocan está condicionado a los requisitos establecidos en el citado en las Normas Reguladoras de Diputación Provincial de fecha 26/05/2020 y en las prioridades fijada para la prestación de servicios acordado, por la Junta de Gobierno Local de 22 de junio de 2020, del que se ha dado traslado a la representación sindical de los trabajadores del Ayuntamiento de Cañamero.

    Los Puestos de trabajo que se convocan son los siguientes:

    1.- DOS PUESTOS DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO O GERIATRICA, PARA PRESTAR SUS SERVICIOS EN LOS PISOS TUTELADOS, DE CUIDADO Y MANTENIEMITNO DEL EDIFICIO E INSTALACIONES, ASI COMO DE CUIDADO, ASEO PERSONASL, HIGIENICO Y ALIMENTACIÓN DE LOS RESIDENTES EN LOS PISOS TUTELADOS.

    CUALQUIAR OTRAS TAREAS PROPIAS DEL PEUSTO, RELACIONDAS CON LOS PISOS TUTELADOS QUE LES PUEDA ENCOMENADAR EL AYUNTAMIENTO

    SEGUNDA. DURACIÓN DEL CONTRATO Y JORNADA LABORAL Y RETRIBUCIONES.

    a) La jornada laboral será 37.30 horas semanales de lunes a domingo, por cuestiones del servicio, y el resto de lunes a viernes.

    b) La duración del contrato Será de seis meses:

    c) La retribución bruta mensual por todos los conceptos será la equivalente del SMI vigente, más paga extraordinaria de igual cuantía proporcional al tiempo trabajado.

    TERCERA.- CONDICIONES QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES

    Las personas cuya contratación es objeto de este programa de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

    a) Estar desempleadas e inscritas como personas demandantes de empleo desempleadas, a la fecha de finalización de la presentación de instancias y a la fecha de contratación.

    b) Ser español, o nacional de uno de los restantes Estado miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre. De igual manera podrán tomar parte los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en el art. 102 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, siempre y cuando posean las autorizaciones precisas para su estancia y trabajo en España y tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
    c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas ni haberse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
    e).-Estar en posesión del certificado de profesionalidad o titulación habilitante para poder desempeñar las tareas de ayuda a domicilio o auxiliar de geriatría, o superior..

    CUARTA.-PROCEDIMIENTO DE PRESELECCION

    Este Ayuntamiento presentará ante el Centro de Empleo de Cañamero, las correspondientes ofertas para que por dicho Centro, se proceda a la preselección de los trabajadores/as por el orden que se establece en las normas reguladoras de la subvención y el procedimiento utilizado

    QUINTA.-PROCESO DE SELECCIÓN

    Una vez recibida la comunicación de la lista de preselección efectuada por el SEXPE, las personas incluidas en ella:

    Deberán presentar en el mismo día al requerimiento de este Ayuntamiento, los documentos acreditativos que se indican en la cláusula séptima, de su situación a los efectos de baremación por el tribunal, no teniéndose en cuenta y decayendo en su derecho los trabajadores/as que no lo hicieran en dicho plazo.

    SEXTA.- CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL Y CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA BAREMACIÓN.
    El tribunal se constituirá en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la oferta del Centro de Empleo, estando compuesto por:

    El Tribunal que se designe, estará constituido de la siguiente forma:

    Presidente: La Directora del Colegio Público “Fausto Maldonado”
    Vocales: Tres funcionario o personal fijo de la Administración, nombrados por el Sr. Alcalde.
    Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

    La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto Básico del Empleado Público, donde se establece que el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Asimismo a la sesión del Tribunal de Selección que se constituyan, podrá asistir a efectos de su participación en calidad de observador, con voz pero sin voto, un Concejal de cada uno de los Grupos Políticos con representación en la Bases contratación personal programa de Empleo “Diputación Emplea”. Exp. 225/2018, un representante de cada Central Sindical con representación en este Ayuntamiento.

    El Tribunal, queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en aquellos aspectos no previstos en estas bases, si bien, en todo caso de conformidad a la legislación vigente.

    SEPTIMA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.

    El tribunal a la vista de la lista de los candidatos preseleccionados por el Centro de Empleo, que hayan acreditado reunir los requisitos de las bases de la convocatoria, procederá a la baremación de cada uno a los efectos de determinar el orden final con arreglo al siguiente criterio:

    Personas desempleadas como consecuencia de COVID-19… 1.50 puntos.
    Este apartado para poder puntuarse el aspirante, deberá acreditar mediante carta de despido, suspensión de la contratación prevista, por motivo del Estado de Alarma del COVID-19, comprendido en el periodo el 14 de marzo al 21 de junio de 2020.-
    Mujeres desempleadas………………………………………… ……………. 1,00 puntos
    En caso de empate, se respetará el orden establecido para cada candidato por el Centro de Empleo, teniendo más derecho el primero sobre el segundo y así sucesivamente.

    ORDEN DE CLASIFICACIÓN FINAL

    La Lista provisiona se realizará por el tribunal conforme a lo anterior
    El Tribunal publicará en la página Web del Ayuntamiento y Bando Móvil la lista provisional con el orden de clasificación de mayor a menor obtenido por cada aspirante.
    Contra esta lista se podrá presentar reclamaciones o alegaciones hasta las 14 horas del mismo dia.
    Finalizado el plazo de alegaciones o reclamaciones, el Tribunal se las hubiere, las estudiará y resolverá, elevando lista definitiva por orden de mayor a menor y levará propuesta de contratación a favor del aspirante que figue en primer lugar en dicha lista
    Una vez realizada la selección, los aspirantes no contratados, que cumplan todos los requisitos, quedarán en lista de espera, para la siguiente contratación, hasta cumplir el número de puestos
    Este Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar las investigaciones que estime oportunas para comprobar la veracidad de lo expuesto en la documentación presentada por los aspirantes. Mientras no se formalice el respectivo contrato y no se incorpore al puesto de trabajo, el/la aspirante no tendrá derecho a percepción económica de ninguna clase.

    DECIMA.- INCIDENCIAS

    Contra estas bases, su convocatoria y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal, se podrán interponer impugnaciones por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no contemplados en estas bases, siendo en todo caso aplicable, para lo no previsto en la presente convocatoria las Normas Reguladoras del Plan de fecha 26/05/2020.

    La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Pública; la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

    El Decreto 201/1995, de 26 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo.

    Cañamero, 14 de septiembre de 2020
    EL ALCALDE

    Fdo. David Peña Morano