• 2020-10-18 09:33:06
    Sanidad



    En el Diario oficial de Extremadura de ayer 17 de octubre del actual y que han entrado en vigor hoy se publica la RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2020, del
    Vicepresidente Segundo Consejero, por la que se ordena la publicación en el
    Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del
    Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica el
    Acuerdo de2 de septiembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de
    Extremadura, por el que se establecen las medidas básicas de prevención
    en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación
    de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y se
    adoptan medidas excepcionales y temporales de intervención en materia
    reuniones en Extremadura.

    SE ADJUNTA EL TEXTO COMPLETO COMO ARCHIIVO A ESTE BANDO.

    Entre su contenido se modifica
    Primero. Modificación del Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de
    Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas
    de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación
    de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
    El Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Consejo de Gobierno de la Junta de
    Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables
    en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia
    una nueva normalidad queda modificada. SE INDICA EN EL TEXTO INTEGRO QUE SE PUBLICA

    Segundo. Medidas excepcionales y temporales de intervención administrativa
    relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados.
    1. No podrán celebrarse reuniones de más de seis personas en la vía pública y
    espacios públicos o privados. No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis en los siguientes supuestos:

    a) Cuando la reunión esté integrada exclusivamente por convivientes.
    b) Cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
    c) Cuando se trate de reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en
    general de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones,
    federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que deban efectuarse para
    cumplimiento a un deber público u obligación legal.
    En los supuestos previstos en las letras b) y c) se recomienda, cuando sea
    cuando sea posible el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.
    2. N o tendrán la consideración de reuniones las agrupaciones o la confluencia
    de personas en actividades en las que se establezcan límites de aforo u otras medidas preventivas y que
    se encuentren reguladas en el Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 o en otra
    normativa o regulación que resultare de aplicación.
    Las ceremonias y celebraciones religiosas y civiles se continuarán rigiendo por
    lo dispuesto en el ordinal decimosexto, del capítulo III, del anexo del Acuerdo de
    2 de septiembre de 2020, a excepción de las celebraciones derivadas de
    ceremonias civiles y religiosas celebradas en espacios privados que no sean
    organizadas por servicios de hostelería y restauración, en las que se establece un límite máximo de cien personas al aire libre y de
    cincuenta en espacios cerrados. En el caso de los bautizos y comuniones el
    límite máximo será de quince personas.
    Asimismo, en los establecimientos de hostelería y restauración previstos en el
    ordinal séptimo, del capítulo III, del anexo al Acuerdo de 2 de septiembre de
    2020, el límite máximo de personas por mesa o agrupaciones de mesas será de seis.
    3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en este ordinal las manifestaciones, que se sujetarán
    a lo que disponga la normativa de aplicación, sin perjuicio de la necesidad de
    mantener las medidas de distanciamiento social en los términos que se
    acuerden por las autoridades competentes.
    4. Durante el período de vigencia de las presentes medidas quedarán en suspenso las recomendaciones
    previstas en el número tres, del ordinal cuarto, del capítulo I, del anexo del
    Acuerdo de 2 de septiembre de 2020, que volverán a producir efectos a partir de la extinción de aquellas.

    UN VEZ MAS ESTE AYUNTAMIENTO REQUIERE DE LA COLABORACION Y RESPONSABILIDAD DE TODOS LOS VECINOS/AS, PARA CONSEGUIR ENTRE TODOS TERMINAR CON ESTA PANDEMIA.

    Cañamero, 18 de octubre de 2020
    EL ALCALDE
    Fdo. David Peña morano






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