• 2022-01-18 06:28:26
    Empleo

      EN EL DOE DE EXTREMADURA DE HOY SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN QUE SE UNE COMO ARCHIVO A ESTE BANDO Y CUYO OBJETO Y BENEFICIARIOS SE DETALLAN A CONTINUACION

    RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2022.


    Primero. Objeto. Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria, mediante tramitación anticipada, correspondiente al ejercicio 2022 de los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo reguladas por el Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, por el que se regulan los incentivos destinados a favorecer la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario (DOE núm. 233, de 5 de diciembre), a través de los siguientes programas:

     — Programa I: Subvenciones para la contratación indefinida de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias o la incorporación de las mismas como personas socias trabajadoras en caso de Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado y Sociedades Laborales.

    — Programa III: Subvenciones destinadas a la transformación de contratos temporales en indefinidos celebrados con personas con discapacidad.

    — Programa IV: Subvenciones para la contratación temporal de personas con discapacidad desempleadas en empresas ordinarias.

    Segundo. Beneficiarias.

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 192/2016, de 29 de noviembre, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, los/las profesionales colegiados/as y empresas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos dicho decreto, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

    2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen contrataciones de personas con discapacidad.

    3. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:

    a. Las empresas de trabajo temporal salvo cuando realicen contrataciones de personas con discapacidad para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.

    b. Las Administraciones Públicas:

     Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

     En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículO 3

     del anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

     c. Las entidades que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.

    ................

            Cañamero, 18 de enero de 2021
                         EL ALCALDE

               Fdo David Peña Morano





    Adjuntos: