• 2022-07-14 08:22:26
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      EN EL DOE DE HOY 14 DE JULIO SE PUBLICA LA  SIGUIENTE, CUYO TEXTO INTEGRO SE ADJUNTA COMO ARCHIVO, Y LOS DATOS MAS SIGNIFICATIVOS A CONTINUACION


    RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales del bono alquiler joven, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023

    Primero. Objeto y régimen jurídico.

     1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las subvenciones estatales del Bono Alquiler Joven en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente a las anualidades 2022 y 2023, regulado en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE n.º 16, de 19 de enero).

     2. Será objeto de la subvención Bono Alquiler Joven, en los términos regulados en el Título I del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias, contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación.

    3. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Segundo. Definiciones.

    A los efectos de la presente resolución, se entenderá por:

    a) Residencia habitual y permanente: aquella que se destina al uso efectivo y habitual de la unidad familiar y no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año.

    b) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda. c) Unidad de convivencia: la compuesta por las personas mayores de edad que, en calidad de arrendatarias o cesionarias, hubieren formalizado el contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la ayuda, y por el resto de personas mayores de edad que convivan, o vayan a convivir, en la vivienda o habitación arrendada o cedida, con independencia de su número y del vínculo o relación que pudiera existir entre las mismas.
    onibilidades presupuestarias, contribuir a que las personas jóvenes puedan hacer frente al pago de la renta arrendaticia o el precio de la cesión de su vivienda o habitación habituales, posibilitando el acceso a la vivienda y su emancipación. 3. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente resolución se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre) y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Segundo. Definiciones. A los efectos de la presente resolución, se entenderá por: a) Residencia habitual y permanente: aquella que se destina al uso efectivo y habitual de la unidad familiar y no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año. b) Persona joven, aquella que tenga una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda. c) Unidad de convivencia: la compuesta por las personas mayores de edad que, en calidad de arrendatarias o cesionarias, hubieren formalizado el contrato o precontrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación objeto de la ayuda, y por el resto de personas mayores de edad que convivan, o vayan a convivir, en la vivienda o habitación arrendada o cedida, con independencia de su número y del vínculo o relación que pudiera existir entre las mismas.
     
    Tercero. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

     1. De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas físicas mayores de edad que reúnan los requisitos que seguidamente se relacionan:

     a) Que tengan una edad igual o inferior a 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

    b) Que posean nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

    c) Ser titulares o estar en condiciones de suscribir, en calidad de personas arrendatarias, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de personas cesionarias, de un contrato de cesión de uso.
    En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.

    d) Que tengan una fuente regular de ingresos.

    A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

    e) Que la suma de los ingresos anuales de las personas físicas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

     No obstante, de conformidad con el Acuerdo formalizado en el seno de la Comisión de Seguimiento referida en el artículo 133.3 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y de conformidad con el artículo 6.1 d) in fine de dicho Real Decreto, cuando en la vivienda convivan dos o más personas jóvenes que sean beneficiarias y que por tanto hayan suscrito, todas ellas, el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión de uso, el límite de ingresos anuales será el siguiente:
    — 3.5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que convivan dos jóvenes.
    — 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en caso de que convivan tres o más jóvenes.
     Este límite de ingresos anuales en ningún caso será aplicable en caso de alquiler o cesión de uso de una habitación.
    En la determinación de los ingresos anuales, a efecto de comprobación de este requisito de ingresos máximos exigidos, se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de la ayuda. Tratándose de personas que desarrollen actividades empresariales, profesionales o artísticas, se atenderá al rendimiento neto de dicha actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
     La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados.
     Si la persona solicitante del Bono Alquiler Joven dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de dichas fuentes.
     f) Que destinen la vivienda o habitación objeto de la ayuda a su residencia habitual y permanente durante todo el periodo de alquiler subvencionado.
    g) Que la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto de la ayuda sea igual o inferior a 600 euros mensuales, que no comprenderá el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares. Si fuera objeto de la ayuda una habitación, la renta arrendaticia o precio de cesión deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
     h) Que no se hallen incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

     2. No podrá concederse la ayuda cuando alguna persona física integrante de la unidad de convivencia se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
    a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
     A este efecto, no se considerará que concurre dicha circunstancia si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma, y dicha titularidad es consecuencia de una sucesión mortis causa.
     Se exceptuarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio; no puedan habitarla de 2022 34145 por cualquier otra causa ajena a su voluntad; o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia.
     b) Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda o habitación.
     c) Ser socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente 3. Las personas físicas que hayan sido beneficiarias de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y cambien su domicilio a otro ubicado en Extremadura, formalizando un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso de una vivienda o habitación que radique en la misma, podrán acceder a la ayuda Bono Joven Alquiler, conforme a las reglas contenidas en la presente convocatoria, con las siguientes modificaciones:
    a) Las personas interesadas quedarán obligadas a comunicar dicho cambio al órgano concedente en la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen y al Servicio de Gestión de Ayudas dependiente de la Dirección General de Vivienda referido en el apartado 1 del resuelvo quinto; disponiendo para ello de un plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato.
    b) La subvención se concederá en los términos señalados en la propia resolución, durante el plazo establecido en el apartado 3 del resuelvo décimo, aunque descontando el periodo subvencionado disfrutado en la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen.

    c) El límite de ingresos máximos previsto en la letra e) del apartado 1 será de hasta 4 veces el IPREM. d) El límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda previsto en la letra g) del apartado 1 será 900 euros mensuales. La letra b) del apartado 1 será igualmente aplicable si la persona solicitante hubiere sido beneficiaria de la ayuda Bono Alquiler Joven en otra comunidad autónoma o ciudad autónoma, y aportara un contrato de alquiler o cesión de una habitación en Extremadura. En ningún caso será aplicable a tal supuesto las letras a), d) y e) del apartado 1.
     El incremento del límite máximo de ingresos y del límite máximo de renta arrendaticia o precio de cesión, no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de una habitación.

     4. Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención y deberán mantenerse durante todo el periodo subvencionado, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo undécimo, en el decimoquinto y en el decimosexto. Quedará exceptuado de esta regla el requisito exigido en la letra a) del apartado 1, que solo se exigirá su cumplimiento a la fecha de solicitud de la ayuda.
    5. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las personas jóvenes que convivan en la vivienda o habitación objeto de la subvención, que reúnan los requisitos señalados en el presente resuelvo y que figuren como solicitantes de la ayuda en el modelo normalizado de solicitud.

    Séptimo. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.

    1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 20. 8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo decimocuarto.
     2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Dirección General de Vivienda y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente resolución, que estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.gobex.es/buscador-de-tramites/-/tramite/ficha/6073) y en el Portal Juntaex.es (actualmente se aloja en https://beta.juntaex.es, y a futuro en http://www.juntaex.es).
    El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas interesadas a la Dirección General de Vivienda para recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás administraciones públicas competentes. La Dirección General de Vivienda no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

     El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo tercero, y, en particular, los previstos en las letras f) y h) del apartado 1, y el recogido en el apartado 2.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas que no se hallen obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos podrán presentar la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas referidos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único, así como a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf . Dicho Registro Electrónico General será la vía preferente de presentación de solicitudes por parte de personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.
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    Noveno. Documentación que deben aportar las personas interesadas.

     1. Las personas interesadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo anterior, deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que, seguidamente, se relaciona: a) Copia completa del contrato o precontrato de arrendamiento, o de cesión de uso de la vivienda o habitación, que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:
     1º. Identificación de las partes contratantes.
    2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.
    3º. Duración del contrato vigente, o del que se formalice de conformidad con el precontrato: fecha en que ha producido, o producirá efectos, y fecha de vencimiento.
     4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda y del garaje y trastero, en su caso; o bien de la habitación.
     Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso.
    Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de la concesión de la ayuda. Si el contrato o precontrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes. Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.
     A efectos de concesión de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato o precontrato que las personas interesadas acompañen a su solicitud y que esté vigente a la fecha de su presentación. El contrato que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, deberá formalizarse en el plazo de 2 meses, y deberá ser aportado al procedimiento por las personas interesadas dentro del plazo de 3 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; importe de renta o precio de cesión de uso; vigencia y eficacia...).
    La resolución de concesión de la ayuda se condicionará a la efectiva aportación de dicho contrato, tanto en forma (ajustado al precontrato), como en plazo (3 meses).
    En caso de incumplimiento de la condición, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa. 
     b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de presentación de un precontrato de arrendamiento o de cesión de uso, las personas interesadas deberán presentar este documento en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la cual quedará condicionada a su aportación en plazo.
    En caso de incumplimiento, se dejará sin efecto la concesión de la ayuda mediante resolución declarativa de concurrencia de aquella condición.
    El referido documento deberá acreditar, en este caso, las personas que a la fecha del contrato tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.
    c) Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de la que sean propietarios o usufructuarios, en su caso.

    d) Documento que acredite la fuente regular de ingresos manifestada por la persona interesada, en caso de no que conste en la certificación acreditativa de la vida laboral referida en la letra d) del apartado 1 del resuelve tercero (contrato de trabajo; resolución de reconocimiento de la prestación social pública, contributiva o asistencial; alta en el Impuesto de Actividades Económicas...).
     e) Copia de la resolución de revocación de la ayuda concedida por la comunidad autónoma o ciudad autónoma de origen, en el supuesto previsto en el apartado tercero del resuelvo tercero.
    f) El modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria, en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros.
    Las personas solicitantes deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.
     g) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.

    2. Salvo que las personas solicitantes se hubieren opuesto expresamente a ello en el modelo normalizado de solicitud, y el resto de miembros de la unidad de convivencia y el representante no hubiesen prestado el consentimiento expreso, según los casos, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan:
    a) Copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso. 

    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social. c) Certificación acreditativa de la vida laboral de las personas solicitantes. En caso de oposición de las personas interesadas, estas deberán presentar, junto con su solicitud, los documentos anteriormente señalados.

     3. Salvo que las personas integrantes de la unidad de convivencia no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, el órgano directivo competente en materia de vivienda recabará electrónicamente: a) La información acreditativa del nivel de renta.
     No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentarse, junto con su solicitud, certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, correspondiente al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud.

     A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo. Si se hubiere obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.
    En el caso de que la Dirección General de Vivienda no pudiera recabar electrónicamente los datos del nivel de renta de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, podrá solicitar su aportación a las personas solicitantes.
    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, salvo que no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud. No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar, junto con su solicitud, el certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.
    4. El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el resuelvo tercero, y, en particular, los previstos en las letras f) y h) del apartado 1, y el recogido en el apartado 2

     Décimo. Cuantía de la ayuda.

    1. Las personas solicitantes que cumplan los requisitos señalados en el resuelvo tercero podrán acceder a una ayuda del Bono Alquiler Joven de 250 euros mensuales, con independencia del número de jóvenes que convivan en la vivienda o habitación, con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria.

    2. De conformidad con el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

     A tales efectos, se entenderá que el coste de la actividad subvencionada es el importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación que fuera imputable a la persona beneficiaria.

     A fin de establecer esta imputación, se dividirá entre cada una de las personas firmantes del contrato de arrendamiento o cesión, el importe de renta arrendaticia o precio de cesión.
    3. La ayuda se concederá por un plazo de 2 años, a contar desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo retrotraerse la ayuda, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, al 1 de enero de 2022.
    ..................

          Cañamero 14 de julio  de 2022
                    EL ALCALDE

    Fdo David Peña Morano




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