• 2022-09-07 06:27:38
    Economía

    BOP-2022-4215 Bases Reguladoras Segunda Edición de la Convocatoria de Subvenciones "Cáceres Destino Digital" para el Fomento de la Relocalización de Puestos de Trabajo y la Implantación del Teletrabajo en la Provincia de Cáceres. Ejercicio 2022.


    PREÁMBULO

    El esfuerzo de las distintas Administraciones y otros Entes Públicos en implantar infraestructuras de telecomunicación, suelo industrial y dotacional de servicios, ha permitido establecer las mejores condiciones para que las empresas TIC cuenten con los recursos necesarios para el desarrollo de su actividad profesional en la provincia de Cáceres y, de esta forma, en los últimos años se han establecido numerosas empresas del sector tecnológico vinculadas al desarrollo software y servicios auxiliares asociados a la prestación de servicios y productos derivados de estos desarrollos, que ven en nuestro territorio un lugar deseable para el desarrollo de sus actividades.

    Con el fin de continuar favoreciendo su implantación y consolidación en la provincia, esta Diputación, se ha interesado por las necesidades de este tipo de empresas y conscientes de las transformaciones sociales, económicas y territoriales, los resultados de la primera convocatoria de ayudas y el análisis prospectivo efectuado y tratando de articular propuestas que favorezcan el desarrollo de las empresas de base tecnológica, y avances en las políticas de lucha contra el despoblamiento, la Diputación de Cáceres ha desarrollado encuentros y conversaciones con las principales empresas y asociaciones representativas de los sectores mencionados, las entidades de promoción empresarial y desarrollo territorial existentes en la región, en la nación y en el espacio europeo para articular una propuesta que favorezca los intereses de la provincia y los de sector.

    En este ejercicio de prospección de necesidades, las empresas identifican dos barreras principales para dar continuidad al crecimientos sostenido que se viene experimentando en las dos últimas décadas:

    1) La captación y retención de talento.

    2) Las necesidades de espacio físico donde ubicar al mismo.

    Diputación Provincial de Cáceres viene tradicionalmente ejerciendo funciones de fomento del desarrollo económico del territorio, en virtud del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el que se definen las competencias propias de la misma, en su apartado d) le atribuye la de prestar “La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.”

    Por ello, dentro de las competencias que les son propias, favoreciendo el equilibrio territorial y en el marco de lucha contra el despoblamiento, objetivo establecido como prioritario por la Corporación Provincial para esta legislatura, y en consideración a satisfacer las necesidades de las empresas definidas, se convoca la segunda edición de la convocatoria CÁCERES DESTINO DIGITAL, en las que se establecen ayudas destinadas a la relocalización y la generación de talento en la provincia de Cáceres y la especialización o recualificación de ese talento.

    La presente convocatoria va dirigida, por tanto a favorecer las condiciones de establecimiento en la provincia de empresas de carácter intelectual vinculadas con el desarrollo software, los servicios de telecomunicaciones y de transformación digital, que prestan servicios avanzados de base tecnológica y producción digital, así como servicios auxiliares asociados al consumo de los productos y servicios desarrollados y prestados por las primeras, y que se encuentran principalmente clasificadas en el CNAE en el grupo J Información y comunicaciones.

    BASE PRIMERA: OBJETO.

    El objeto de la presente convocatoria consiste en la financiación de gastos de personal y gastos corrientes derivados de las 3 líneas de actuación que se contemplan en la convocatoria, dirigida a empresas incluidas en la definición del preámbulo, que sean ejecutadas en poblaciones de la Provincia de Cáceres, fomentando especialmente el desarrollo de estas actividades desde poblaciones de menos de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.

    Este objeto incidirá tanto en la captación de nuevos/as residentes, como en mantener a nuestra población joven. Todo ello contribuirá, no solo a la lucha contra el despoblamiento, sino además al fomento de la implantación en nuestro territorio de empresas del ámbito tecnológico que enriquezcan el entorno empresarial existente.

    Para la clasificación de los municipios por n.º de habitantes, se considerará el padrón municipal de habitantes del Instituto Nacional de Estadística de España a 1 de enero de 2022.

    BASE SEGUNDA: LÍNEAS DE ACTUACIÓN.

    Se establecen las siguientes líneas de financiación.

    - Línea 1. Generación de talento.
    • Especialización.
    • Recualificación.

    - Línea 2 . Relocalización del talento, empresas y servicios.
    • Apertura de nuevos Centros de Trabajo y/o ampliación de puestos de trabajo.
    • Fomento del teletrabajo.

    - Línea 3 . Centros de trabajo compartido (COWORKING).

    El importe de las ayudas de las líneas estará en función del ámbito territorial donde se desarrolle la actuación, diferenciando este ámbito entre el conjunto de localidades de menos de 20.000 habitantes y el de mayor de este número de habitantes, cumpliendo los requisitos que correspondan en cada caso, en función de la línea a la que opten.

    2.1 LÍNEA 1: GENERACIÓN DE TALENTO.

    La finalidad de esta línea es abordar la insuficiencia de talento tecnológico existente en la provincia. Las empresas optan por diferentes procesos para la resolución del problema y uno de los formatos por el que están apostando es el de generar programas de formación propios de donde obtener profesionales funcionales para su actividad.

    Podrán ser destinatarias de la ayuda las entidades legalmente constituidas, que cumplan los siguientes requisitos:
    • Tener sede social o domicilio fiscal en cualquier población de la Unión Europea.
    • Tener una actividad empresarial relacionada con la definición objeto de la convocatoria.
    • Contar con un compromiso de contratación mínimo de al menos el 10% del personal formado y tener como destino del puesto de trabajo una localidad de la Provincia de Cáceres.

    El importe de las ayudas se establece en la base cuarta en función del ámbito territorial de desarrollo de la actuación y se establece un máximo de 1 edición por cada empresa solicitante.

     

    2.1.1 Especialización.

    El sector educativo público, en consonancia con los principios de la colaboración público-privado ya se encuentra desarrollando actuaciones y programas formativos acordes a las necesidades de los profesionales que demanda el mercado. Como ejemplo encontramos los acuerdos y convenios de la Universidad de Extremadura con varias empresas desde los que se desarrollan programas formativos de especialización, así como la aprobación de nuevos Cursos de Especialización promovidos por la Dirección General de Formación profesional y Formación para el empleo.

    Sin embargo, este modelo no parece suficiente para cubrir las necesidades de personal que demandan las empresas. Por ello se ha considerado establecer estas otras ayudas destinadas a la organización y ejecución de programas de formación especializada destinadas la mejora del talento para profesionales con titulación universitaria en colaboración con la Universidad de Extremadura y de ciclos de formación profesional (medio, superior y cursos de especialización), impartidos en localidades de la provincia de Cáceres, fomentando la ejecución en localidades de menos de 20.000 habitantes, donde los/as destinatarios/as de las actuaciones deberán contar con niveles académicos homogéneos.

    2.1.2 Recualificación (Reskilling).

    El reskilling (recapacitación en español) hace referencia a la búsqueda de talento con competencias adyacentes que formen al/a trabajador/as en un rol completamente diferente al de su competencia.

    En este ámbito podemos encontrar desde profesionales con alta cualificación en distintas competencias y titulaciones (pero no en materias TIC), hasta aquel otro personal que no cuenta con ningún tipo de formación previa.

    Se trata de capacitar en las materias que las empresas necesitan a personas que ya poseen competencias en otros ámbitos pero carecen de conocimientos TIC. Se formará al/a trabajador/a en roles diferentes al que ya tienen, pero que complementarán su formación, haciéndolos más versátiles.

    En este apartado, se contemplan por tanto, ayudas para la organización y ejecución de acciones formativas para la recapacitación de competencias profesionales, impartidos en localidades de la provincia de Cáceres, fomentando la ejecución en localidades de menos de 20.000 habitantes, donde los/as destinatarios/as de las actuaciones deberán contar con niveles académicos homogéneos.

    2.2 LÍNEA 2: RELOCALIZACIÓN DEL TALENTO.

    En el ámbito de las competencias que les son propias, favoreciendo el equilibrio territorial y en el marco de lucha contra el despoblamiento, objetivo establecido como prioritario por la Corporación Provincial para esta legislatura, esta Diputación promueve el establecimiento de empresas y trabajadores/as en localidades de la provincia, generando espacios de coworking y fomentando la implantación de puestos de trabajo en los municipios.

    En este caso, las ayudas son para el nuevo asentamiento de empresas, autónomos/as y trabajadores/as en el entorno rural, que dinamice la economía y ofrezca oportunidades de empleo en nuestros municipios, fomentando especialmente el establecimiento en municipios menores de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.

    2.2.1 Apertura de nuevos centros de trabajo, creación de nuevos puestos de trabajo y fomento del teletrabajo por cuenta ajena.

    Ayudas para el traslado de la totalidad de la empresa, unidades operativas, líneas de servicios o conjuntos de personas, a un centro de trabajo creado a este efecto en un municipio de la provincia de Cáceres.

    Así mismo se financiaran con estas ayudas el aumento de puestos de trabajo de un centro ya existente, siempre y cuando se ubiquen en poblaciones de menos de 20.000 habitantes.

    Podrán ser destinatarias de la ayuda las entidades legalmente constituidas, que cumplan las siguientes características:
    • Tener sede social o domicilio fiscal en cualquier población de la Unión Europea.
    • Tener una actividad empresarial relacionada con la definición objeto de la convocatoria.
    • Que establezcan un nuevo centro de trabajo, trasladando todos o parte de sus servicios a alguna localidad de la Provincia de Cáceres o bien amplíe su plantilla de trabajadores/as especializados/as en algún centro ya existente, o el/a trabajador/a preste sus servicios en la modalidad de teletrabajo desde una localidad de menos de 20.000 habitantes durante al menos un 60% de la jornada laboral.

    El importe de las ayudas se establece en la base cuarta en función del ámbito territorial de desarrollo de la actuación y se establece un máximo de 5 personas por cada empresa solicitante.

    Esta línea de actuación podrá ser complementaria con la línea 2.1.

    En esta línea, con el fin de contribuir a la lucha contra la despoblación, fomentar el regreso de extremeños en el exterior y ayudar al establecimiento en la provincia de personas interesadas en residir en nuestro territorio, las ayudas a percibir, podrán ser las mismas, cualquiera que sea el municipio donde se desarrollen las actuaciones, si el último contrato en vigor de los/as trabajadores/as trasladados/as o nuevas contrataciones se ha desarrollado fuera de la provincia de Cáceres.

    2.2.2 Fomento del teletrabajo.

    Son ayudas para el asentamiento de autónomos/as en el entorno rural mediante el desarrollo de su actividad profesional basada en el teletrabajo, siempre que éste se ubique en un municipio menor de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.

    Estos profesionales podrán desempeñar su actividad tanto desde sus domicilios, como desde centros coworking, siendo requisito indispensable pasar a empadronarse en un municipio con población censada menor de 20.000 de la Provincia de Cáceres.

    Podrán ser destinatarias de la ayuda los/as profesionales legalmente constituidos/as como autónomos/as que, en el momento de la fecha de solicitud, cumplan las siguientes características:
    • Profesionales con domicilio fiscal en cualquier población de la Unión Europea. o localidades de más de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres.
    • Tener una actividad empresarial relacionada con la definición objeto de la convocatoria.
    • Realizar al menos el 60% de la jornada semanal en régimen de teletrabajo en localidades menores de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres.
    • Los/as trabajadores/as que se acojan a esta modalidad deberán fijar su residencia legal, mediante un nuevo empadronamiento desde alguna localidad de más de 20.000 o de otra localidad que no sea de la provincia a otra de inferior población de la Provincia de Cáceres. Este particular podrá ser objeto de fiscalización mediante indicadores de consumo de bienes, servicios o suministros.

    Dado que el objetivo de esta ayuda es atraer profesionales TIC al mundo rural, no serán objeto de subvención los teletrabajadores/as que:

    a) Con anterioridad a la publicación de esta convocatoria, ya estuvieran empadronados/as en cualquier municipio menor de 20.000 habitantes de la Provincia de Cáceres

    b) Los/as trabajadores con antigüedad inferior a 6 meses en el padrón municipal de localidades mayores de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres o de cualquier punto de la Unión Europea.

    2.3 LÍNEA 3: CENTROS DE TRABAJO COMPARTIDO.

    Se recogen en esta línea las ayudas destinadas a empresas de nueva creación o ya consolidadas con sede social o domicilio fiscal en cualquier población de la Unión Europea, que establezcan espacios de trabajo compartido (centros Coworking) en localidades menores de 20.000 habitantes de la provincia de Cáceres, siempre que no exista en ese municipio otro centro público o privado de similares características.

    Podrán ser destinatarias de la ayuda tanto empresas de nueva creación, como aquellas ya constituidas con sede social en alguno de los países miembros de la Unión Europea, que establezcan un espacio laboral orientado a la gestión del trabajo compartido con la adhesión definitiva a jornada completa de al menos un/a trabajador/a a este centro.

    Se establece un límite de un centro Coworking por municipio.

    BASE TERCERA: GASTOS SUBVENCIONABLES.

    Serán objeto de subvención, hasta el límite establecido en la base cuarta punto 2 por puesto de trabajo, los siguientes tipos de gastos.

    3.1 GASTOS DE PERSONAL.

    Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:
    • El coste de cuotas de Seguridad Social, tanto del Régimen General como del Régimen Especial de trabajadores/as Autónomos/as.
    • Todo tipo de retribuciones fijas y variables del personal objeto de subvención.
    • Los impuestos personales sobre la renta, cuando el/a beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente.

    3.2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.

    Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio societario. Esto es que se ajusten a las siguientes características:

    a) Bienes fungibles.

    b) Con una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario.

    c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    d) Ser gastos previsiblemente reiterativos.

    Así mismo, podrán ser incluidos en este capítulo:
    • Gastos de suministro de agua, gas, electricidad o similares.
    • Suministros de material electrónico y de telecomunicaciones, incluyendo los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.
    • Reparaciones no inventariables, mantenimiento y conservación.
    • Gastos de asesoría jurídica, laboral o financiera hasta un límite de 50 euros por los tres conceptos considerados conjuntamente, siempre que tengan relación con el desarrollo de la actividad subvencionada.
    • Gastos de seguros.
    • Gastos de notaría y registro si están directamente relacionados con la actuación/acción subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de las mismas.
    • Gastos de arrendamiento en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad.
    • Gastos por alta en patentes, marcas o similares.
    • Trabajos realizados por otras empresas y profesionales, incluyendo aquellos gastos que correspondan a actividades que se ejecutan mediante contratación con empresas externas o profesionales independientes.

    3.3 GASTOS NO SUBVENCIONABLES.

    No serán gastos subvencionables en ningún caso:
    • Gastos de inversión, gastos de adquisición o reposición de enseres inventariables.
    • Los gastos financieros.
    • Los gastos de representación y asesoramiento jurídico.
    • Los gastos de garantía bancaria.

    Asimismo no serán subvencionables los gastos que el art. 31.7, de la Ley General de Subvenciones establece como tales “en ningún caso”.

     

    BASE CUARTA: DOTACIÓN PRESUPUESTARIA, CUANTÍA, PERÍODO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.

    4.1 DOTACIÓN PRESUPUESTARIA.

    El presente plan de subvenciones está consignado en el Presupuesto General de la Diputación Provincial de Cáceres 2022, en la aplicación Convocatoria relocalización empresas tecnológicas en el mundo rural. Soc. Inf. Plan-Re-Activa 2022 07.4912.47901 de la anualidad 2022 dotada con 200.000,00 €.

    4.2 CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

    La cuantía de las ayudas dependerá de la línea por la que opta la empresa y del ámbito territorial en que se ejecuten las acciones, obteniendo siempre mayor financiación aquellas actuaciones realizadas en municipio de menos de 20.000 habitantes.

    El resumen de las cuantías quedando como sigue:

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    SE ADJUNTA  BASES COMPLETAS EN ARCHIVO ADJUNTO A ESTE BANDO




       Cañamero, 07 de septiembre de 2022

                  EL ALCALDE

        Fdo David Peña Morano

     


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