• 2023-05-30 07:34:20
    Empleo

      En el DOE de hoy se publical el siguiente , DECRETO 55/2023, de 24 de mayo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre

    ...........
                                                   DISPONGO:



    Artículo único. Modificación del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.

    El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, queda modificado como sigue:



    Uno. El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos:



    Artículo 29. Listas de Espera.

    1. Finalizadas las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las Categorías Profesionales del Convenio Colectivo en vigor se constituirá, para cada uno de los Cuerpos y Especialidades, y por cada una de las Categorías y Especialidades, respectivamente una Lista de Espera con las personas aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas, hayan alcanzado la puntuación mínima que, para formar parte de la misma, se establezca en la convocatoria.

    2. A fin de lograr que las Listas de Espera se configuren como un instrumento ágil y eficaz, se introducirá un elemento de zonificación de las mismas, de forma que se constituirá una Lista de Espera por cada una de las zonas que se determinen, para lo cual las personas aspirantes deberán indicar en la solicitud de participación en las pruebas selectivas la zona o zonas en las que deseen figurar. De no formularse solicitud expresa, la persona aspirante se mantendrá en las Listas de Espera de todas las zonas.

    3. El orden de prelación de las personas aspirantes en las Listas de Espera se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

    1.º) Mayor número de ejercicios aprobados.

    2.º) Mayor puntuación en la suma de los ejercicios realizados.

    3.º) En caso de empate se atenderá al resultado del sorteo público que previamente se haya celebrado para su aplicación general a todas las Listas de Espera.

    4. En razón a la urgencia requerida para cubrir transitoriamente los puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se destine a los mismos a personal funcionario o personal laboral fijo, el personal interino y el personal laboral temporal necesario se seleccionará de entre las personas aspirantes que integren la Lista de Espera correspondiente, constituida en la forma que se especifica en el apartado anterior.

    La Consejería con competencias en materia de función pública designará dicho personal por riguroso orden de puntuación siempre que reúnan los requisitos exigidos para el desempeño del puesto de trabajo.

    5. La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión de la persona aspirante de la Lista de Espera de la que ha sido llamado.

    Se entenderá como renuncia la no aceptación del puesto de trabajo ofrecido, bien de forma expresa o de forma tácita al no hacerse efectiva la formalización del contrato de trabajo o la incorporación al puesto por causas imputables a la persona aspirante, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Parto, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia.

    b) Enfermedad.

    c) Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

    d) Por estar prestando servicios como empleado/a público temporal para las Administraciones Públicas.

    e) Que el puesto ofertado sea de jornada inferior al 70%.

    6. Cuando la denominación y funciones de algún Área o Especialidad de personal funcionario coincida con la de alguna Categoría y Especialidad de personal laboral, se podrá utilizar la Lista de Espera de personal funcionario para cubrir puestos de personal laboral, y viceversa, siempre que la correspondiente lista se haya agotado o no exista.

    7. En el supuesto que el nombramiento interino o la contratación laboral temporal sea por tiempo igual o inferior a seis meses, o bien en puestos con jornada inferior al 70% o para cubrir el disfrute del permiso de maternidad o paternidad, la persona aspirante se reincorporará a la Lista de Espera en el lugar que le corresponda. Si dicho nombramiento o contratación es superior a seis meses volverá a formar parte de la Lista de Espera, si bien al final de la misma.

    8. Cada Lista de Espera será sustituida por la Lista de Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas selectivas.

    9. La Consejería con competencias en materia de función pública remitirá a las Centrales Sindicales presentes en la Mesa General de Negociación copia de las Listas de Espera una vez constituidas, así como información trimestral sobre las incidencias que se produzcan en la gestión de las mismas.

    10. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Título I, Capítulo IV «Convocatorias y Procedimiento Selectivo», en el marco de un procedimiento selectivo en curso, se podrán constituir, en casos de urgencia y por situaciones extraordinarias, listas de espera transitorias con los aspirantes que hubieran superado el primer ejercicio de la oposición, sin perjuicio de la continuidad del proceso selectivo.

    La urgencia y situación extraordinaria deberá ser apreciada mediante orden, debidamente motivada, del órgano convocante del proceso selectivo, que habilitaría a constituir listas de espera para cubrir transitoriamente las necesidades de determinadas áreas y especialidades de la Administración con los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la oposición. La mencionada orden deberá dictarse con anterioridad a la realización del citado primer ejercicio.

    En todo caso las bases de la convocatoria cuidarán que el contenido del primer ejercicio sea adecuado para valorar la aptitud del aspirante al puesto de trabajo, respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

    Las listas de espera constituidas al amparo del presente párrafo tendrán carácter provisional y serán sustituidas por las nuevas listas de espera que se constituyan una vez finalizado el proceso selectivo en curso al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 del presente decreto .


    Dos. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos:



    Artículo 30. Pruebas específicas.



    1. Por la Consejería con competencias en materia de función pública se determinará un procedimiento para la constitución, previa convocatoria pública, de Listas de Espera en las Áreas y Especialidades que se estimen convenientes, y sin perjuicio de que en algunas de ellas ya existan Listas formadas por el sistema dispuesto en el artículo anterior. En cualquier caso, las personas candidatas que formen parte de las listas a que se refiere el artículo 29 tendrán prioridad sobre las que constituyan las Listas que se formen mediante convocatoria pública específica.

    En las convocatorias de pruebas que se realicen para la constitución de Listas de Espera, las personas aspirantes deberán reunir las condiciones generales exigibles para participar en las pruebas de acceso a los correspondientes Cuerpos de personal funcionario, o para el ingreso como personal laboral fijo de las correspondientes Categorías y Especialidades, así como los requisitos que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, en su caso.

    Cada convocatoria específica determinará el sistema de selección, que podrá consistir en un concurso de méritos, en una prueba selectiva o en la sucesiva aplicación de los dos anteriores. Asimismo, en ella se determinará la puntuación mínima para formar parte de la lista de espera.

    Las Listas de Espera derivadas de pruebas específicas serán sustituidas por la Lista de Espera que derive de la siguiente convocatoria de pruebas específicas.

    2. Cuando la denominación y funciones coincidan en alguna Especialidad o Categoría profesional, la Lista de Espera a constituir mediante la celebración de pruebas selectivas específicas, será común tanto para cubrir puestos de personal funcionario como de personal laboral, siempre que así se disponga en la correspondiente convocatoria.

    3. Excepcionalmente, en caso de no existir personas aspirantes en Lista de Espera, y sea necesario y urgente la selección de personal funcionario interino o de personal laboral temporal para cubrir determinados puestos o para realizar funciones o campañas muy específicas, el personal necesario se seleccionará a través de los sistemas que para cada caso se establezcan por la Consejería con competencias en materia de función pública, entre ellos, mediante oferta a través del Servicio Público de Empleo de Extremadura, debiéndose reunir los requisitos de titulación y las demás condiciones exigidas para participar en las pruebas de acceso para personal funcionario de carrera o personal laboral fijo .

    Disposición final primera. Habilitación normativa.

    Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones generales y actos administrativos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    Mérida, 24 de mayo de 2023.
    El Presidente de la Junta de Extremadura,
    GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA




    La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,
    PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

                             CAÑAMERO, 30 DE MAYO DE 2023
                                           EL ALCALDE
                            FDO DAVID PEÑA MORANO











    Adjuntos: