• 2023-06-06 07:57:37
    Info General

    Decreto del Presidente 4/2023, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.

    DOE Número: 107
    Tipo: Ordinario
    Fecha Publicación: martes, 06 de junio de 2023




    .....



    Por ello, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

                                             DISPONGO:

                                     CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Objeto y finalidad.



    1. El presente Decreto del Presidente tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

    2. Las becas de viaje tienen por finalidad apoyar y facilitar la realización de un plan de viaje en tren por los distintos sistemas ferroviarios nacionales que aceptan el billete Interrail, por parte de las personas beneficiarias integradas en un grupo de viaje, para fomentar entre las personas jóvenes extremeñas el conocimiento de los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea.



    Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

    1. Podrán ser personas beneficiarias de estas becas de viaje las personas que tengan la condición de extremeñas, y que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria cumplan los siguientes requisitos:

    a) Ser mayor de 18 años de edad, y no haber cumplido los 24 años.

    b) Estar integradas en un Grupo de Viaje, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y la convocatoria.

    c) Tener cuentas activas en las redes sociales que se indiquen en la convocatoria para poder difundir las experiencias del viaje.

    d) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social.

    e) No estar incurso en alguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de persona beneficiaria enumeradas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se justificará conforme al anexo II-Declaración responsable y que deberá ser cumplimentada por cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje.

    f) No haber sido persona beneficiaria de estas becas en convocatorias anteriores, situación que será comprobada de oficio por el órgano instructor de las becas de viaje.

    2. Tendrán la condición de extremeñas aquellas personas de nacionalidad española que residan en Extremadura o que tengan la consideración de persona extremeña en el exterior en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de los extremeños en el exterior lo cual será acreditado mediante el Certificado de Persona Extremeña en el Exterior vigente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.



    Artículo 3. Beca de Viaje.

    1. La beca de viaje consistirá, para cada una de las personas beneficiarias, en un importe económico igual para todas ellas, que será determinado en la correspondiente convocatoria como la suma de los siguientes conceptos:

    a) El importe destinado a la adquisición de un pase de viaje Interrail.

    Dado que la oferta anual de Interrail tiene carácter variable, la convocatoria determinará cuál ha de ser el Pase de Viaje Interrail mínimo que habrán de adquirir las personas que resulten beneficiarias de la Beca. En consecuencia, cada convocatoria especificará la modalidad del pase de viaje Interrail mínimo, que no podrá tener una duración inferior a 15 días ni superior a 30, siempre de acuerdo con la oferta anual de Interrail, y sujeto a las disponibilidades presupuestarias.

    b) El importe destinado para la contratación de un seguro de viaje, cuyo coste estará en dependencia de las coberturas que determine la convocatoria anual, que, como mínimo, serán las de asistencia en viaje (incluyendo repatriación), accidentes colectivos y responsabilidad civil.

    c) El importe destinado a contribuir a los gastos que se deriven de la realización del Plan de Viaje ( bolsa de viaje ), que se establece en la cantidad de 300,00 euros.

    2. El importe unitario de la Beca de Viaje no podrá superar, en ningún caso, los 1.200 euros.

    3. Las becas de viaje serán compatibles con cualquier otra beca, subvención, ayuda de cualquier entidad pública o privada, nacional o extranjera y de la Unión Europea o de otro organismo internacional, siempre que no esté destinada a la financiación del pase de viaje de Interrail o del seguro de viaje.


    Artículo 4. Financiación.



    1. La financiación anual de las Becas de Viaje se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Las correspondientes convocatorias especificarán la identificación de los créditos presupuestarios a los que se imputan las becas, el importe unitario de la beca de viaje y el importe total asignado a las mismas.



    Artículo 5. Grupo de viaje.



    1. Las personas jóvenes extremeñas sólo podrán solicitar las Becas de Viaje integrados en un Grupo de Viaje, compuesto por un mínimo de dos integrantes y un máximo de seis, para realizar juntos el Plan de Viaje propuesto. Las personas beneficiarias sólo podrán realizar el Plan de Viaje propuesto con el Grupo de Viaje indicado en la solicitud, sin que resulte posible la incorporación a otro Grupo de Viaje o la realización del Plan de Viaje en solitario.

    2. El Grupo de Viaje deberá estar identificado con un nombre que tenga relación con la Unión Europea (países, ciudades, acontecimientos, personajes o cualquier otro elemento asociado a la Unión Europea). Cuando no se designe un nombre para el Grupo de Viaje, o en caso de coincidencia de nombres con otras solicitudes presentadas, se asignará un número correlativo precedido de la palabra Europa que será notificado a la persona en la que recaiga la representación de cada Grupo de Viaje.

    3. Los jóvenes que tengan la consideración de personas extremeñas en el exterior sólo podrán solicitar las Becas de Viaje integrados en un Grupo de Viaje formado por un número igual o mayor de jóvenes con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Extremadura.

    4. Las solicitudes deberán indicar necesariamente la persona en la que recaiga la representación, nombrado por el Grupo de Viaje de entre sus integrantes.


    Artículo 6. Plan de Viaje.



    De acuerdo con el objeto de estas Bases, el Grupo de Viaje habrá de diseñar e incorporar a su solicitud un Plan de Viaje por los países de la Unión Europea, excluida España.

    El Plan de Viaje consistirá en la planificación de un itinerario que deberá transcurrir por, al menos, dos de los Estados miembros de la Unión Europea, y en el que se detallarán las ciudades que se tenga previsto visitar durante el viaje.

    Las personas beneficiarias realizarán el Plan de Viaje en las fechas que el Grupo de Viaje determine, dentro del rango de fechas que se determinen en la convocatoria.

                                          CAPÍTULO II

                                         Valoración

    Artículo 7. Comisión de Valoración.



    1. La convocatoria establecerá una Comisión de Valoración formada por una Presidencia y dos Vocalías, con voz y voto, y una Secretaría, con voz pero sin voto, designados entre el personal al servicio de la Junta de Extremadura.

    2. La Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento por lo dispuesto en la normativa básica aplicable a los órganos colegiados y por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha designación se tendrán en cuenta criterios de paridad.


    Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.



    La Comisión de Valoración puntuará las solicitudes de los grupos de viaje que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases y en la convocatoria de acuerdo con los siguientes criterios:

    a) Por el número de integrantes del Grupo de Viaje:

    — Tres integrantes: un punto.

    — Cuatro integrantes: dos puntos.

    — Cinco y seis integrantes: tres puntos.

    b) Por el número de países de la Unión Europea incluidos en el Plan de Viaje, sin contar España:

    — Tres países: un punto.

    — Cuatro países: dos puntos.

    — Cinco o más países: tres puntos.

    c) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean sede de alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea o en las que se haya firmado alguno de los tratados constitutivos de la CECA, CEE, CEEA (Euratom), CE o de la UE y se indique en la solicitud: un punto y medio por ciudad hasta un máximo de siete puntos y medio.

    d) Por incluir en el Plan de Viaje la visita a ciudades que sean Capital Europea de la Cultura en el año de la convocatoria o que estén celebrando actividades docentes, culturales o deportivas abiertas al público durante las fechas de realización del viaje y se indique expresamente en la solicitud el enlace a la web que permita comprobar la realización de la actividad: un punto por ciudad hasta un máximo de cinco puntos.

    e) Por la existencia de paridad de hombres y mujeres en el grupo de viaje (proporción entre los géneros entre el 40 % y el 60 %), de acuerdo con los datos que figuran en la solicitud: cuatro puntos.

    2. A efectos de su valoración, se considerará como visita a una ciudad la permanencia de, al menos, 24 horas completas en la misma, a contar desde la hora de llegada prevista del tren a esa ciudad hasta la hora de partida prevista del tren hacia el siguiente destino.



    CAPÍTULO III

    Procedimiento de concesión



    Artículo 9. Procedimiento.



    1. Las becas reguladas en las presentes bases se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    2. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las becas de viaje será de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es)



    Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.



    1. El Servicio de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

    2. La Secretaría General de la Presidencia es el órgano competente para resolver la concesión de las becas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    Artículo 11. Convocatoria.

    1. La convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia y se publicará junto con un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index), en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/).

    2. Esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del correspondiente trámite.

    3. El modelo normalizado de solicitud (anexo I), así como el anexo II, estará disponible en el Portal Juntaex.es, en http://www.juntaex.es.


    Artículo 12. Presentación de solicitudes y plazo.



    1. Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:

    a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud, establecido en el anexo I (disponible en el Portal Juntaex.es cuya dirección es http://www.juntaex.es), junto con la documentación que deba acompañarse, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura

    (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura previstas en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    2. El plazo de presentación de las solicitudes será de, al menos, 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).

    3. La solicitud presentada fuera de plazo será inadmitida mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y será notificada a la persona representante y a las integrantes del Grupo de Viaje de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal.

    4. Frente a la resolución de inadmisión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

    Artículo 13. Formulación de la solicitud y documentación adjunta.



    1. Las personas solicitantes de las becas, integradas en un Grupo de Viaje, formularán sus solicitudes en el modelo establecido en el Anexo I solicitud de las presentes bases, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuarse en la convocatoria.

    Cada integrante de un Grupo de Viaje sólo podrá figurar en una solicitud. En caso contrario, solo se le considerará la primera solicitud en la que figure como integrado en un Grupo de Viaje y quedará excluido de las demás.

    Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura y deberán estar firmadas por todos los integrantes del Grupo de Viaje.

    2. La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de cada uno de los integrantes del Grupo de Viaje al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia de los integrantes del Grupo de Viaje a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

    3. De conformidad con el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las personas solicitantes de la beca de viaje presentarán una declaración responsable, en la que manifiesten bajo su responsabilidad que se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias y con la seguridad social en los términos establecidos en el Anexo II que acompaña a las presentes Bases reguladoras.

    4. En los supuestos que proceda, el órgano instructor comprobará de oficio el cumplimiento de la condición de persona extremeña en el exterior y su vigencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.



    Artículo 14. Subsanación de las solicitudes.



    1. En los casos de que la solicitud o la documentación adjunta no reuniera los requisitos establecidos en las bases y en la convocatoria se requerirá a la persona representante del Grupo de Viaje para que subsane la falta en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se tendrá por desistido al Grupo de Viaje de su solicitud, previa resolución expresa de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

    2. En el caso de que la subsanación se refiera exclusivamente al cumplimiento de los requisitos exigidos de alguna de las personas integrantes para ser persona beneficiaria de estas becas en las presentes bases y en la convocatoria, se requerirá individualmente a la persona afectada para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud como integrante del Grupo de Viaje, previa resolución expresa de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. El requerimiento se notificará a su vez al resto de las personas integrantes del Grupo de Viaje.

    3. La solicitud del Grupo de Viaje será válida cuando, al menos, dos personas integrantes del grupo cumplan los requisitos para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje.

    Artículo 15. Propuesta de resolución.

    1. Realizada la valoración de las solicitudes, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el artículo 8 de estas bases, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada por orden de puntuación obtenida. En caso de empate, el orden vendrá determinado por la fecha de presentación de la solicitud.

    2. De conformidad con el artículo 24 de la Ley 6/2011, de 21 de marzo, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración y debidamente motivada, formulará la propuesta de resolución que incluirá la relación de personas propuestas como beneficiarias de las becas de viaje, hasta el límite de los créditos fijados en la convocatoria; la relación de personas a las que se propone la denegación de la beca; y la relación de personas que, sin haber obtenido la puntuación suficiente para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje, son propuestas para suplir las vacantes que pudieran producirse, en su caso.



    Artículo 16. Resolución de concesión.



    1. El órgano instructor del procedimiento elevará a la persona titular de la Secretaría General de Presidencia la propuesta de resolución de concesión de las Becas de Viaje debidamente motivada.

    2. La Resolución de concesión del titular de la Secretaría General de Presidencia indicará las personas beneficiarias a las que se conceden o deniegan las Becas de Viaje, motivada de conformidad con lo que dispongan las bases y la convocatoria. La resolución también incluirá una relación con los Grupos de Viaje que no hubieran obtenido la puntuación suficiente para ser personas beneficiarias de la Beca de Viaje y, que podrán ser llamados para suplir las vacantes de los Grupos de Viaje que pudieran producirse.

    3. La resolución de concesión o denegación pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien entablar directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

    4. Las personas beneficiarias de las becas de viaje, habrán de autorizar expresamente al órgano gestor de las becas para el uso de los textos, imágenes o vídeos realizados en relación con el viaje difundido en las redes sociales indicadas en la solicitud, exclusivamente a efectos educativos y/o para la difusión y promoción de estas becas.

    Artículo 17. Notificación y publicación.

    1. La resolución del titular de la Secretaría General de Presidencia será notificada individualmente a cada una de las personas beneficiarias de las becas de viaje. De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las notificaciones se practicarán por el medio señalado al efecto por la persona interesada en su solicitud.

    La falta de notificación de la resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    2. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura

    (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma

    (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/) y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

    (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) a los efectos de la publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Artículo 18. Modificación de la resolución de la ayuda.

    1. Serán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la Beca de Viaje, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras.

    2. Cuando la persona beneficiaria sea conocedora de las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución establecidas en el apartado anterior, lo pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la Beca de Viaje, procediéndose en su caso, a la declaración de la pérdida del derecho a la misma.

    Artículo 19. Pago de la beca de viaje.

    1. El pago se realizará en un único abono, por el importe total de la Beca de viaje concedida mediante el régimen de pago anticipado previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, sin necesidad de prestación de garantía, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del apartado 1 de este mismo artículo.

    2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.

    Si no se encontrase activa, o el interesado quisiera proceder a una nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite Alta de terceros en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145

    CAPITULO IV

    Obligaciones de las personas beneficiarias

    Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias.

    1. Las personas beneficiarias de las becas estarán obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    2. Además, las personas beneficiarias de las becas de viaje también estarán obligadas a:

    a) Adquirir el pase de viaje en las condiciones establecidas por la respectiva Convocatoria anual y en la resolución de concesión.

    b) Contratar un seguro de viaje, con las coberturas de asistencia en viaje señaladas por la respectiva Convocatoria anual y en la resolución de concesión.

    c) Realizar el Plan de Viaje propuesto en la solicitud, en los plazos y condiciones especificados en las Bases, en la convocatoria y en la resolución de concesión y justificarlo en la forma y el plazo establecido.

    d) Difundir mediante textos, fotografías y/o vídeos los lugares visitados y las incidencias del viaje en las redes sociales de las que las personas beneficiarias sean titulares activos de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases, la convocatoria y la resolución de concesión.

    Artículo 21. Justificación de la Beca de Viaje.

    1. Las personas beneficiarias de las becas justificarán la realización del objeto y finalidad de la beca mediante la presentación de:

    a) Un escrito con una breve memoria del viaje realizado por el Grupo de Viaje en el que se describan los pueblos, los territorios y las instituciones de la Unión Europea visitados, así como los conocimientos y experiencias adquiridos, suscrito por todos los integrantes del Grupo de Viaje.

    b) El Pase de Viaje de Interrail individual de cada persona beneficiaria, en el que se pueda comprobar el itinerario del viaje realizado y su duración, así como, en su caso, la correspondiente reserva de asiento emitida por la correspondiente empresa de transporte.

    El órgano instructor de las becas comprobará el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias integradas en los Grupos de Viaje de la obligación de difundir los lugares visitados y las incidencias del viaje en las redes sociales de las que éstas sean titulares activas, mediante textos, fotografías o vídeos.

    2. La documentación que justifique la realización del viaje se presentará a la Dirección General de Acción Exterior de la Presidencia de la Junta de Extremadura en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de finalización del viaje. La forma de presentación de la documentación justificativa se realizará en la misma forma que la establecida anteriormente para la presentación de las solicitudes. Si la documentación presentada tuviera defectos subsanables se pondrá en conocimiento de la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

    3. Si transcurrido el plazo de veinte días establecido en el apartado anterior no se hubiera justificado la realización del viaje, se requerirá a la persona beneficiaria de la misma para que en plazo de quince días hábiles siguientes presente la documentación justificativa, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se declarará el reintegro de la beca concedida, previa resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

    CAPITULO V

    Reintegro

    Artículo 22. Reintegro y graduación del reintegro.

    1. Procederá el reintegro del importe total de la Beca de Viaje en los casos de que la persona beneficiaria incumpla las obligaciones impuestas en las Bases, la convocatoria y la resolución de concesión y por las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    El procedimiento de reintegro seguirá los trámites establecidos en el artículo 48 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    2. No obstante, de acuerdo con la justificación presentada en la forma y plazo establecido en el artículo 21 de las presentes Bases, se considerará que el viaje realizado por la persona beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento del Plan de Viaje por el que se le concedió la beca, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) La duración del viaje realizado alcance, al menos, el 60% de la duración mínima establecida en la convocatoria, o bien.

    b) La puntuación que se habría de obtener por el número de países y ciudades efectivamente visitadas durante el viaje en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 de las presentes bases sea, al menos, el 60% de la puntuación obtenida por el Plan de Viaje presentado en la solicitud.

    3. En el caso de los cumplimientos parciales a que se refiere el apartado anterior, se procederá al reintegro de la parte proporcional del coste de la Beca de Viaje determinada por la diferencia entre el número de días que duró el viaje efectivamente realizado y el número de días de duración del billete Interrail que se estableciere como mínimo en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.a) de estas bases.

    Disposición derogatoria única.

    Se dejan sin efecto las bases reguladoras contenidas en el Decreto del Presidente 23/2020, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de viaje a personas jóvenes extremeñas destinadas a fomentar el conocimiento de la Unión Europea.

    Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

    Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas que considere necesarias para el desarrollo y aplicación de estas Bases, así como para modificar o desarrollar los anexos que se acompañan a las mismas.

    Disposición final segunda. Entrada en vigor.

    El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    Mérida, 29 de mayo de 2023.


                                 Cañamero, 6 de junio de 2023
                                          EL ALCALDE
                              Fdo David Peña Morano



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