• 2023-06-13 08:19:56
    Economía

    DECRETO 58/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del comercio a través de acciones agrupadas de dinamización comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria correspondiente a los ejercicios 2023-2024.

    DOE Número: 112
    Tipo: Ordinario
    Fecha Publicación: martes, 13 de junio de 2023



    Artículo 1. Objeto.

    El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial con la finalidad de dinamizar, promocionar el comercio extremeño y fomentar el asociacionismo comercial, y realizar su primera convocatoria.

    A los efectos del presente decreto se entiende por acciones agrupadas para el desarrollo de proyectos de animación comercial, cualquier acción de promoción y dinamización del comercio local, que se desarrolle de forma conjunta con otros comercios y con otros sectores, buscando sinergias para incrementar su posicionamiento, atraer a los consumidores e incentivar la demanda y poder así competir con otros formatos comerciales. Será requisito indispensable que exista una implicación activa de los comercios y de las demás empresas participantes en el proyecto que suponga un valor añadido para incentivar las ventas. Esta implicación deberá justificarse de forma diferenciada en la memoria descriptiva del proyecto (punto 6 del anexo II).

    En el caso de que participen empresas de otros sectores (hostelería, turismo, ocio, gastronomía u otros servicios), al menos el 50% de las empresas participantes deben ser empresas locales y deberán tener como actividad principal el comercio minorista, entendiéndose como tal, las actividades encuadradas dentro de las agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas). En el caso de proyectos con carácter supramunicipal, se entenderá como empresas locales las que estén ubicadas en los municipios participantes.



    Artículo 2. Líneas de ayuda y requisitos para ser beneficiarios.



    1. Existen dos líneas de ayudas:



    a) Línea 1: dirigida a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    b) Línea 2: dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

    — Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

    — Que desarrollen su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    — Que más del 30% de los socios sean empresarios cuya actividad principal se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes), 65 (Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) y grupo 663 (Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas.

    — Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

    2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estar al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social.



    Artículo 3. Gastos elegibles y excluidos.



    1. Tendrán la consideración de gastos elegibles, los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

    a) Difusión publicitaria.

    b) Cartelería, folletos etc, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

    c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, sonido, etc).

    d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia, seguridad, limpieza, seguros, montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

    e) Guías comerciales, con un límite de gasto de 2.000 euros.

    f) Material propagandístico o merchandising, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.

    g) Puesta en marcha de Marketplace.

    h) Desarrollo e implementación software dirigido a captar clientes, incluidos los dispositivos de uso colectivo que sean necesarios para la puesta en funcionamiento del proyecto. En ningún caso serán subvencionables aquellos equipos que vayan destinados al uso individual. En este tipo de actuaciones deberán estar destinadas, al menos en un 50%, a empresas que ejerzan la actividad comercial minorista.

    i) Programas de fidelización de clientes.

    j) Decoración de zonas comerciales asociados a un proyecto concreto para el que se solicite ayuda, con un límite de gasto del 40% de la inversión aprobada.

    2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

    a) Realización de cócteles y análogos.

    b) Premios y regalos promocionales.

    c) Alquiler de locales.

    d) Adquisición de mobiliario urbano y equipamiento.

    e) Gastos de personal propio del solicitante, así como los gastos que no estén directamente relacionados con la realización de la actividad subvencionada.

    f) Iluminación navideña de las zonas comerciales.

    g) Gastos en formación.

    h) Los intereses de deuda

    3. El Impuesto sobre el Valor Añadido solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación. A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo VI donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.

    4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.

    5. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrada en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

    — Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

    — Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.



    Artículo 4. Importe de la ayuda.



    1. Las ayudas consistirán en una subvención del 90% de los gastos elegibles, con un importe máximo de ayuda por solicitud que no podrá exceder de los siguientes importes:

    a) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de más de 20.000 habitantes: hasta 10.000 euros.

    b) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes: hasta 7.000 euros.

    c) Si la acción se va a desarrollar en un municipio entre 5.000 y 10.000 habitantes: hasta 5.000 euros.

    d) Si la acción se va a desarrollar en un municipio de menos de 5.000 habitantes o en una entidad local menor: hasta 2.000 euros.

    2. En el supuesto de desarrollo e implementación de software dirigido a captar clientes, el importe máximo de ayuda, independientemente del municipio o entidad local menor donde se desarrolle, será de 10.000 euros.

    3. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones que tengan un ámbito territorial superior a un municipio, y así venga recogido en sus estatutos, si el proyecto que van a desarrollar tiene el carácter de supramunicipal, es decir, se desarrolla a la vez en diferentes municipios dentro de dicho ámbito, a efectos de determinar el importe de ayuda máxima, se computará la suma de las poblaciones de todos los municipios involucrados en el proyecto supramunicipal.



    Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.



    1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto es el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tramitándose conforme a las especialidades establecidas en el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    La convocatoria se ajustará a las presentes bases reguladoras y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, junto al extracto previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La primera convocatoria de ayudas se contiene en la disposición adicional única de este mismo decreto.

    2. El procedimiento de concesión se iniciará mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que se establece en los artículos siguientes.

    3. La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención.

    4. En las resoluciones de concesión de ayudas de la línea 2 dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, se informará que las mismas quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.



    Artículo 6. Solicitudes de ayuda y documentación a aportar.



    1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio interior, con arreglo al modelo del anexo I.

    2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.

    Los municipios y entidades locales menores deberán acceder a la sede electrónica a través de la sección de Entidades Locales, mientras que las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio lo harán a través de la sección de Carpeta Ciudadana.

    Para la tramitación de la ayuda, los solicitantes podrán identificarse y autenticarse electrónicamente mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:

    http://www.cert.fnmt.es/

    3. Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    a) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, los estatutos legalizados y el poder del representante legal.

    En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que este consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.

    Asimismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos y certificados que deban acreditar las administraciones y registro públicos, mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes.

    b) Memoria descriptiva y memoria valorada de la actuación, conforme el anexo II.

    c) Presupuestos o facturas proformas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    d) Los solicitantes deberán acreditar que están al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social aportando los certificados emitidos por los organismos correspondientes. El órgano gestor podrá consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta la autorización expresa de los solicitantes (apartado 7.3 de la solicitud de ayuda).

    e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo III del presente decreto. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio se hará constar, además, todas las ayudas o subvenciones que hayan sido solicitadas y recibidas con carácter de minimis, durante los dos ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud y durante el ejercicio fiscal en curso.

    f) En las ayudas para proyectos de animación comercial desarrollados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, éstas deberán presentar además una declaración responsable firmada por el representante de la entidad sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2, conforme el anexo IV.

    g) En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, presentarán junto con la solicitud, la declaración responsable que figura como anexo VI donde conste expresamente la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. De no aportar esta declaración responsable, no se considerará un gasto subvencionable.

    4. Los anexos que se aporten junto con la solicitud deberán firmarse electrónicamente.

    5. En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145.

    6. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.

    7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    8. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.



    Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.



    1. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo establecido en la respectiva convocatoria conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que se relaciona en el artículo anterior. El plazo de presentación no podrá ser inferior a un mes.

    2. Los interesados podrán presentar solicitudes a partir del día siguiente al que se publique la correspondiente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, Ley de Subvenciones de Extremadura, el plazo máximo de vigencia de ésta, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.


    Artículo 8. Subsanación de solicitudes.



    Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



    Artículo 9. Órgano instructor y de ordenación y forma de efectuar las comunicaciones y notificaciones.



    1. El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio que ejerza las competencias en materia de comercio interior.

    2. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, se practicaran por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

    Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se le indicara que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

    3. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

    4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



    Artículo 10. Concesión de las ayudas.

    1. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

    2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

    En las resoluciones de concesión de ayudas de la línea 2 dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, se informará que las mismas quedan acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria.

    3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

    4. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Publicas.

    5. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

    6. Las ayudas previstas en el presente decreto para asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.



    Artículo 11. Ejecución y justificación de las inversiones.

    1. La ejecución y pago de las inversiones deberá ser posterior a la presentación de la solicitud. La resolución establecerá un plazo para su ejecución conforme a la fecha prevista de realización del proyecto de animación comercial que el solicitante haya indicado en la Memoria de Actuación (anexo II). Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. La convocatoria podrá establecer un plazo máximo para la ejecución de las actuaciones que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la convocatoria.

    2. La presentación de la justificación de la ejecución y del pago de las inversiones se realizará en el plazo de 7 días desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

    3. Para la justificación de la ayuda, deberá presentarse la siguiente documentación junto con la solicitud de pago a la que se hace referencia en el artículo 12 del presente decreto:

    a) La cuenta justificativa del gasto.

    Deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

    b) La justificación de la ejecución de los gastos.

    Se reconocerán como documentos justificativos de la ejecución de los gastos, las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

    La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    c) Los documentos acreditativos del pago.

    No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia, y siempre desde una cuenta cuyo titular sea la entidad beneficiaria.

    Se admitirán cheques y pagarés si están vencidos y se acredita que el cargo en cuenta se ha efectuado antes de la finalización del plazo de ejecución y pago de las inversiones. Será necesario aportar copia del cheque o pagaré y una copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

    No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

    d) La acreditación del cumplimiento de las medidas de información y publicidad, conforme lo establecido en el artículo 15.5 del presente decreto.

    e) Cuando la subvención se haya concedido para la adquisición de material propagandístico o merchandising, el beneficiario deberá aportar fotografías que acrediten la existencia de este material antes de su distribución.

    f) El beneficiario deberá presentar un listado con las empresas que finalmente han participado en el proyecto, indicando NIF, razón social y el IAE correspondiente al sector de actividad en el que operan.

    Artículo 12. Pago de las ayudas.

    1. El pago de las ayudas se solicitará conforme al modelo del anexo V del presente decreto, adjuntando la documentación justificativa conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

    2. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura

    https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e ira dirigida a la Secretaria General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior.

    Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos: http://www.cert.fnmt.es/

    3. El abono de la subvención se realizará en un único pago, por el importe total de la ayuda una vez justificadas las actuaciones conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

    4. Para efectuar el pago, los beneficiarios deberán acreditar previamente que están al corriente de sus obligaciones, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. El órgano gestor podrá consultar la información necesaria para comprobar estos extremos si consta la autorización expresa de los solicitantes (apartado 5 de la solicitud de pago, anexo V). En caso de no conceder dicha autorización, el beneficiario deberá aportar los certificados correspondientes.

    Artículo 13. Obligaciones del beneficiario.

    La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

    a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

    b) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar al Servicio que ejerza competencias en materia de comercio interior de la Secretaria General que ejerza las competencias en materia de comercio interior, las incidencias que se produzcan con relación a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de ubicación dentro de la misma localidad o de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias, que no supondrán un incumplimiento por parte del beneficiario, se resolverán por la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.

    c) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio interior.

    d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos en la siguiente letra f), con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

    e) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para ser examinados en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

    f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

    g) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.

    h) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la financiación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.

    i) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad facilitados junto con la solicitud de liquidación, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso. A estos efectos presentará un listado con los NIF de las empresas que han participado en la actuación tal y como se indica en el artículo 11.3 f).

    j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

    k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.

    l) El beneficiario deberá mantener el destino de los bienes inventariables que hayan sido objeto de subvención y aplicarlos a la finalidad prevista en la solicitud de concesión durante un periodo mínimo de cinco años a contar desde la justificación por parte del beneficiario de la ejecución del proyecto. A los meros efectos del cómputo de este plazo será considerada como fecha de justificación de la ejecución del proyecto la fecha del certificado de ejecución de inversiones.

    No se considerará incumplida la obligación de destino impuesta en el apartado anterior cuando dichos bienes fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Secretaría General con competencias en materia de comercio interior. A estos efectos se entenderán autorizadas todas las sustituciones de bienes siempre que, cumpliendo lo indicado anteriormente, su importe no supere los 300 euros.

    m) Las entidades beneficiarias de la subvención estarán obligadas a comunicar a la Secretaría General competente en materia de comercio las incidencias que se produzcan con relación a cambios en la fecha de celebración de la actividad. Estas incidencias deberán justificarse y supondrán la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando la nueva fecha propuesta esté dentro del plazo máximo para la ejecución de las actuaciones previsto en la correspondiente convocatoria que, en ningún caso podrá superar el plazo de dos meses desde el fin de la vigencia de la misma.

    n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.

    SE UNE A ESTE BANDO CONVOCATORIA INTEGRA DEL DOE

      Cañamero, 13 junio 2023
                            EL ALCALDE
        Fdo david Peña Morano


    Adjuntos: