• 2023-04-21 13:31:38
    Info General

    Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

    Resolución de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban medidas excepcionales en materia de prevención de incendios forestales en el territorio del Principado de Asturias.
    https://sede.asturias.es/bopa/2023/04/04/2023-02816.pdf

    El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro J. Calvo Rodríguez firma la aprobación de las siguientes prohibiciones y limitaciones que serán de aplicación de manera automática, desde la entrada en vigor de la presente resolución, siempre que, de acuerdo con la información de la agencia estatal de meteorología, sea determinado en el ámbito territorial de la comunidad autónoma un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo (riesgo 4 o 5), establecido en la información pública que puede ser consultada en:
    http://www.112asturias.es/v_portal/apartados/apartado.asp...

    a) Se prohíbe encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

    b) Se suspenden de manera temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.

    c) Quedan suspendidas todas las autorizaciones de quema dentro de los montes y terrenos forestales a los que hace referencia el punto 1 del artículo 5 de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 65 de 4-iv-2023 2/2 Cód. 2023-02816 y ordenación forestal. Asimismo quedan prohibidas las quemas a manta en fincas agrícolas y el empleo —en los montes o en lugares que los afecten— de pirotecnia u otros artefactos voladores con fuego.

    d) Queda prohibido el acceso y uso de las pistas forestales que discurran, intersecten o colinden con montes de utilidad Pública incluidos en el Catálogo de montes de utilidad Pública del Principado de asturias, montes Comunales o cualquier otra figura incluida en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal, al objeto reducir la peligrosidad y facilitar la vigilancia preventiva, en el marco de lo dispuesto en el 54 bis, de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, salvo para las labores relacionadas con las emergencias. Quedan eximidos de esta restricción a los propietarios, arrendatarios, o titulares de derechos, vecinos y ganaderos que requieran acceder a estas pistas justificadamente, así como los servicios municipales, los servicios de la administración regional, vigilancia y gestión del Parque y los Cuerpos y Fuerzas de seguridad del estado.

    e) Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.

    f) La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas.

    g) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.