• 2018-05-23 10:47:32
    Info General

    La consejería de medio ambiente y rural ha publicado hoy la orden de 9 de mayo de 2018 por la que se establece como época de alto riesgo de incendio la comprendida entre el 1 de junio y el 15 de octubre (ambos inclusive).

    Para ello se establecen una serie de normas y prohibiciones que detallamos:

    Prohibiciones y limitaciones.

    1. Queda prohibido encender fuego fuera de los supuestos expresamente previstos o autorizados con arreglo a la normativa de incendios forestales, así como arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio forestal.

    2. Durante la Época de Peligro Alto en espacios abiertos o semiabiertos, en campo o en zona de influencia forestal no se podrán encender hogueras, barbacoas o similares con emisión de humo y pavesas. Los titulares de lugares especialmente habilitados para hogueras y barbacoas en zonas recreativas o de acampada y otras, deberán señalizar su prohibición, inhabilitarlas o precintarlas.

    3. Los fumadores que transiten por terrenos forestales deberán apagar los fósforos y puntas de cigarrillos antes de desecharlos, quedando prohibido arrojar unos y otros desde los vehículos.

    4. El incumplimiento de lo regulado en la normativa de incendios forestales determina la paralización inmediata de la actividad por la Dirección General competente para ello cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios

    (Adjuntamos el decreto con todas las normas, consideraciones y prohibiciones)




    Adjuntos: