• 2021-01-14 12:46:01
    Sanidad

    • RESTRICCIONES DE MOVILIDAD ENTRE MUNICIPIOS

     

    Se restringe la entrada y salida de las personas residentes en Extremadura de cada uno de los municipios en los que tengan fijada su residencia, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de  educación infantil.

    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    • RESTRICCIONES MOVILIDAD NOCTURNA

     

    Solo se puede salir de las 22:00 horas a las 6 de la mañana para:

     

    a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

    b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

    c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

    d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

    e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

    f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

    g) Por causa de fuerza mayo r o situación de necesidad.

    h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

    i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores