• 2020-11-06 10:20:55
    Info General

    PARA PERSONAS QUE HAYAN AGOTADO PRESTACIÓN ENTRE EL 14 DE MARZO Y EL 30 DE JUNIO DE 2020.

    El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, regula el subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan extinguido por agotamiento su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

    Personas beneficiarias
    -Quienes hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
    -Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes: subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    -Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
    -Subsidio de cotizaciones insuficientes
    -Renta activa de inserción

    Requisitos
    -Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
    -Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
    -Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
    -No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
    -En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
    -No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

    Solicitud y plazo de presentación
    La solicitud podrá presentarse del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive.

    MÁS INFORMACIÓN: AGENCIA DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL Y EN EL ENLACE: https://sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-especial-desempleo