• 2020-03-31 11:55:10
    Defunciones

    Velatorios:
    Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

    Actuaciones sobre el cadáver.
    En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

    Ceremonias civiles o de culto religioso.
    Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.

    La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
    En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

    *Orden SND/298/2020, de 29 de marzo




    Adjuntos: