• 2022-10-27 14:31:18
    Info General

    Estimados socios:

    Para conocimiento general se recuerda que según la Ley de Caza de Aragón (Artículo 43, 1, d)) no está permitido Cazar en los llamados «días de fortuna», es decir, en aquellos en los que, como consecuencia de incendios, inundaciones, sequías, epizootias y otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
    Además, por Resolución expresa del INAGA en el incendio de la Umbría de El Buste, tampoco se podrá cazar a menos de 250 metros del perímetro de la zona quemada.

    Saludos