• 17-Diciembre-2015 10:02
    Info General

    Los drones son aeronaves tripuladas por control remoto, por tanto hay que utilizarlos con la formación adecuada, en los espacios adecuados y respetando las medidas de seguridad. Su uso está regulado desde el 4 de julio de 2014 por el RD Ley 8/2014 y posteriormente por la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, (artículos 50 y 51), puesto que es necesario garantizar la seguridad de las personas y bienes en tierra, así como la del resto de las aeronaves que están en el espacio aéreo.

    El campo de aplicación de este tipo de aparatos es extensísimo y aunque pueden ayudar a mejorar la seguridad y la eficiencia en muchos ámbitos, su uso indebido puede suponer un riesgo, además de para las personas y bienes en tierra, para la seguridad nacional, la protección de datos y la privacidad de las personas.

    Por ello, es muy importante que tanto las administraciones públicas como la sociedad conozcan la importancia de utilizarlos con seguridad.

    El objeto de esta nota es informar sobre el marco regulatorio existente para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto que realicen actividades profesionales, sobre la competencia en la materia que tienen los ayuntamientos e indicar las pautas a seguir en los casos en los que una empresa se dirija a ellos para realizar vuelos con un dron en su municipio.

    ¿Dónde se puede usar y dónde no se puede usar un dron?

    La normativa de aplicación no permite el uso de drones, independientemente de cuál sea su tamaño y su uso, sobre:

    - Poblaciones y zonas urbanas (sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados).
    - Sobre aglomeraciones de personas, es decir, no se pueden volar drones en parques de ciudades, playas llenas de gente, campos de fútbol, conciertos, bodas, manifestaciones, procesiones, etc.
    - No se pueden usar de noche.
    - No se pueden volar cerca de aeropuertos, aeródromos, helipuertos o donde se realicen vuelos con otras aeronaves a baja altura, como las zonas de parapente, ultraligeros, paracaidismo, etc.

    Por tanto, se pueden usar los drones en zonas no urbanas y dentro del espacio aéreo no controlado, y a una altura máxima de 120m., es decir por debajo de los 120 metros.

    ¿Quién puede autorizar el uso de un dron?

    La competencia para habilitar o autorizar a los operadores de RPAS y sus actividades es en todos los casos de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    Los Ayuntamientos únicamente podrán autorizar operaciones en recintos completamente cerrados (pabellones industriales o deportivos, centros de convenciones, etc…) que sean de su propiedad.

    Los recintos cerrados no forman parte del espacio aéreo y por tanto no están sujetos a la jurisdicción de AESA, por tanto, son los titulares de dichos recintos los que deciden si autorizan el vuelo de drones en su interior y en qué condiciones.

    Si un operador de RPAS se dirige a un Ayuntamiento para solicitar autorización para realizar un vuelo con un dron es importante transmitirle lo siguiente:

    - Para realizar trabajos aéreos con un dron, o lo que es lo mismo para utilizar un dron como herramienta de trabajo (filmación, topografía, vigilancia, fumigación, etc…) el operador debe estar habilitado y registrado en AESA. www.seguridadaerea.es
    - No puede volar sobre zonas urbanas, sobre aglomeraciones de personas, cerca de aeropuertos y no se puede volar de noche.

    ¿Qué pasa con los drones de uso lúdico?

    La multiplicidad de utilidades y de retos, aventuran un futuro prometedor para estas aeronaves, pero por otro lado, también el abaratamiento generalizado de los equipos y su consecuente facilidad de adquisición,
    aumentan los riesgos por su uso inadecuado.

    Aunque la Ley 18/2014 no es de aplicación a los vuelos de RPAS con fines recreativos o deportivos, este tipo de actividades sí deben cumplir una serie de medidas de seguridad para cumplir con el reglamento europeo, entre otros el Reglamento del aire y en concreto su artículo 3101.

    Dicha normativa europea establece que ninguna aeronave podrá conducirse negligente o temerariamente de modo que ponga en peligro la vida o propiedad ajenas.

    Por ello, aunque para usar un dron de forma lúdica no es necesario contar con habilitación por parte de AESA ni ser piloto, si se debe de disponer de los conocimientos necesarios para volar la aeronave con seguridad, porque además de que no se puede poner en peligro a las personas en tierra y a otras aeronaves, los daños que cause el dron son responsabilidad de quien lo maneja.

    Por lo anterior, desde la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se han desarrollado recomendaciones para el uso seguro de las actividades lúdicas y deportivas, de las que adjuntamos folletos divulgativos y en los que se indica entre otros que no se deben volar sobre ciudades, personas, de noche o cerca de aeropuertos, tal como se encuentra regulado para la realización de actividades profesionales con drones. También debemos recordar que el uso imprudente de un dron puede tener consecuencias para otras personas y a la persona que pilote el dron de forma indebida se le pueden imponer multas de hasta 225.000 euros.

    ¿Denunciar los incumplimientos?

    En caso de incumplimiento de lo anteriormente mencionado durante el sobrevuelo de un dron en su zona de influencia, con el fin de depurar responsabilidades a los efectos de la posible iniciación de expediente sancionador, sería necesario ponerlo en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que remita a esta Agencia Estatal de Seguridad Aérea la siguiente información/documentación:

    - Datos de la persona física o jurídica denunciada, con indicación expresa de un domicilio a efectos de notificación postal.
    - Fecha de los hechos.
    - Indicación de la zona sobrevolada y una breve descripción de las condiciones en las que se ha desarrollado el vuelo (de día, de noche, sobrevuelo de aglomeración de personas, espacio aéreo controlado…).
    - Datos de la aeronave (tipo, nº de la placa identificativa…).
    - Datos del piloto al mando.
    - Cualquier otra documentación que pueda esclarecer los hechos.

    Las denuncias podrán remitirse a la siguiente dirección:

    Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Dirección de Seguridad de Aeronaves. Ubicación 1C5
    Avda. General Perón, 40, Portal B, 1º Planta. 28020 Madrid

    Las sanciones en función de la gravedad de la infracción son:

    > Las sanciones a personas físicas:

    - Leves entre 60 euros y 45.000 euros
    - Graves entre 45.001 euros y 90.000 euros
    - Muy graves entre 90.001 y 225.000 euros

    > Las sanciones a personas jurídicas:

    - Leves entre 4.500 euros y 70.000 euros
    - Graves entre 7.001 y 250.000 euros
    - Muy graves entre 250.001 y 4,5 millones de euros