• 2020-03-15 10:19:03
    Info General

    El Ayuntamiento de Cózar pone en conocimiento de toda la población que en el Boletín Oficial del Estado Núm. 67 del 14 de marzo de 2020 ha sido publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:

    Las medidas recogidas en el Estado de Alarma incluyen (se escriben a modo de resumen, aunque se recomienda que lean todo el BOE completo, adjunto al final del presente texto):

    ✔ DURACIÓN. Afecta a todo el territorio nacional durante 15 días que podrán prorrogarse con autorización del Congreso si fuera necesario.

    ✔ AUTORIDAD. La Autoridad Competente en todo el territorio será el Gobierno de España a partir de hoy.

    ✔ AUTORIDADES DELEGADAS. Serán también autoridades competentes delegadas la ministra Margarita Robles, el ministro, Fernando Grande Marlaska, el ministro José Luis Ábalos y el ministro Salvador Illa, habilitados para dictar los acuerdos, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias.

    ✔ FyCSE. Los integrantes de las FyCSE, todos los Cuerpos de Policía de las CCAA y de las Corporaciones Locales quedarán bajo las órdenes directas del ministro del Interior.

    ✔ PROTECCIÓN CIVIL. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil actuarán también bajo la dependencia funcional del ministro del Interior.

    ✔ FUERZAS ARMADAS. en cualquier momento y cuando sea necesario dispondremos de la actuación de las Fuerzas Armadas.

    ✔ CIRCULACIÓN DE PERSONAS. Los ciudadanos podrán circular por la vía pública solo para adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a servicios sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo; retorno al lugar de residencia; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras; por causa de fuerza mayor; cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada. Los desplazamientos tendrán que ser individuales, salvo para personas que necesiten ir acompañadas.

    ✔ VEHÍCULOS Se permitirá la circulación de vehículos particulares para la realización de esas actividades y para el repostaje en gasolineras.

    ✔ CARRETERAS. El ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas.

    ✔ EDUCACIÓN. Quedan suspendida la actividad educativa o de formación presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

    ✔ COMERCIOS. Queda suspendida toda la actividad comercial minorista a excepción de los comercios de alimentos, productos farmacéuticos, sanitarios y de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

    ✔ OCIO. Quedan suspendidas las actividades y establecimientos recreativos y otras adicionales. Se suspenden asimismo las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas también las verbenas, desfiles y fiestas populares.

    ✔ LUGARES DE CULTO. La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a evitar aglomeraciones.

    ✔ SANIDAD. Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad. Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias. Todos los medios sanitarios civiles y militares, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad.

    ✔ SUMINISTRO DE BIENES. El Ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado, intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica. Practicar requisas temporales o imponer prestaciones personales obligatorias.

    ✔ MOVILIDAD. El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar los acuerdos sean necesarios para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas. Se mantiene el 100% de cercanías, transporte público de viajeros por carretera, ferroviario y marítimo. Se reduce a la mitad los servicios ferroviarios de media distancia, servicios regulares de transporte de viajeros por carretera y marítimo.

    ✔ SUMINISTROS. El Gobierno de España garantiza el suministro alimentario en todos los supermercados y tiendas de alimentación, así como el suministro de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo.

    OS PIDO, POR FAVOR, QUE CUMPLAMOS ESTRICTAMENTE LO CONTENIDO EN EL BOE, Y QUE LO HAGAMOS LLEGAR -PREFERENTEMENTE VÍA TELEFÓNICA- A LAS PERSONAS MAYORES O QUE TENGAN DIFICULTADES PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN POR MEDIOS TECNOLÓGICOS.

    CUÁNTAS MÁS VIDAS NOS AHORREMOS, CUÁNTOS MÁS ENFERMOS EVITEMOS, CUÁNTO MENOS TIEMPO DE VIDA SACRIFIQUEMOS, MÁS ROTUNDA SERÁ NUESTRA VICTORIA.

    ESPAÑA VA A DEMOSTRAR, UNA VEZ MÁS, EL GRAN PAÍS QUE ES.
    DEMOSTREMOS NOSOTROS PARTICULARMENTE, EL GRAN PUEBLO QUE SOMOS.

    UNIDOS, LO VAMOS A CONSEGUIR.





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