• 2020-11-17 11:12:15
    Info General

    El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, regula el subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan extinguido por agotamiento su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

    ->Personas beneficiarias:

    Quienes hayan agotado la prestación contributiva entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
    Quienes hayan agotado entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguno de los subsidios siguientes:
    El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
    Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
    Subsidio de cotizaciones insuficientes
    Renta activa de inserción

    ->Requisitos:

    Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
    Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
    Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
    No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
    En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
    No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

    ->No se exigirá:

    Cumplir el mes de espera
    Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI
    Acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

    Solicitud y plazo de presentación
    La solicitud podrá presentarse del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive.

    ->La solicitud se presentará a través de:

    El formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
    En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o a través del teléfono). Puede cumplimentar y descargar el modelo oficial de solicitud.
    Así mismo, se podrá presentar el modelo oficial de solicitud a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    La solicitud del subsidio especial por desempleo implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    ->Duración y cuantía:

    El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud.
    La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
    La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.

    MÁS INFORMACIÓN:
    https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-especial-desempleo.html
    Y EN LOS SERVICIOS SOCIALES DE CÓZAR (926 35 62 61
    Citas: todos los miércoles de 10:00h a 14:00h)